Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1481/2008. (PP. 3965/2011).

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NIG: 2906942C20080008808.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1481/2008. Negociado: 07.

De: Santander Consumer.

Procuradora Sra.: M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Contra: Jane Azizz.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1481/2008 seguido a instancia de Santander Consumer frente a Jane Azizz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 231/11

En Marbella, a 28 de septiembre de 2011.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco, de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 1481/08, a instancia de Santander Consumer EFC, S.A, representada por el Procurador Benítez Donoso García, contra Jane Aziz, en reclamación de cantidad por incumplimiento de pago del contrato de financiación suscrito entre las partes, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Benítez Donoso García en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A, debo condenar y condeno al demandado Jane Aziz a abonar a la actora la suma de veinte mil setenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (20.076,57 euros), más el interés de demora pactado al tipo del 2% mensual desde la fecha de los impagos, todo ello con expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jane Azizz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a veintiocho de septiembre de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.

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