Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 18/10/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 6 de agosto de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de julio de 2012, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014854.

Expte. EM-BM-161.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 2 de julio de 2012, por el que se aprueba definitivamente la innovación del PGOU de Benalmádena (Málaga) para la supresión del Sistema General de Comunicaciones denominado «Monorraíl», el cual figura en el Anexo de este Anuncio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado, previa Anotación y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el número de registro 4134.

Málaga, 6 de agosto de 2012.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

ANEXO

Texto del Acuerdo

Expte: EM-BM-161.

Municipio: Benalmádena (Málaga).

Asunto: Innovación del PGOU para la supresión del sistema general de comunicaciones denominado monorraíl.

ANTECEDENTES

1.º La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU en adelante) de Benalmádena tiene por objeto eliminar, de entre su previsiones, el trazado de una línea de transporte para un monorraíl que de servicio a Arroyo de la Miel y Benalmádena Costa, considerada como un Sistema General de Infraestructuras del Municipio.

La corporación municipal no considera oportuno ni necesario para el municipio ese medio de transporte, entre otras, por las siguientes razones:

- Su elevado coste de construcción y explotación.

- La inadecuación de su trazado.

- La falta de adaptación a las necesidades de los vecinos.

La incidencia de la Modificación en el PGOU vigente consistiría en la eliminación del trazado previsto para el medio de transporte en las Hojas 4 y 5 del plano B-1 de Clasificación del Suelo y Estructura General y Orgánica del Territorio.

2.º El 9 y el 11 de junio de 2010, por técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo, se emiten informes técnico y jurídico que ponen de manifiesto la inviabilidad de la Innovación puesto que la misma afecta a la ordenación estructural sin tener el municipio planeamiento general adaptado a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º El 27 de octubre de 2012, registro de entrada núm. 6668, el Ayuntamiento de Benalmádena solicita que la Innovación no se tramite ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga hasta que el municipio tenga adaptado el planeamiento a la LOUA.

4.º Previo requerimiento, el 17.12.2010, registro de entrada núm. 11161, se aporta certificación sobre sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 por el Ayuntamiento Pleno ratificando la retirada del expediente hasta tanto no se apruebe la adaptación del PGOU del municipio.

5.º El 23.2.2012 se aprobó por el Ayuntamiento de Benalmádena la adaptación del PGOU a la LOUA, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 104, de 31 de mayo de 2012.

6.º El 1.6.2012, registro de entrada núm. 9.846, se presenta en esta Delegación Provincial certificado del acuerdo tomado en la sesión ordinaria del Pleno celebrado el 26 de abril de 2012, solicitando que se continúe con la tramitación reglamentaria del expediente.

7.º El 5 y el 12 de junio de 2012, por técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo, se emiten informes técnico y jurídico que estiman que procede aprobar de forma definitiva la innovación solicitada.

Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:

- Copia del certificado del acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 18.6.2009 acordando la correspondiente aprobación inicial.

- Documentación acreditativa del resultado de la información pública.

- Informe de 15 de enero de 2010 acreditativo de que no se han presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública.

- Copia de acuerdo de Pleno en sesión celebrada el 29.4.2010 acordando la aprobación provisional del documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural (Sistemas Generales art. 10.1.A) c) de la Ley 7/2002, LOUA, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

III. Valoración.

Según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 5.6.2012:

«Planeamiento de Aplicación.

- Normativa Urbanística general:

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

• Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP).

- En materia de ordenación del territorio:

• Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006.

• Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), Decreto 308/2009, de 21 de julio, BOJA núm. 142, de 23 de julio de 2009.

- En materia urbanística:

• Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena, aprobado definitivamente por la CPOTU el 4 de marzo de 2003, publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga núm. 88, el 12 de mayo de 2003.

• Expediente Único de Cumplimiento de la Revisión del PGOU de Benalmádena, aprobado por la CPOTU el 16 de marzo de 2010, publicación de dicho acuerdo en el BOJA núm. 102, el 27 de mayo de 2010, aún sin publicar su Normativa en el BOP de Málaga.

• Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Benalmádena, aprobación definitiva por el Pleno Municipal el 23 de febrero de 2012, publicado en el BOP de Málaga núm. 104, de 31 de mayo de 2012.

Análisis del expediente.

a. La presente Modificación del PGOU de Benalmádena se establece mediante la innovación del mismo, es decir, por la misma clase de instrumento de planeamiento urbanístico, tal como prescribe el art. 36.1 de la LOUA.

b. La modificación propuesta no se ve afectada por el Pota ni por el Potaum.

c. Al estar planteándose una Modificación que afecta a uno de los Sistemas Generales considerados en el PGOU de Benalmádena, en este caso de Comunicaciones, en virtud del artículo 10.1.A.c de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), incidiría sobre una determinación propia de la ordenación estructural ya que, según el texto del anterior artículo, dicha ordenación estructural se establece, entre otras, mediante:

«Art. 10.1.A.c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo…»

Conclusión.

Por lo expuesto, se emite Informe Técnico Favorable».

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

­­­­­­­­­­­1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a de la LOUA la Innovación del PGOU de Benalmádena para la supresión del Sistema General de Comunicaciones denominado Monorraíl, según el documento aprobado provisionalmente el 29.4.2010 (diligenciado).

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Benalmádena y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 2 de julio de 2012. La Vicepresidenta Segunda de la CPOTU, Sección de Urbanismo.- D.T. 1.ª Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo. Fdo. Yolanda Agudo Pérez.

Descargar PDF