Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 322/2011.

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NIG: 0401342C20110004072.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 322/2011.

Negociado: CJ.

De: Doña Josefa Fernández Navarro.

Procuradora: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.

Letrada: Sra. Francisca María Rodríguez Rodríguez.

Contra: Don Mohamed El Yagoubi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 322/2011 seguido a instancia de doña Josefa Fernández Navarro frente a don Mohamed El Yagoubi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 736/11

En Almería, a doce de diciembre de 2011.

Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez Titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería los presentes autos de Juicio de Regulación de Relaciones Paterno Filiales, registrados en este Juzgado con el número 322/11, promovidos a instancia de doña Josefa Fernández Navarro, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gázquez Alcoba y asistida por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez, contra don Mohamed El Yagoubi, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gázquez Alcoba, en nombre y representación de doña Josefa Fernández Navarro, contra don Mohamed El Yagoubi, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico:

Primera. Las hijas menores habidas de la unión mantenida por ambos litigantes continuarán residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado; si bien, la patria potestad sobre las mismas se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C.C., por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de sus hijos en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los menores.

Segunda. Se establece a favor del padre un régimen de visitas con los menores consistente en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, efectuándose la entrega y recogida de los menores en el domicilio materno.

Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores, alternándose los padres en la elección de la mitad del período de vacaciones en que a cada uno le corresponda tener consigo a los hijos. El resto de festividades escolares se distribuirán igualmente por mitad, alternando los puentes de igual forma.

En los años pares corresponderá decidir al padre la mitad del período vacacional que vaya a disfrutar de sus hijos, y los años impares a la madre, debiendo comunicarlo ambos por escrito con tres semanas de adelanto a fin de que puedan planificarse con antelación suficiente.

Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 €) para cada una de ellas, importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la actora, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro médico (dentista, ortodoncias, vacunas.); y los gastos de educación que tengan la consideración de extraordinarios, tales como material escolar, actividades extraescolares, clases particulares.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la lIma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ...., de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose testimonio para que proceda a la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed El Yagoubi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a trece de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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