Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 03/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 20 de julio de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 163/2011.

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NIG: 4109142C20110035148.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 163/2011. Negociado: JM.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Doña María Dolores Garduño Castillo y don Joseph Usuwobon Ayanor.

Procurador: Sr. Clemente de la Cruz Rodríguez Arce.

Letrada: Sra.: Virginia Ginel Calderón.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 163/2011 seguido a instancia de Ministerio Fiscal frente a Joseph Usuwobon Ayanor y doña María Dolores Garduño Castillo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM 56/12

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil doce.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla los presentes autos del juicio de nulidad matrimonial registrados con el núm. 163/11 en el que ha sido parte demandante el Ministerio Fiscal, contra doña María Dolores Garduño Castillo, representada por el procurador d. Clemente de la Cruz Rodríguez Arce y asistida de la Letrada doña Martina Juli Daza, y contra don Joseph Osuwobon Ayanor, en situación de rebeldía, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda de nulidad interpuesta por el Ministerio Fiscal, contra doña María Dolores Garduño Castillo y don Joseph Osuwobon Ayanor, declaro nulo el matrimonio celebrado en Sevilla el día 14 de marzo de dos mil once entre ambos codemandados, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3702-0000-02-016311, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Joseph Usuwobon Ayanor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil doce..- El/La Secretario/a Judicial.

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