Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 19/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 9 de julio de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 166/2011.

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NIG: 4109142C20110056260.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 166/2011. Negociado: P.

De: Betty Alexandra Once Vega.

Procuradora: Sra. María José Pérez Rodríguez.

Contra: Julio Hernán Palacios Larreta.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 166/2011. Negociado: P, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla a instancia de Betty Alexandra Once Vega contra Julio Hernán Palacios Larreta, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 38/12

En Sevilla, a 23 de mayo de 2012.

Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio y seguidos ante este Juzgado bajo el número 166 del año 2011, a instancia de doña Betty Alexandra Once Vega, representada por la Procuradora doña María José Pérez Rodríguez y asistida por la letrada doña Consuelo Silva Alcaide, contra don Julio Hernán Palacios Larreta, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el M. Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña María José Pérez Rodríguez, en nombre y representación de doña Betty Alexandra Once Vega, contra don Julio Hernán Palacios Larreta, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 18 de noviembre de 2005, con todas sus consecuencias legales:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio, hasta tanto éste acredite su idoneidad para el ejercicio de las comunicaciones, visitas y estancias con el menor.

3. El padre vendrá obligado al abono de la suma de 100 euros en concepto de pensión por alimentos, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la parte actora. Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes. Cantidad que será revisada en el mes de enero de cada año, en proporción directa a la variación del Índice de Precios al Consumo experimentada en la anualidad anterior, siempre que el aumento no exceda de la proporción en que se hayan incrementado los ingresos que perciba el Sr. Palacios Larreta; y si la elevación fuere menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en sus emolumentos.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de 20 días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3289-0000-00 número del procedimiento con cuatro cifras y año con dos cifras, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Sevilla para su anotación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julio Hernán Palacios Larreta, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 9 de julio de 2012.- El/La Secretario.

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