Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1242/2011.

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NIG: 4109142C20090045929.

Procedimiento: Acogimiento 1242/2011. Negociado: 2J.

Sobre: Acogimiento.

De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social J.A.

Letrado: Sr/a. Letrado Junta de Andalucía.

Contra: Isabel Mejías García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Acogimiento 1242/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social J.A., contra Isabel Mejías García, sobre Acogimiento familiar preadoptivo, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente, es como sigue:

AUTO 329/2012

Don Antonio Bernardo Guisado Zuñiga.

En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil doce.

Dada cuenta; con el anterior informe del Ministerio Fiscal; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se presentó escrito solicitando la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de la menor XXXXXXXXXX por las personas que proponía.

Segundo. Admitido a trámite dicho escrito, se ha prestado el consentimiento de la Entidad Pública y de los acogedores, y pasando el expediente al Ministerio Fiscal para dictamen, este informó favorablemente al acogimiento familiar preadoptivo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Concurren en el presente caso los requisitos que la Ley exige para la constitución del acogimiento de la menor XXXXXXXXXX, en cuanto se ha prestado el consentimiento por la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de menores, así como por los acogedores, habiéndose agotado todos los medios para poder verificar la audiencia de los padres biológicos de aquella, sin haber podido localizarlos, y a la vista de su resultado y del informe del Ministerio Fiscal, procede, conforme a los artículos 172 y 173 del Código Civil, aprobar la propuesta de acogimiento familiar preadoptivo de la expresada menor, teniendo en cuenta la situación de desamparo en que se ha encontrado la misma respecto de sus padres y el interés supremo de los menores, prioritario dentro del conjunto de relaciones de familia, ya que las personas que se proponen para el acogimiento reúnen por sí mismas y por el entorno familiar en que se desenvuelven las condiciones idóneas para conseguir el desarrollo integral de dicha menor.

En consideración a lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de la menor XXXXXXXXXX por las personas que se propone, a quienes se encomienda su guarda y custodia, los que asumirán las obligaciones que el Código Civil establece para aquellos a quienes se encomienda el acogimiento de los menores desamparados.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, a la persona o personas destinatarias del acogimiento y por estar en paradero desconocido los padres biológicos de la menor procédase a la inserción del edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y a su publicación en el BOJA.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003000000124211, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el Magistrado, doy fe.

El Magistrado, La Secretaria Judicial

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Isabel Mejías García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de septiembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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