Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 06/09/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 28 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y establecen los requisitos necesarios para el uso del sistema estándar de Intercambio Electrónico de Datos, EDI, en las transacciones comerciales del Servicio Andaluz de Salud.

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La introducción de instrumentos que permitan aumentar la eficiencia en la cadena de suministro constituye una prioridad en la política de compras y logística en el Servicio Andaluz de Salud. En este contexto, la adopción del estándar EDI (Electronic Data Interchange), para las transacciones comerciales en su cadena de suministro supuso la culminación de un proceso de valoración de alternativas para la eficiencia. EDI básicamente consiste en transmitir por vía informática documentos comerciales y administrativos en un formato normalizado, lo que representa un ahorro de tiempo y recursos en esta fase procedimental. Asimismo dicha utilidad se ha implementado en la aplicación informática Corporativa SIGLO, implantada recientemente, a través de la cual se realizará el intercambio electrónico de datos con los proveedores.

El Servicio Andaluz de Salud, con la intención de acercar a los proveedores a esta nueva forma de relacionarse con la Administración, ha venido fomentando el uso del comercio electrónico, estableciendo, en un primer momento, la obligatoriedad del uso de EDI en la contratación sujeto a la disponibilidad de los sistemas de información del SAS. Más adelante se introduce, entre los criterios a valorar en las contrataciones, en particular de suministro sanitario, puntuaciones para aquellas empresas que ya venían utilizando el sistema EDI o estuvieran en disposición de implantarlo una vez se les solicitara. En la actualidad, se trabaja con un número considerable de empresas que voluntariamente han implantado estos estándares internacionales para las transacciones comerciales y se considera que ha llegado el momento de formalizar los aspectos relativos a la transacción comercial electrónica y de establecer los requisitos necesarios en los que se enmarca el empleo de dicho medio.

El uso del sistema EDI tiene su base en la habilitación hecha por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que incorpora los principios que han de regir la relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía, y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama la plena implantación de la Administración electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones y ciudadanía. Asimismo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por un lado reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos, y por otro obliga a estas a modernizarse para garantizar estos derechos, todo ello dentro de las garantías y principios que recoge el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En su virtud, y para el adecuado cumplimiento de las normas citadas, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto, 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, y artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y demás normas concordantes,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y establecer los requisitos necesarios para el uso del Sistema EDI, de intercambio electrónico de datos para las transacciones comerciales entre los proveedores y el Servicio Andaluz de Salud.

Se realizarán mediante procedimientos electrónicos, bajo el citado estándar EDI, y exclusivamente a través de la aplicación informática corporativa SIGLO (Sistema Integral de Gestión Logística), las siguientes transacciones comerciales:

- Pedido (órdenes de compra) - Intercambio del mensaje ORDERS.

- Albarán (aviso de expedición) - Intercambio del mensaje DESADV.

- Confirmación de Recepción - Intercambio del mensaje RECADV.

- Factura- Intercambio del mensaje - INVOIC.

- Incidencias. Intercambio del mensaje - GENRAL.

Con carácter general el uso del estándar EDI que se define será progresivo. En esta primera fase se aplicará a las zonas del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que a continuación se indican:

SU.PC.SANI.01. MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE.

SU.PC.SANI.04. IMPLANTES QUIRÚRGICOS.

SU.PC.SANI.11. LABORATORIO.

SU.PC.FARM. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

Segundo. Requerimientos.

Para la óptima implantación del sistema EDI es requisito imprescindible el cumplimiento de las resoluciones del Servicio Andaluz de Salud por las que se establecen los requisitos de simbolización, en concreto las Resoluciones de 9 de diciembre de 2005 (BOJA número 249), de 25 de julio de 2007 (BOJA núm. 157), Resolución de 2 de abril de 2012 en cuanto al material de laboratorio (BOJA núm. 79, de 24 de abril), y de cuantas se vayan publicando a dichos efectos.

Tercero. Plataforma de soporte.

La implantación de este sistema se llevará a cabo por la compañía EDICOM, cuya plataforma tecnológica de integración se ajusta perfectamente a las especificaciones necesarias para la interoperabilidad entre el Servicio Andaluz de Salud y las empresas proveedoras, dado el largo convenio de colaboración con la misma, que ha tenido como objetivo la automatización por medios electrónicos del flujo de documentos de soporte de la cadena logística respecto de los productos adquiridos y consumidos por el Servicio Andaluz de Salud. Por ello, las transacciones se efectuarán inicialmente a través de la plataforma sobre la que opera esta compañía, que asimismo utiliza la herramienta GATEWAYS que permite las transacciones con otras redes de valor añadido de otras empresas proveedoras de servicios de comercio electrónico ajenas a EDICOM, con lo que se garantiza el acceso a la totalidad de las empresas proveedoras del mercado.

El Servicio Andaluz de Salud facilitará sus guías EDI, con las especificaciones requeridas para la Comunidad Autónoma, a los proveedores que se vayan incorporando.

Cuarto. Sistema EDI y procedimientos de contratación.

1. Condiciones generales del Intercambio Electrónico de Datos.

1. La empresa deberá estar dada de alta en el Centro de Empresas del módulo de proveedores de la página web del Servicio Andaluz de Salud: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Deberá informar del punto operacional en el siguiente apartado de la web: Centro de empresas > Acceso al Centro de Empresas > Utilidades > Gestión de Puntos Operacionales.

3. Cumplimentará el formulario en: http://www.edicomgroup.com/sas, sin implicar que sea EDICOM el único proveedor de solución tecnológica para EDI.

Será en esta dirección donde la empresa facilitará los datos de contacto para el proyecto.

4. La empresa adjudicataria deberá mantener actualizados en todo momento los datos logísticos registrados en el Banco de Bienes y Servicios, relativos a las distintas presentaciones comerciales o agrupaciones de los productos que contiene.

5. Podrá consultar documentos de ayuda en el apartado de la web del SAS:

Centro de empresas > Información para Empresas > Documentación.

2. Contratación del suministro de los productos incluidos en el ámbito de aplicación definido en el apartado primero.

1. El órgano competente en contratación administrativa establecerá en los Pliegos para la compra de productos de las zonas del Catálogo que se indican, independientemente del procedimiento que se utilice, que los proveedores, caso de resultar adjudicatarios deberán tener implantado el sistema EDI para las transacciones comerciales, en las condiciones que se determinan en la presente Resolución.

A dicho efecto, se adjuntará a la documentación contractual el Anexo de «Acuerdo de Desarrollo Logístico con EDI», en el que se recoge el conjunto de condiciones logísticas por las que se regulará el proceso de transferencia de mercancía desde el proveedor al Servicio Andaluz de Salud con Intercambio Electrónico de Datos (EDI).

2. Las empresas con contratos vigentes adjudicados en los que se recoja la obligación de utilizar el sistema EDI a requerimiento de los Órganos de Contratación, utilizarán dicho sistema para todas las transacciones comerciales a partir de la fecha que se indica en el apartado siguiente.

Quinto. Calendario de implantación.

1. El Servicio Andaluz de Salud exigirá a los proveedores de productos incluidos en los Grupos SU.PC.SANI.01, SU.PC.SANI.04 y SU.PC.FARM tener implantado el Sistema Estándar EDI a partir del 1 de enero de 2013.

2. El Servicio Andaluz de Salud exigirá a los proveedores de productos incluidos en el Grupo SU.PC.SANI.11 tener implantado el Sistema Estándar EDI a partir del 1 abril de 2013.

Sexto. Ejecución y efectos.

Se faculta a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta resolución, que surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante este órgano y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales del citado orden jurisdiccional, en la forma prevista en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 28 de agosto de 2012.- El Director Gerente, P.S., la Directora General de Gestión Económica y Servicios, Inés M.ª Bardón Rafael.

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