Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 12/09/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013 (BOJA núm. 52, de 15.3.2012).

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 52, de 15 de marzo de 2012, la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013, y tras advertir errores en el contenido de la misma, se procede a su rectificación mediante la siguiente corrección:

En la Disposición adicional segunda, apartado 3, donde dice:

«El módulo al que se refiere el punto 2.a) 1. a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 807,92 euros por residente y curso.»

Debe decir:

«El módulo al que se refiere el punto 5.c).1.º1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 807,92 euros por residente y curso.»

En la Disposición adicional segunda, apartado 4, donde dice:

«El módulo al que se refiere el punto 2.a) 1. c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 68,04 euros por residente y curso.»

Debe decir:

«El módulo al que se refiere el punto 5.c).1.º3 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 68,04 euros por residente y curso.»

En el Cuadro Resumen, apartado 26.b), donde dice:

«El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la fecha de materialización de cada uno de los pagos.»

Debe decir:

«El plazo máximo para la presentación de la justificación será de dos meses a contar desde la fecha de materialización de cada uno de los pagos.»

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