Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de concesión de subvenciones para asociaciones sin fines de lucro encaminadas a la mediación intercultural para el curso 2011/12, al amparo de la Orden que se cita.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 18, establece que la Consejería de Educación favorecerá el valor de la interculturalidad y fomentará la participación de asociaciones y colectivos sensibilizados con la promoción escolar y social del alumnado perteneciente a minorías étnicas y culturales. En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural. Uno de los colectivos destinatarios de estas medidas es el del alumnado perteneciente a familias inmigrantes que, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, encuentren un mayor número de dificultades para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro, la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones específicas para las subvenciones dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes que desarrollen su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Vista la propuesta definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del Cuadro Resumen, de concesión de ayudas económicas, a asociaciones sin fines de lucro, para el curso 2011/2012. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el articulo 15 de la precitada Orden y con el apartado 13 del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas económicas a las Asociaciones que han obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias de subvención, relacionadas en el Anexo I. Desestimar el resto de solicitudes, relacionadas en Anexo II, al no haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias.

Segundo. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de proyectos de actividades encaminados a la mediación intercultural en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.

Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 485.09.42F, siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 10.000 euros.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de Abril de 2011.

Quinto. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen, tendrán de plazo para justificar la subvención hasta el 30 de septiembre del año académico subvencionado.

Sexto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 30 de noviembre de 2011.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

ANEXO i

RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE HAN OBTENIDO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA SER BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN

ASOCIACIÓN ASIGNACIÓN DEFINITIVA (euros)
ADSAM 5.000
APOYO CULTURA Y MEDIACIÓN 2.500
ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS ACCIÓN SOCIAL (AVAS) 2.500
TOTAL 10.000

ANEXO II

RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE NO HAN OBTENIDO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA SER BENEFiCiARIAS DE SUBVENCIÓN

ASOCIACIÓN
SAVE THE CHILDREN
ASOCIACIÓN ANDALUZA MEDIACIÓN Y PACIFICACIÓN EN CONFLICTOS
FUNDACIÓN MEDIACIÓN Y CULTURA EN ANDALUCÍA
ASOCIACIÓN ALAMAL DE MUJERES INMIGRANTES
ASOCIACIÓN MUJERES INMIGRANTES «CONTIGO COMPARTIMOS»
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