Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 19 de septiembre de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento 175/2011.

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NIG: 4109142C20110060045.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 175/2011. Negociado: J.

De: Doña Estrella Pineda Maya.

Procuradora: Sra. Milagrosa Leal de la Flor.

Letrado: Sr. Jorge González Gil de Montes.

Contra: Don Lalu Hadi Mohamed-Salem y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 175/2011, seguido a instancia de Estrella Pineda Maya frente a Lalu Hadi Mohamed-Salem, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 37/12

En Sevilla, a 23 de mayo de 2012.

Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre Medidas Paterno filiales, y seguidos ante este Juzgado bajo el número 175 del año 2011, a instancia de doña Estrella Pineda Maya, representada por la Procuradora doña Milagrosa Leal de la Flor y asistida por el letrado don Jorge González Gil de Montes contra Lalu Hadi Mohamed-Salem, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el M. Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Milagrosa Leal de la Flor, en nombre y representación de doña Estrella Pineda Maya, contra don Lalu Hadi Mohamed-Salem, debo elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas por auto de fecha 18 de abril de 2012, y por ende:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, ... y ..., a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y estableciéndose el siguiente régimen de visitas paterno filial:

Semanalmente: Los martes y jueves por la tarde de 17 horas a 20 horas durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril. Los martes y jueves de los restantes meses del año el horario será de 18 horas a 22 horas. Mensualmente: Fines de semana alternos, el padre recogerá a los niños a las 10 horas de la mañana del sábado y lo devolverá el domingo a las 20 horas durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, y a las 22 horas los meses restantes. Anualmente: 1. Verano: Pasarán un mes con el padre. La elección del mes corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre. 2. Navidades: Los hijos fruto de la relación pasaran una semana con el padre y otra con la madre. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre. 3. Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa, a falta de acuerdo entre los progenitores, las pasarán los niños los años pares con el padre y los impares con la madre. El mes de vacaciones de verano que los hijos pasen con la madre, así como las semanas de Navidad y Semana Santa, las visitas del padre para con sus hijos de los martes, jueves y fines de semana se suspenderán. El padre en ningún caso podrá acceder al domicilio a recoger o entregar a los niños, haciéndose en el portal del domicilio.

2. El progenitor entregará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 150 euros mensuales por cada de uno de ellos (300 euros en total), pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la demandada. Cantidad que será revisada en el mes de enero de cada año, en proporción directa a la variación del Índice de Precios al consumo experimentada en la anualidad anterior, siempre que el aumento no exceda de la proporción en que se hayan incrementado los ingresos que perciba Lalou; y si la elevación fuere menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en sus emolumentos.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquel su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

3. Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado Lalu Hadi Mohamed-Salem en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.- La Secretario Judicial.

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