Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Universidad de Córdoba, por la que se procede a la modificación de la de 30 de junio de 2010 y 17 de octubre de 2011, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), en el artículo 2 establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en el artículo 1, apartados 1 y 2 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b) de la LOU y en el art. 28.1.b) de los Estatutos se indican los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

De conformidad con el art. 21 de la LOU y el art. 58 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe y en su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Conforme al art. 57 de los Estatutos el Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión y proceder al nombramiento de sus titulares.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2010 (BOJA núm. 136, de 13 de julio de 2010), modificada parcialmente por la Resolución de 17 de octubre de 2011 (BOJA núm. 213, de 31 de octubre de 2011), se definió la estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias del Rector, además se estableció el régimen de avocación de competencias, delegación de firma, el sistema de suplencias y coordinación de competencias.

Los cambios producidos en la estructura organizativa de la Universidad, determinan a este Rectorado a dictar una nueva resolución que refunda a las resoluciones de 30 de junio de 2010 y de 17 de octubre de 2011.

Dado que ni la LOU, ni los Estatutos, precisan el nivel de competencias de los Vicerrectorados, mediante la presente resolución se determinan las actividades propias de éstos y se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3, y 4, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a la delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 20 de la LOU, en relación con los artículos 51 y 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

DISPONGO

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

2. Vicerrectorado de Coordinación, Estudiantes y Cultura.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Suplencia del Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

- Coordinación interna de los Vicerrectorados.

- Relaciones con las Instituciones y los órganos internos de la Universidad.

- Gestión del mantenimiento y uso de los edificios del Rectorado y Pedro López de Alba.

- Convenios con la Diputación y Ayuntamientos.

- Convenios de Prácticas curriculares y extracurriculares de Grado en empresas e Instituciones. Orienta-ción al empleo.

- Gabinete de Comunicación.

- Contenido página web.

- Imagen Corporativa.

- Representación y participación estudiantil.

- Servicio de Alojamiento.

- Actividades e instalaciones deportivas y Servicio de Deportes.

- Presidencia de UCODEPORTE.

- Becas y Ayudas para estudiantes.

- Pruebas de acceso a la Universidad.

- Sistemas de información al estudiante.

- Campañas de captación de estudiantes.

- Programación y desarrollo de actividades culturales dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

- Política Cultural en la Universidad y con las Instituciones.

- Cátedras y Aulas no asignadas a otros Vicerrectorados.

- Cátedra Unesco de Resolución de Conflictos.

- Servicio de Publicaciones.

- Comisiones: Publicaciones, Becas y Ayudas al Estudio, Actividades Estudiantiles, Actividades Deportivas, Cultura y Proyección Universitaria, Interuniversitaria de Andalucía y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

3. Vicerrectorado de Estudios de Postgrado y Formación Continua.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Implantación de los Títulos oficiales de postgrado (másteres y doctorado).

- Gestión de títulos propios de la Universidad.

- Instituto de Estudios de Postgrado.

- Escuela de Doctorado.

- Secretariado de Másteres y Prospectiva.

- Secretariado para la Formación de Investigadores.

- Secretariado de Formación Permanente.

- Innovación Docente.

- Programas de formación del profesorado y de graduados.

- Formación en bilingüismo.

- Presidencia UCOIDIOMAS.

- Acreditación de idioma extranjero.

- Universidad de Verano.

- Vicepresidencia Corporación Empresarial; Vicepresidencia Parque Agroalimentario del Sur de Córdoba, S.A.; Vicepresidencia Parque Solar Rabanales, S.A.; Vicepresidencia del Hospital Clínico Veterinario.

- Cátedra de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

- Cátedra Intergeneracional.

- Cátedra PRASA de empresa familiar.

- Cátedra de Gastronomía.

- Convenios de prácticas externas de postgrado.

- Relación con Centros Adscritos.

- Comisiones: Másteres y Doctorado, Formación Permanente, Innovación docente y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

4. Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relación y coordinación de Programas Internacionales.

- Establecimiento de redes internacionales de docencia e investigación, en colaboración con otros Vicerrectorados.

- Difusión internacional de la oferta formativa e investigadora de la Universidad de Córdoba.

- Oficina de Relaciones Internacionales.

- Programas de movilidad de profesorado, P.A.S. y estudiantes.

- Proyección internacional de la Universidad.

- Cooperación al desarrollo, proyección social y cátedras correspondientes.

- Desarrollo de Convenios internacionales y de cooperación al desarrollo, en colaboración con otros Vicerrectorados.

- Cátedra de Estudios de Hambre y Pobreza.

- Cátedra de Participación Ciudadana.

- Cátedra de Cooperación.

- Unidad de Voluntariado.

- Jardín Botánico (IMGEMA).

- Comisiones: Relaciones Internacionales, Cooperación y Solidaridad y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

5. Vicerrectorado de Política Científica y Campus de Excelencia:

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Coordinación y fomento de la investigación. Proyectos de investigación.

- Coordinación del Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario ceiA3.

- Infraestructuras de investigación.

- Gestión del Plan Propio de Investigación.

- Seguimiento de actividades correspondientes al Plan Andaluz de Investigación, al Plan Nacional y a los Programas Europeos.

- Participación de la Universidad de Córdoba en actividades de Investigación e Innovación Tecnológica y Desarrollo.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) y contratos art. 83 de la LOU.

- Coordinación de Institutos y Servicios de Investigación.

- Servicio Central de Apoyo a la Investigación (SCAI).

- Estación Experimental Agraria.

- Comité de Bioética.

- Servicio Central de Animales de Experimentación.

- Empresas de Base Tecnológica.

- Instituto de Investigación Biomédica de Córdoba (IMIBIC).

- Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO)

- Desarrollo de convenios con Instituciones Sanitarias.

- Banco de Germoplasma.

- Vicepresidencia Rabanales-21.

- Comisiones: Investigación, Mixta, Paritaria UCO-SAS y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

6. Vicerrectorado de Desarrollo Normativo.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Reforma de los Estatutos.

- Supervisión de Reglamentos.

- Elaboración y modificación de disposiciones normativas.

- Procesos electorales y relaciones con el Claustro.

- Consejo Social de la ciudad de Córdoba.

- Tramitación de Convenios y establecimiento de los Convenios Específicos que fueran necesarios.

- Supervisión de recursos administrativos.

- Relaciones Institucionales con la Defensora Universitaria.

- Prevención de Riesgos Laborales y Protección Ambiental.

- Presidencia de las Mesas de Negociación.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Servicio de Atención Psicológica.

- Unidad de atención a necesidades específicas.

- Cátedra «Bienvenido Oliver», de Derecho Registral.

- Acción Social.

- Comisiones: Acción Social, Estatutos, Electoral y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

7. Vicerrectorado de Profesorado y Organización Académica.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Relación de puestos de trabajo del profesorado.

- Régimen de las diferentes figuras docentes.

- Situaciones: Funcionarios y contratados. Régimen de compatibilidades.

- Control de la docencia y selección del profesorado.

- Promoción del profesorado.

- Departamentos Universitarios.

- Procedimientos de coordinación de la docencia en Departamentos y Centros.

- Procedimientos de admisión a los estudios universitarios.

- Gestión académico-administrativa de los estudiantes.

- Coordinación de la puesta en funcionamiento de las nuevas titulaciones de Grado, regulación del desarrollo de las prácticas curriculares externas y del Trabajo Fin de Grado.

- Coordinación del reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado.

- Establecimiento de los requisitos formativos necesarios para la adaptación de las Diplomaturas e Ingenierías Técnicas a los estudios de Grado.

- Coordinación de los sistemas de garantía de calidad de las titulaciones.

- Seguimiento de la calidad para la acreditación de los títulos oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

- Evaluación de la actividad docente del profesorado.

- Comisiones: Contratación, Docencia, Profesorado y Organización Académica, Convalidaciones, Reconocimiento y transferencia de créditos, Normas de Permanencia, Distrito Único Andaluz y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

8. Vicerrectorado de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Campus.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

- Desarrollo y mantenimiento de la red de comunicaciones y nuevas tecnologías.

- Dirección del Servicio de Informática.

- Desarrollo, implantación y mantenimiento de las infraestructuras tecnológicas para la administración electrónica, la gestión académica, la gestión económica, la gestión de RRHH, los sistemas de información y toma de decisiones, en coordinación con los Vicerrectorados competentes, Secretaría General y Gerencia.

- Coordinación y gestión de la Biblioteca Universitaria.

- Unidad de datos.

- Aula virtual.

- Cátedra de Flamenco.

- Acondicionamiento y mejora de los Campus y Centros.

- Unidad Técnica.

- Mejora de la eficiencia energética.

- Transportes.

- Comisiones: Infraestructura de las Comunicaciones, Biblioteca, Coordinación de Campus y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

9. Secretaría General.

Corresponden las siguientes funciones:

- Las establecidas en la LOU y en los Estatutos.

- Asesoría Jurídica.

- Registro y Archivo General.

- Administración electrónica.

- Protocolo.

- Suplemento Europeo al Título.

- Unidad de Igualdad.

- Cátedra de Estudios de las Mujeres «Leonor de Guzmán».

- Cátedra Intercultural.

- Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT).

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Responsable del régimen jurídico y del control de la legalidad de las actuaciones de la Universidad.

- Seguimiento del Plan Estratégico.

- Comisiones: Igualdad y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

10. Gerente de la Universidad.

Ejercerá además de las funciones previstas en el art. 23 de la LOU y en el art. 63 de los Estatutos las siguientes:

- Patrimonio.

- Contratación de servicios y suministros centralizados.

- Procedimientos de Gestión Económica y Financiera.

- Elaboración del Presupuesto.

- Control del desarrollo del Presupuesto.

- Auditoría Interna.

- Formación y Calidad del PAS.

- Productividad de Jefes de Servicios.

- Plan de Captación de Recursos.

- Concursos de obras, servicios y suministros.

- Contrato-programa aplicado a Centros y Departamentos.

- Comisiones: Asuntos Económicos y la presidencia delegada de las Comisiones que puedan ser creadas por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su competencia.

Segundo. Delegación y Avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados las funciones recogidas en el punto primero de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

2. También se entiende delegada en los Vicerrectores y Vicerrectoras la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de las funciones de cada uno de ellos, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con ayudas, subvenciones u otras tareas propias de cada Vicerrectorado.

3. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, Vicerrectoras y la Secretaria General desempeñarán los cargos, puestos, vocalías en los órganos colegiados, entidades, sociedades participadas, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Tercero. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Córdoba, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992.

Cuarto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente Resolución.

Quinto. Esta Resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre estructura, determinación de los Vicerrectorados y régimen de delegación de competencias.

Disposición final única: Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Universidad de Córdoba.

Córdoba, 24 de septiembre de 2012.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

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