Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 26/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 17 de julio de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan todos/as los trabajadores/as de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol de Marbella, en la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de empresa del Hospital Costa del Sol ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a todos/as los trabajadores/as de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol de Marbella afectando a las plantillas del Hospital Costa del Sol de Marbella, del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena y del Centro de Alta Resolución de especialidades de Mijas, en la provincia de Málaga, desde las 00,00 horas del día 23 de julio de 2012 y con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servi- cios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que todos/as los trabajadores/as de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol en la provincia de Málaga prestan un servicio esencial para la comunidad, en cuanto este afecta a servicios sanitarios, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artícu- lo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los/as trabajadores/as de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol de Marbella afectando a las plantillas de Hospital Costa del Sol de Marbella, del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena y del centro de Alta Resolución de especialidades de Mijas, en la provincia de Málaga, desde las 00,00 horas del día 23 de julio de 2012 y con carácter indefinido en la provincia de Málaga, oídas las partes y vista la propuesta de la Delegacion Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Malaga se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2012

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO I

SERVICIOS MÍNIMOS

- Soporte de Urgencias: Servicio de urgencias, 100%.

- Servicios hospitalarios con guardias de presencia física o localizadas: 100%.

- Servicio de UCI: 100%.

- Hemodinámica: 100%.

- Radiología Vascular: 100%.

- Hospitalización: 100% durante 5 días a la semana y garantizando la continuidad asistencial a diario.

- Obstetricia: Seguimiento programado de embarazo y pruebas asociadas.

- Consulta externa: Se garantizarán agendas suficientes para atención de los pacientes preferentes 100% y las revisiones de los casos no demorables (al menos un 50% de las agendas diarias).

- Quirófanos programados: Se mantendrá actividad para atender pacientes con diagnóstico o sospecha de neoplasia y cirugía no demorable. Y en todo caso se mantendrá la actividad en quirófano con el siguiente reparto:

 • Cirugía general: 6 quirófanos por semana.

 • Dermatología: 2 quirófanos por semana.

 • Ginecología: 3 quirófanos por semana.

 • Oftalmología: 1 quirófano por semana.

 • Otorrinolaringología: 2 quirófanos por semana.

 • Traumatología: 10 quirófanos por semana.

 • Urología: 3 quirófanos por semana.

 • Un quirófano diario en el H.A.R. de Benalmádena.

- Se propone un Comité Clínico (formado por el Director Médico del Hospital Costa del Sol y un facultativo designado por el Comité de Huelga) que programe y supervise los quirófanos.

- Pruebas funcionales, complementarias y endoscópicas necesarias para atender a los pacientes con sospecha de tumores o patologías susceptibles de empeorar por demora diagnóstica, manteniendo al menos un 50% de la programación.

- Laboratorio: Solicitudes urgentes, de pacientes ingresados y muestras necesarias para mantener la programación de quirófano (oncológicos y no demorables). Soporte a asistencia ambulatoria programada de consulta externa.

- Solicitudes urgentes de atención primaria y actividades de screening prenatal y no demorable.

- Banco de Sangre: 100%. Mantenimiento de anticoagulación oral.

- Reproducción asistida: Mantenimiento y conservación de embriones.

- Farmacia: 100%

- Radiología: Atención necesaria para patología urgente, no demorable y de planta de hospitalización (al menos un equipo por turno y día).

- En relación al personal administrativo de servicios generales, recursos humanos, económicos y financieros, dirección gerencia, gestión de usuario, admisión central (no urgente) y administrativos de área asistencial, se acuerda un 50%.

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