Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 22/2005. (PP. 3176/2011).

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NIG: 2905142C20050000033.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 22/2005.

Negociado: MV.

Sobre: Servidumbre real y voluntaria.

De: Arroyo Vaquero, S.A.

Procurador: Sr. Leal Aragoncillo, Guillermo.

Contra: Enclave Gráfico Costa del Sol, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 22/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Arroyo Vaquero, S.A., contra Enclave Gráfico Costa del Sol, S.L., sobre Servidumbre real y voluntaria, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona, a 31 de marzo de 2010.

En nombre de S.M. El Rey

En la Ciudad de Estepona a 31 de marzo de dos mil diez, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 22/2005, a instancia de la entidad mercantil Arroyo Vaquero, S.A., representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado don Jorge MartínezEchevarría Maldonado, contra la entidad mercantil Enclave Gráfico Costa del Sol, S.L., la cual no procedió a contestar al escrito de demanda, siendo declarada en la situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción por la que se solicita que se declare la existencia de una servidumbre real y voluntaria que grava la parcela de terreno propiedad de la demandada, inscrita con el número 36.945 en el Registro de la Propiedad número Uno de Estepona en beneficio de las fincas inscritas con el número 35.475 y 36.176 en el mismo Registro. Asimismo, se solicita que se compele a la entidad demandada a que restituye el libre uso y disfrute que por tal derecho corresponde a la parte demandante y a que no se continúe ocultando la existencia de la carga que graba el club social a los posibles compradores de esa propiedad, evitando así actos que puedan menoscabar la indicada servidumbre como la transformación del local o la alteración de su destino sin consentimiento de la parte demandante.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y en consecuencia acuerdo:

1. Se declara la existencia de una servidumbre real y voluntaria que grava la parcela de terreno propiedad de la demandada –Enclave Gráfico Costa del Sol, S.L.–, inscrita con el número 36.945 en el Registro de la Propiedad número Uno de Estepona en beneficio de las fincas inscritas con el número 35.475 y 36.176 en el mismo Registro. Asimismo, se compele a la entidad demandada a que restituye el libre uso y disfrute que por tal derecho corresponde a la parte demandante y a que no se continúe ocultando la existencia de la carga que graba el club social a los posibles compradores de esa propiedad evitando actos que puedan menoscabar la indicada servidumbre como la transformación del local o la alteración de su destino sin consentimiento de la parte demandante.

2. Condeno a la demandada a la satisfacción de las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0022 05 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. D. Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Enclave Gráfico Costa del Sol, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a catorce de marzo de dos mil once.- El/La Secretario.

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