Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de separación contenciosa núm. 819/2010.

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NIG: 0490242C20100004101.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 819/2010. Negociado: LJ.

Sobre:

De: Halyna Sokolovska.

Procuradora: Sra. María Pelar Reina Castilla.

Letrada: Sra. María Mercedes Martín Pérez.

Contra: Miroslaw Waldemar Andrzejwski.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sr/a.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Separación contenciosa 819/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Halyna Sokolovska contra Miroslaw Waldemar Andrzejwski sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 31 de mayo de 2011.

Vistos por doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de separación matrimonial núm. 819/2010 seguidos a instancia de doña Halyna Sokolovska, representada por la procuradora doña María Pilar Reina Castilla y asistida por la letrada doña María Mercedes Martín Pérez, contra don Miroslaw Waldemar Andrzejewski, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda de separación formulada por doña Halyna Sokolovska, representada por la procuradora doña María Pilar Reina Castilla, contra don Miroslaw Waldemar Andrzejewski, en situación de rebeldía procesal, y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 14 de agosto de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose una pensión compensatoria a favor de la esposa de doscientos euros (200 €) mensuales.

No se hace expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la presente notificación, para su conocimiento por la llustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma, doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Miroslaw Waldemar Andrzejwski, extiendo y firmo la presente en El Ejido a dos de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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