Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de la convocatoria de subvenciones a Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnado y de Asociaciones de Alumnado para el curso 2011/12 en la provincia de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Educación, mediante Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y efectuó la convocatoria de ayudas para el fomento de la participación para Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnado y de Asociaciones de Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía para el curso 2011/2012. En ella se indicaba, en su disposición adicional segunda, que el plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vista la propuesta definitiva de Resolución elaborada por la Comisión Evaluadora Provincial, conforme al artículo 18 de la precitada Orden, apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 14, apartado 12 de las mismas; y una vez fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes y de conformidad con el artículo 15, apartado 13 del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas económicas a las Asociaciones de Alumnado relacionadas en el Anexo por la cuantía especificada en el mismo.

El resto de las solicitudes no incluidas en este Anexo se han de entender desestimadas.

Segundo. El importe de la subvención para el fomento de la participación para estas asociaciones deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 1, apartado 2 del Cuadro Resumen.

Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos o actividades corresponde, tal y como se establece en el artículo 4, apartado 5.e) del Cuadro Resumen, con el año académico subvencionado.

Cuarto. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicaciones presupuestarias 486.01.42F y 489.00.42F.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un único pago, tal y como se establece en el articulo 25, apartado 24 del Cuadro Resumen.

Sexto. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Orden que las regula.

Séptimo. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Orden que las regula, apartado 26 del Cuadro Resumen, justificarán la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que deberá contener lo especificado en el artículo 27.2.a).1.ª El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 de agosto del año académico subvencionado.

Octavo. La posible modificación de la resolución de concesión de las subvenciones se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 23, apartados 21.a) y 21.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de la subvención en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 28 de las bases reguladoras.

Décimo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 30 de noviembre de 2011.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.

ANEXO

RELACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNADO QUE HAN RESULTADO BENEFICARIAS DEFINITIVAS DE SUBVENCIÓN

ASOCIACIÓN CENTRO Y
LOCALIDAD
PRESUPUESTO € ASIGNACIÓN €
AS. ALUMNADO «LESTONNAC» C.D.P. COMP. DE MARÍA, PUENTE GENIL 3.000,00 1.460,00
AS. ALUMNADO «INTERRUPTIONS» E.O.I. PRIEGO DE CÓRDOBA 5.200,00 1.116,00
AS. ALUMNADO «ANFIDIA» I.E.S. FIDIANA CÓRDOBA 300,00 300,00
Descargar PDF