Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 27/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 6 de julio de 2012, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 5 de julio de 2012, de la sección de vivienda protegida de esta delegación por el que se delega la competencia para la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

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El artículo 4.b del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía, atribuye la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, de 26 de noviembre, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos, a las jefaturas de sección u órgano asimilado.

El artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Con objeto de agilizar la actuación administrativa y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, tratando de conseguir una mejor satisfacción de los intereses públicos, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Hacer público el Acuerdo de 5 de julio de 2012, de la Sección de Vivienda Protegida en Málaga, por el que se delega la competencia para la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, en el personal adscrito a los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 6 de julio de 2012.- El/La Delegado/a Provincial, P.V. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

ANEXO

ACUERDO DE 5 DE JULIO DE 2012, DE LA SECCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

Primero. El artículo 4.b del Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Órganos Administrativos de la Junta de Andalucía, atribuye la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, de 26 de noviembre, obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose por dichos órganos, a las jefaturas de sección u órgano asimilado.

El artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Segundo. El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), distingue en su artículo 21 respecto a las copias de documentos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, entre copias auténticas y copias autenticadas.

De conformidad con el citado artículo, tienen la consideración de copias auténticas de documentos administrativos aquéllas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original, mientras que son copias autenticadas aquéllas que se hacen de documentos públicos y privados mediante cotejo con el original y en las que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa.

Tercero. Delegar el ejercicio de la competencia para la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados a que se refiere la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el personal adscrito a los puestos que más adelante se mencionan.

Cuarto. Esta delegación se ejercerá en todo caso con estricta sujeción a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Se delega el ejercicio de la competencia a la que se hace mención en el articulo 4.b del Decreto 90/1993, de 13 de julio, en los siguientes puestos:

- Código puesto 265110. Negociado de Tramitación. Málaga, a 6 de julio de 2012. El Jefe de Sección de Vivienda Protegida.

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