Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 03/08/2012

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 30 de julio de 2012, de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de expediente gubernativo núm. 1/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00012193.

Don Manuel M.ª Estrella Ruiz. Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz,

HAGO SABER

Que en el expediente gubernativo núm. 1/2012 se ha dictado el siguiente Acuerdo (y listados Anexos 1 y 2) cuyo encabezamiento, hechos, razonamientos jurídicos y parte dispositiva son los que a continuación se expresan:

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ DON MANUEL M.ª ESTRELLA RUIZ

«En Cádiz a treinta de julio de dos mil doce.

HECHOS

Primero. En el presente expediente Gubernativo incoado con el núm. 1/2012, se ha confeccionado el correspondiente informe pericial por el Perito Judicial de la oficina técnica de Algeciras, ante la necesidad de dar destino legal a los bienes depositados en los depósitos Villalobos Asa, S.L., Ayudauto, S.L., Arquería S.L. y Juan Carlos Muñoz Prieto, hasta el día 31 de julio de 2008 a disposición de Órganos Judiciales de esta provincia, que careciendo de valor suponen un enorme coste para la Administración.

Los bienes han sido correctamente identificados mediante una ficha individualizada, fotografiados y peritados por el Perito Judicial de la oficina técnica de Algeciras, de forma que se ha posibilitado, sin género de dudas, su posterior identificación, informando este profesional que los reseñados carecen de valor o su realización es claramente antieconómica.

Asimismo, se ha evacuado informe por la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz con relación a los vehículos y bienes (embarcaciones, automóviles, camiones, etc.) objeto de este expediente, a fin de poder determinar su destino legal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Evacuado el trámite anterior y siendo el informe del Ministerio Fiscal informe favorable, a la vista de los Anexos I y II aportados, conforme al art. 367 quáter de la LECR (arts. 374 CP y 7.1 b) de la L.O. 12/95, de 12 de diciembre, de Represión del contrabando, que regulan la realización anticipada de los bienes en el mismo caso anterior y el Protocolo general de colaboración sobre la realización anticipada de efectos judiciales consistentes en vehículos, aeronaves, embarcaciones y otros objetos o piezas intervenidas de carácter similar firmado en Granada el 20 de noviembre de 2009, para la colaboración entre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante el Protocolo general de colaboración sobre la realización anticipada de efectos judiciales).

Es de reseñar el contenido del art. 367 quáter de la LECR, el cual regula detalladamente la realización anticipada de efectos judiciales de lícito comercio, cualquiera que sea el tipo penal al que se refiera el procedimiento en que se haya incautado. Establece que podrán realizarse sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, en el caso de que los gastos de conservación y depósito, como es el caso de los bienes reseñados en los Anexos, sean superiores al valor del objeto en sí, lo que acontece en todos los casos en que estos carecen de valor o su realización es claramente antieconómica.

Segundo. Cumplimentado todo lo anterior, con fecha 20 de julio de 2012, se acordó remitir a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada la correspondiente ratificación de autorización para la destrucción generalizada de los bienes reseñados en los Anexos 1 y 2 del que dimana este expediente. El acuerdo que se propuso fue tomado a la vista del estado del presente expediente, en relación con los vehículos referidos y respecto de los cuales se solicitó la destrucción y una vez autorizada se procediera a la destrucción de los mismos, debiéndose adoptar las medidas necesarias para atender especialmente a la legislación medio ambiental. Remítase comunicación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Justicia e Interior en Cádiz, a fin de que faciliten los medios necesarios para proceder a la destrucción de dichos efectos.

Tercero. La Sala de Gobierno del TSJA autorizó la destrucción en fecha 24 de julio de 2012.

Vistos los anteriores hechos,

Acuerdo

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Habiendo sido ratificada la destrucción de los bienes reseñados en los Anexos I y II por la Sala de Gobierno del TSJA de Andalucía, procede llevar a cabo la misma.

Por lo que en virtud del art. 367 quáter de la LECR y el Protocolo general de colaboración sobre la realización anticipada de efectos judiciales y previamente a la realización anticipada de los vehículos referidos en los dos anexos anteriores, confiérase traslado, por término de un mes a partir de la notificación del referido acuerdo, y previa las publicaciones de Edictos oportunos, a los Órganos Judiciales a cuya disposición se encuentran los efectos que carecen de valor o cuya realización es claramente antieconómica, al objeto de que dichos Órganos Judiciales se manifiesten, en su caso, si se oponen a su destrucción y realización anticipada de los mismos. Caso de manifestar el Órgano Judicial oposición, se excluirán tales vehículos del presente expediente, a fin de que, en su caso, dicho Órgano pueda darles el destino legal correspondiente. Ofreciéndose la pericial efectuada al Órgano Judicial que lo solicite, a los efectos procedentes.

Dicho traslado se conferirá con copia de los listados correspondientes a cada Órgano Judicial a los que se refieren en los Anexos 1 y 2, así como a todos los demás Órganos Judiciales de la provincia, a través de los Decanatos correspondientes.

Segundo. De igual forma confiérase traslado por publicación de edicto por el término de un mes a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo por encontrarse incursa, como parte o perjudicado en procedimientos penales, pueda instar lo que tenga por conveniente en cuanto a los efectos depositados.

Publíquense edictos del presente Acuerdo y queden los Anexos 1 y 2 listado comprensivo de los bienes, por su prolijidad y resultar claramente antieconómico, los cuales se encontrarán a disposición de los Juzgados y de los interesados expuestos en los tablones de anuncios de los Decanatos de los Partidos Judiciales de la Provincia, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, Delegación de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en Cádiz y Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en Sevilla.

A tal fin líbrese oficio al Sr. Administrador del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese el presente Acuerdo al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz así como al llmo. Sr. Delegado del Gobierno (Área de Justicia).

Comuníquese este Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el acuerdo que se dicta, a los Jueces y Secretarios de los Decanatos afectados, a todos los Órganos Judiciales de la provincia, así como a los depositarios afectados y en especial a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y a la Delegación Provincial de Justicia e Interior a fin de que facilite cuantos medios personales y materiales sean necesarios para su correcta tramitación y conclusión.

E/ Fdo. Manuel M.ª Estrella Ruiz.- Firmado y rubricado.»

Y para que conste y sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente que firmo en Cádiz, a treinta de julio de dos mil doce.

Descargar PDF