Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 491/2012, de 11 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro del Oso, en el término municipal de Villanueva del Rosario (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento arqueológico del Cerro del Oso, en el término municipal de Villanueva del Rosario (Málaga), se considera relevante dentro del panorama de la prehistoria malagueña al tratarse de uno de los pocos yacimientos conocidos en el valle alto del río Guadalhorce adscrito a un Calcolítico Tardío-Final, aunque su secuencia estratigráfica es más amplia al contar con una fase tardorromana.

Su ubicación, en un lugar estratégico, aporta información esencial para definir el modelo de ocupación de la zona en los períodos documentados. Por otro lado, este sitio se caracteriza por la riqueza de su cultura material, fundamentalmente cerámica, en lo que respecta al horizonte prehistórico, mientras que en el registro de época romana destaca la presencia de estructuras, en concreto muros defensivos.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura mediante Resolución de 31 de julio de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 79, de 13 de agosto de 1985 y Boletín Oficial del Estado número 43, de 19 de febrero de 1987) incoó procedimiento de declaración bien de interés cultural, en su acepción de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento Cerro del Oso, en Villanueva del Rosario (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 16/06, de 16 de octubre de 2006, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 127, de 4 de julio de 2006) y de audiencia al Ayuntamiento de Villanueva del Rosario (Málaga).

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro del Oso, en el término municipal de Villanueva del Rosario (Málaga).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Cerro del Oso, en el término municipal de Villanueva del Rosario (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos o privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de septiembre de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Principal: Cerro del Oso.

Secundaria: Peñón del Oso.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Málaga.

Municipio: Villanueva del Rosario.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

El yacimiento arqueológico del Cerro del Oso, en el término municipal de Villanueva del Rosario (Málaga), se sitúa en las primeras estribaciones de Sierra Gorda, a algo más de 900 metros sobre el nivel del mar. Esta situación favorece la gran visibilidad del yacimiento y el control de las vías de paso que conectan el litoral malagueño así como la depresión de Colmenar-Periana con la depresión de Antequera y las tierras granadinas.

Esta zona fue objeto de una prospección arqueológica a principio de los años 80, pero es a raíz de la actuación de una explotación de áridos cuando sale a la luz y se comienzan a realizar sondeos arqueológicos previos a los trabajos correspondientes, con el objeto de determinar el potencial e interés del yacimiento.

Tras las diversas intervenciones arqueológicas, corroboradas posteriormente mediante visita técnica, como consta en la documentación del expediente de protección, se comprueba la existencia de un asentamiento calcolítico con elementos que se corresponden con fondos de cabañas, junto a una gran variedad y abundancia de material cerámico, fundamentalmente cuencos, ollas y platos, destacando la presencia de fragmentos campaniformes del tipo Ciempozuelos.

La ocupación del Cobre ha aportado restos líticos relacionados con la actividad agrícola, sobre todo dientes de hoz. Otros materiales también frecuentes, en este caso metálicos, son las puntas palmela. Debido al tipo de materiales aparecidos este poblado debió de tener un fuerte componente agrícola, en relación directa con las fértiles tierras que lo rodean, aunque también con grandes posibilidades ganaderas y cinegéticas por su ubicación. Se trata de una zona también muy rica en recursos de materia prima de sílex, detectándose en los alrededores varias áreas con nódulos y vestigios de talla.

Por lo tanto, este asentamiento respondería al patrón de los yacimientos calcolíticos, tanto en su ubicación, en una zona elevada, como en las actividades que se han podido documentar. Los trabajos arqueológicos sólo han permitido registrar parte del área de hábitat, cuyo principal interés radica en el material mueble extraído. El resto del poblado probablemente se desarrolle en las laderas, como suele ser habitual. Pero habrá que esperar a futuras intervenciones para valorar el asentamiento en su totalidad y su relación con otros yacimientos de la misma época.

Por último, la fase más reciente de este yacimiento se correspondería con un asentamiento tardorromano, detectado en la parte más oriental de la meseta. Las estructuras tienen más entidad que las de la fase anterior, algunas de ellas de un claro carácter defensivo, cuya construcción se realiza mediante piedra caliza. Por lo que se trata de las edificaciones de entidad, aunque aún no han sido interpretadas, quizás su atribución podía ser la de un fortín o la de un poblado amurallado. Se desconoce su función porque el área excavada ha sido muy pequeña, al ajustarse a los trabajos previos de extracción de áridos, así como al hecho de que el material tanto cerámico como de metal ha sido muy escaso.

En cambio, esta fase romana ha sido ampliamente documentada en el término municipal de Villanueva del Rosario, que cuenta con diversos yacimientos romanos ubicados en zonas estratégicas. También se conocen algunas de las vías que servían para conectar estos asentamientos entre sí o ya incluso con la costa.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La Zona Arqueológica queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. El ámbito se ajusta a los restos arqueológicos detectados.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas se ubican en el polígono 5 del término municipal de Villanueva del Rosario y son las siguientes: 535, 536, 538 y 9025. Todas ellas con afección parcial.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.

La delimitación del entorno se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

El entorno delimitado está formado por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del Bien. Los criterios utilizados han tenido en cuenta la geomorfología de la zona así como las visuales.

Este entorno parte al norte desde el camino de la Dehesa en la cota 870 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), altura que perfila hacia el sur, salvando un barranco, hasta su encuentro con el llamado arroyo del Oso. La delimitación sigue este arroyo hasta la cota 895, punto desde el que la línea gira al este hasta otro camino en la cota 890, para volver a tomar el norte y encontrarse con el primer camino citado.

En líneas generales se ha optado por aprovechar los elementos topográficos como hitos fundamentales para la delimitación, dado que se trata de los lugares más cercanos y significativos desde donde se puede apreciar la Zona Arqueológica. Ésta se encuentra en una elevación y se desarrolla entre las cotas 930 y 950 m.s.n.m. por lo que su visibilidad es alta. Tampoco se puede descartar la posibilidad de que el yacimiento continúe por las laderas dado que los dos asentamientos documentados no han sido excavados en su totalidad.

Esta delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro del polígono citado. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 5:

Afección total: 524, 525, 526, 527, 528, 533 y 534.

Afección parcial: 522, 523, 529, 530, 531, 532, 535, 536, 537, 538, 539, 544, 545, 546, 9009, 9021, 9022 y 9025.

Polígono 14:

Afección parcial: 221 y 554.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, mayo de 2011, así como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 vectorial, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002.

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