Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 27/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de julio de 2012, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se avocan las competencias en materia de gestión de personal delegadas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda mediante la Resolución que se cita y se delegan en las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección de la misma determinadas facultades en materia de gestión del personal que depende funcionalmente de la Agencia.

El inicio de actividades de la Agencia el día 25 de enero de 2010 supuso, a nivel territorial, que el personal que desarrollaba las mismas en esa fecha pasara a depender funcionalmente de aquella, manteniendo, no obstante, la dependencia orgánica de la respectiva Delegación Provincial. La conveniencia de mantener, en dicho momento, criterios uniformes en determinados asuntos de gestión del personal que ocupa puestos de trabajo de las Delegaciones Provinciales, incluido el que depende funcionalmente de la Agencia, hacía necesaria una delegación de competencias que lo hiciera posible, lo cual tuvo lugar mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía de 19 de febrero de 2010, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal.

Transcurridos más de dos años desde la puesta en funcionamiento de la Agencia, se considera conveniente que, teniendo en cuenta el modelo de gestión y organización en que se basa, las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, con el objetivo de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones de dirección de los recursos humanos que prestan servicio en la correspondiente Coordinación Territorial –artículo 19.2.d) del Estatuto–, vaya asumiendo, progresivamente, el ejercicio de ciertas competencias en materia de gestión de dicho personal. Para ello, resulta necesario avocar la referida delegación de competencias y acordar la delegación que en la presente Resolución se especifica.

De acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, «en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante».

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar las competencias y funciones que a continuación se relacionan delegadas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía de 19 de febrero de 2010, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de los períodos vacacionales anuales.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral, a través de los sistemas que, en cada caso, estuviesen implantados.

Segundo. Delegar en las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con el personal dependiente funcionalmente de la mismas, las siguientes competencias y funciones:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización de los períodos vacacionales anuales.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral, a través de los sistemas que, en cada caso, estuviesen implantados.

Tercero. Las competencias y funciones que se delegan por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2012.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

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