Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 318/2008. (PP. 38/2012).

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NIG: 2904242C20080000760.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 318/2008. Negociado: OM.

De: Triumph Internacional, S.A.

Procuradora: Sra. Aurelia Berbel Cascales.

Contra: Fionnuala Nixon.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 318/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Triumph Internacional, S.A., contra Fionnuala Nixon se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 29/2.011

En Coín, a dieciséis de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 318/2008 sobre Reclamación de Cantidad, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Triumph Internacional, S.A., representada por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascales y asistida por el Letrado don Javier Fuentes Abril, y de otra como demandada Fionnuala Nixon en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad se inició mediante demanda interpuesta el 15 de mayo de 2008 por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascales en la representación indicada contra doña Fionnuala Nixon, que fue turnada a este Juzgado como Juicio Ordinario núm. 318/2008 y en la que, previos los hechos y fundamentos legales, suplicaba se dictase Sentencia conforme al suplico de la misma.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, en virtud de Auto de 30 de julio de 2008, se emplazó a la parte demandada por edictos, y no compareciendo en tiempo y forma, fue declarada en situación de rebeldía procesal, señalándose la audiencia previa el día 15 de febrero de 2011.

Tercero. Al acto de la audiencia previa no compareció la parte demandada, ratificándose la parte actora en su demanda. Recibido el pleito a prueba, la actora propuso documental por reproducida, prueba que se admitió, quedando los autos vistos para Sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado los plazos y prescripciones legales, excepto el previsto en el artículo 414 LEC, que no pudo observarse al estar ocupados con señalamientos anteriores, todos los días en que este Juzgado tiene asignada la Sala de Audiencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascales, en nombre y representación de Triumph Internacional, S.A., contra doña Fionnuala Nixon, se acuerda:

1. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos de euros (4.654,41 €) más los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

2. Imponer a la parte demandada el abono de las costas devengadas en este procedimiento.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito que deberá ser presentado en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Sentencia. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso, que se trata de un «recurso» con indicación del tipo de recurso, seguido del código 02.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Lidia Bermúdez Martín, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado núm. Dos de Coín y su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fionnuala Nixon, extiendo y firmo la presente en Coín a cuatro de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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