Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 17/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de autos núm. 523/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00012604.

NIG: 0401342C20120005749.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 523/2012. Negociado: CJ.

De: Doña María de los Ángeles Colomera Úbeda.

Procurador: Sr. Cristóbal García Ramírez.

Letrada: Sra. Encarnación Martínez Plaza.

Contra: Don Arkadiusz Ryszard Blaszczuk.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 523/2012 seguido a instancia de doña María de los Ángeles Colomera Úbeda frente a don Arkadiusz Ryszard Blaszczuk se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 640/2012

En Almería, a 16 de julio de dos mil doce.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, los presentes autos de Juicio de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales registrados en este Juzgado con el numero 523/2012, promovidos a instancia de doña María de los Ángeles Colomera Úbeda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ramírez y asistida por la Letrada Sra. Martínez Plaza, contra don Arkadiusz Ryszard Blaszczuk, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ramírez, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Colomera Úbeda, contra don Arkadiusz Ryszard Blaszczuk, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico:

Primera. La hija menor habida del matrimonio continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado; si bien, la patria potestad sobre la misma se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil, por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hija en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de la menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, que a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Segunda. No procede fijar régimen de visitas a favor del padre.

Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hija la cantidad de doscientos euros mensuales (200 €); importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además deberá abonar, el cincuenta por ciento de los gastos derivados de educación que tengan la consideración de extraordinarios, tales como los de clases particulares, viajes de estudios y actividades extraescolares, y los médicos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos...) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ......, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando Justicia en nombre de Su Majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Arkadiusz Ryszard Blaszczuk, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a diecisiete de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF