Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 06/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 28 de agosto de 2012, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad del Addenda al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

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Habiéndose suscrito con fecha 16 de julio de 2012 Addenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad de Andalucía, procede dar publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María Victoria Pazos Bernal, Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se encuentra facultada para la firma del presente Addenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero.

Y de otra, en nombre y representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía al amparo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio de Registradores, don Santiago Molina Minero y don Pablo de Angulo Rodríguez, Decanos Territoriales de Andalucía Occidental y Oriental, respectivamente.

EXPONEN

1.º Que la disposición transitoria segunda del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, ha dispuesto que las Oficinas Liquidadoras seguirán ejerciendo las funciones en materia de aplicación de los tributos que tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, hasta la finalización de la vigencia del Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Que durante dicho período, la Agencia Tributaria de Andalucía ejercerá cuantas competencias y facultades correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, salvo las atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General competente en materia de tesorería.

2.º Que la Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía, estableció el día 25 de enero de 2010 como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias y funciones que ésta tiene atribuidas por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, y por su Estatuto aprobado por Decreto 324/2009, de 8 de septiembre (sustituido y derogado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero).

Que el punto quinto de la citada Orden, dispuso que, el día de la fecha de inicio de su actividad, la Agencia asumiría la posición jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda en el Convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad.

3.º Que en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo, se han establecido medidas correctoras de gastos, entre las que se encuentran medidas relativas a la reducción de un 10% del gasto operativo en bienes y servicios de la Administración Pública –en particular, los trabajos desarrollados por otras empresas y profesionales experimentarán una reducción del 10%– y otras medidas en materia de personal en el sector público andaluz incorporadas al Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, entre las que se encuentran, por un lado, medidas en materia de retribuciones, como es la reducción en un 10% de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, y medidas, entre otras, en materia de jornada laboral, con un incremento de más de un 7%.

Que ambas partes consideran que en cumplimiento del citado Plan resulta necesario acometer una reducción de la cuantía de las compensaciones establecidas en el Convenio suscrito el 26 de julio de 1999, de tal modo que se consiga una minoración, en el presente ejercicio, del crédito presupuestario necesario para tal fin en línea con la limitación sufrida en el estado de gastos del presupuesto de la Agencia.

4.º Que la enumeración de las funciones encomendadas a las Oficinas Liquidadoras en la cláusula tercera del citado Convenio se muestra insuficiente a la vista, sobre todo, de la regulación que de los procedimientos de gestión tributaria hace el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Que la Agencia constituye un modelo de gestión y organización basado en la consecución de objetivos, en su evaluación y, especialmente, en la responsabilidad por los resultados de su actuación. En este modelo se ha potenciado la función de planificación. Muestra de ello, es la aprobación desde 2010 de un plan anual de control tributario en el que se incluye, entre otros, el plan parcial de gestión, en el que se concretan las actuaciones a llevar a cabo por los distintos órganos y unidades con funciones de gestión tributaria, incluidas las Oficinas Liquidadoras. Aspecto éste no contemplado en el marco regulador vigente de las relaciones con las Oficinas Liquidadoras, haciéndose necesario potenciar el cumplimiento y ejecución de dicho plan de un modo uniforme por parte de los órganos y unidades de gestión tributaria y, entre ellos, de las Oficinas Liquidadoras.

Que el principio de generalidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias inspira el proceso de elaboración y ejecución del plan de control tributario, constituyendo éste, asimismo, el instrumento que permite asegurar la efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma e incrementar los niveles de recaudación.

Que la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos y la integración de las Oficinas Liquidadoras en SUR constituyen aspectos que, junto a los descritos anteriormente, exigen una modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta en 1999 para regular las relaciones con las Oficinas Liquidadoras.

En desarrollo de lo expuesto se incorpora el presente Addenda al Convenio de 26 de julio de 1999.

ADDENDA

Único. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, y hasta tanto mantenga su aplicación el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, así como el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo, las compensaciones experimentarán una reducción del 10% con respecto a las que corresponda percibir por los liquidadores por la aplicación del apartado dos del addenda de 16 de julio de 2010 al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Disposición final. Conforme a lo descrito en el apartado 4.º de la parte expositiva y con el ánimo de continuar las relaciones establecidas en el convenio suscrito el 26 de julio de 1999 entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4 de mayo, las partes se comprometen a emprender las negociaciones necesarias para su modificación con anterioridad al día 31 de diciembre de 2012, con los siguientes objetivos:

a) Adecuar el ámbito funcional y territorial de las oficinas liquidadoras a las posibilidades tecnológicas, a criterios de eficiencia y de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa reguladora de los procedimientos de gestión tributaria.

b) Sujetar las condiciones de ejercicio de las funciones y competencias delegadas a los instrumentos de planificación y seguimiento de la Agencia.

c) Dotar de un mecanismo de compensación coherente con los resultados de la evaluación y adecuado a las condiciones de ejercicio de las funciones delegadas.

Sevilla, 28 de agosto de 2012.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

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