Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 23/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 504/2012, de 16 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La cuenca minera de Riotinto-Nerva conforma un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario integrado por bienes diacrónicos y sincrónicos representativos de la evolución humana en uno de los enclaves mineros más relevantes y representativos a nivel mundial. Este marco cultural y paisajístico ofrece actualmente un valor de uso y disfrute para la colectividad y está integrado por los distintos bienes materiales e inmateriales, localizados en el ámbito de las minas de Riotinto, que son testimonio y reflejo de las diversas culturas y sociedades mineras que han ocupado este territorio. Junto a la impronta cultural se integra un paisaje excepcional moldeado por una decidida y prolongada acción antrópica en torno a la explotación del subsuelo que ha derivado en un paisaje cultural único y que actualmente se circunscribe, principalmente, a los términos municipales onubenses de Minas de Riotinto y Nerva.

El legado hoy conservado abarca un amplio espectro de bienes de variada condición y naturaleza, que son referentes de las formas de vida y de trabajo de determinadas identidades colectivas, así como de unas formas de organización del territorio y de una evolución paisajística propia marcada por la actividad allí desarrollada a lo largo del tiempo. Así, la Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva se sustancia en diversos valores patrimoniales de tipo cultural y natural conexos entre sí, de carácter histórico, arqueológico, etnológico, urbanístico, industrial, arquitectónico, bibliográfico, documental, paisajístico y ambiental.

En definitiva, se trata de unos bienes distintivos y específicos que conforman un patrimonio único, al poseer valores tan diversos como los que presentan la Corta Atalaya, el barrio de Bellavista, el Museo Minero de Riotinto o el Archivo Histórico Minero, entre otros.

El medio natural transformado adquiere una dimensión cultural que se sustancia en alteraciones paisajísticas que en su geometría actual responden a la continuación de la explotación minera como poso y huella de las sucesivas transformaciones derivadas de los procesos productivos mineros superpuestos en un registro diacrónico, que imprimen unas señas de identidad común, otorgándole a través de la protección de la Zona Patrimonial el reconocimiento intrínseco y externo al propio colectivo minero.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de octubre de 2011 (publicada en el BOJA número 222, de 11 de noviembre de 2011), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de la cuenca minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 15 de febrero de 2012, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA número 137, de 13 de julio de 2012) y de audiencia a los Ayuntamientos de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, otros organismos públicos y demás interesados afectados.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, la cuenca minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva), que se describe y delimita en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, la cuenca minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Cuenca minera de Riotinto-Nerva.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipios: Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Enclavada en el contexto morfológico regional de Sierra Morena, la Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva, en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y Campillo (Huelva), se emplaza en un área profundamente influenciada por la actividad minera que, según los primeros restos arqueológicos, se inició hace unos 5.000 años.

La riqueza minero-metalúrgica de la zona es producto de un sustrato paleozoico formado por pizarras y grauvacas con sílice y cuarcitas asentado sobre un geosinclinal de origen volcánico que arrojó masas de azufre, hierro y cobre, así como oro y plata, y que dio lugar a la aparición de distintos distritos o provincias metalogenéticas, donde Riotinto fue la de mayor concentración de recursos mineros.

Las distintas etapas históricas se han caracterizado por la investigación y extracción de aquellos metales que en su momento, entre otros factores, tenían un uso determinado, un sistema operativo de extracción rentable, un tratamiento metalúrgico o mineralúrgico eficaz y un volumen adecuado a la demanda. Consecuentemente, en cada uno de los estadios cronológicos, los diferentes titulares de la mina adecuaron sus recursos humanos y técnicos a la exploración, explotación y metalurgia sólo de aquellas partes del yacimiento minero de interés en su momento histórico.

El paisaje de la cuenca minera de Riotinto-Nerva configura un relieve típico de Sierra Morena derivado de la idiosincrasia geológica de la Faja Pirítica Ibérica. La entidad de las explotaciones, tanto por la cualidad como por las proporciones de dichos trabajos, conforma una panorámica singular de elevada espectacularidad, consecuencia principal del impacto de la actividad humana sobre la naturaleza a lo largo del tiempo.

Las minas de Riotinto fueron, sin ningún género de dudas, uno de los distritos mineros más importantes del mundo antiguo. La explotación de los minerales de sus depósitos ofrece así uno de los panoramas más completos para poder seguir la evolución de las técnicas mineras y metalúrgicas desde que la producción de metales comenzó a tener una significación económica en las sociedades antiguas. Los valores arqueológicos radican en los numerosos yacimientos localizados en el ámbito de la Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva, donde el testimonio de las sociedades más antiguas que han ido ocupando y explotando este territorio se remonta a época calcolítica, teniendo como ejemplo el dolmen de La Lancha, en el término municipal de Nerva. De la Edad del Bronce se conservan yacimientos como el hábitat de Tres Águilas o las cistas de la Parrita. La gran actividad productiva minera con la explotación y transformación masiva de los minerales está constatada en época romana, donde se llegó a generar una explotación industrial de tal calibre que Riotinto se convirtió en una de las principales minas que sustentaba al aparato estatal romano. Destacan de esta cronología numerosos yacimientos arqueológicos que participaban del engranaje productivo, como las áreas extractivas de las galerías de Corta Dehesa, Corta Salomón o la Corta de Peña de Hierro, los poblados de Planes, Tres Cruces o Corta del Lago; necrópolis como La Dehesa o Marismillas; vías como las localizadas en La Parrita o Peña de Hierro, etc.

El paisaje minero tal y como lo conocemos hoy se inició a partir de 1873 cuando el consorcio británico compra las minas de Riotinto. La explotación industrial se fue extendiendo por el área circundante a las mineralizaciones. Las explotaciones a cielo abierto, el laboreo por interior, las escombreras de estéril, el depósito de estériles con sus diferentes secciones, las instalaciones industriales y los barrios mineros surgidos a su amparo, van a ser los elementos fundamentales de la modelización morfológica actual de la superficie ocupada por la Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva.

En la conformación de este ámbito moldeado por la explotación minera tienen especial relevancia, como hilo conductor, los diferentes procesos que participan en la lógica funcional de la explotación de los recursos naturales a través de distintas fases de la actividad: las labores de extracción del mineral, bien subterránea a través de galerías o a cielo abierto a través de las cortas; las labores de procesado y transformación, a través de todas las edificaciones, infraestructuras y maquinarias necesarias para su ejecución; las labores de retirada y depósito de los residuos generados por la extracción y procesado, creando escoriales, escombreras o vacíes, y embalses de aguas ácidas. Junto a estos procesos cuya incidencia territorial es manifiesta, hay que añadir los elementos que son necesarios para el desarrollo de los mismos, como las infraestructuras de abastecimiento (agua, electricidad, etc.), comunicación y servicios, los medios de transporte protagonizado por la implantación del ferrocarril y los asentamientos humanos que concentran los espacios de habitación y de sociabilidad.

La Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva se compone de una serie de ámbitos que incluyen elementos de diversa naturaleza que a lo largo del tiempo han conformado un paisaje diferenciado entre sí, pero con una misma idiosincrasia.

Entre los bienes del patrimonio industrial destacan los edificios ferroviarios, entre los que se encuentran la estación de ferrocarril de Minas de Riotinto, la estación ferroviaria de Nerva y la de Peña de Hierro. Directamente relacionadas con estos inmuebles tenemos piezas ferroviarias que se remontan a la introducción de la Revolución Industrial en España, utilizándose como fuerza de trabajo técnicas revolucionarias hasta entonces desconocidas, como la tracción de vapor, marcando un hito en el territorio con la instalación de la vía ferroviaria que desde Riotinto conducirá el mineral hasta el puerto de Huelva, siendo el segundo ferrocarril construido en Andalucía.

Asimismo caben destacar las construcciones fundamentales en los procesados del mineral, o estructuras relacionadas con los procesos de tostación, como las teleras, y los bienes inmuebles que se corresponden con edificaciones fabriles, como la lavadora, el plano inclinado de «Tío Jaime», los Talleres Mina, la fundición de piritas o la chimenea de piritas, entre otros, e infraestructuras mineras como los malacates de Pozo Alfredo, Masa Planes, Pozo Rotilio o el edificio depósito de bomba Cornish, por ejemplo; y bienes muebles relacionados con el trabajo minero como perforadoras, martillos y otras máquinas.

Es a partir de la explotación británica de la mina, finalizando la etapa borbónica de explotación, cuando se produce una profunda transformación en el aspecto paisajístico de la comarca con la incorporación de nuevos procedimientos extractivos a gran escala, y sobre todo en el ámbito urbanístico y edificatorio. Con la llegada de la Compañía Minera de Riotinto se establece una serie de incorporaciones e innovaciones urbanísticas y arquitectónicas importadas de Gran Bretaña que responden a una racionalidad y una conceptualidad diferente de la que había existido hasta entonces en la comarca de Riotinto en particular y en todo el territorio andaluz en general. Se realizan viviendas ex-profeso para los trabajadores de la mina, utilizando una disposición en cuarteladas, con una trama ortogonal clara y sencilla, como es el caso del poblado de La Dehesa, el barrio Alto de la Mesa o El Valle, este último diseñado por la compañía británica minera y que configuró un nuevo pueblo para alojar a los trabajadores que hasta entonces vivían en el antiguo lugar de Riotinto, denominado La Mina, cuya trama urbanística y arquitectura respondía a las señas tradicionales andaluzas y que fue destruido por la propia Compañía para la explotación minera del subsuelo.

El esquema urbanístico y arquitectónico que presentan estos poblados responden a un estilo completamente nuevo y distinto. Se trata de poblados a modo de campamentos mineros estructurados sobre la base de un plano de cuadrícula, con viviendas que responden a un mismo patrón, eliminándose los elementos más característicos del urbanismo andaluz.

Destacan, dentro del propio pueblo de Riotinto, edificios de aire británico, únicos por dicha proyección arquitectónica, como el antiguo hospital inglés, adaptado en la actualidad a museo minero, la casa dirección, la casa de huéspedes, el mercado de abastos o el edificio que contiene el Archivo Histórico de la Fundación Río Tinto, antigua Agencia de Trabajo de la Compañía Minera Río Tinto Company Limited (RTCL). Se utilizan materiales propios de la zona, pero con el diseño y modo de trabajar británico.

Así mismo, con la llegada de Alan Brace, arquitecto inglés que diseñará gran parte de las edificaciones, se crea un barrio aislado, incluso físicamente separado mediante un muro del resto del pueblo y diferenciado tanto por el diseño señorial de sus casas como por la propia ubicación del mismo, convirtiéndose en un ámbito cerrado y reservado a los miembros del staff técnico británico, manteniendo todas las instalaciones necesarias para asegurar el confort de sus habitantes. Es el caso del barrio de Bellavista, que poseía, siempre de manera privada para sus habitantes, pistas de tenis, campo de golf y una serie de inmuebles tales como la capilla anglicana, la casa consejo y el club inglés, amén de las propias viviendas existentes que muestran un patrón totalmente importado de Gran Bretaña, con diseños y materiales que responden a una caracterización y desarrollo formal del diseño totalmente ajeno a la arquitectura tradicional andaluza. Dicho extremo se acentúa hasta en la incorporación de un cementerio protestante en los aledaños del barrio, pero siempre vinculado al mismo y alejado de todo contacto con el resto de la población minera.

Las formas de vida desarrolladas en la Zona Patrimonial incidieron en las mentalidades, y, por ende, en las relaciones laborales y sociales, hasta el punto de condicionar el surgimiento de la organización sindical de los mineros, como consecuencia de la explotación colonial, y la creación de otras formas propias de sociabilidad que perduran hasta hoy.

Como bien intangible, forma parte de la Zona Patrimonial un ritual que identifica y diferencia a estas poblaciones mineras denominado la Esquila, que consiste en el cante de coplas alusivas a la Virgen del Rosario por parte de un grupo ritual masculino, desarrollado durante las nueve noches anteriores a la festividad de dicha advocación en octubre. Las canciones entonadas van anunciando por el entramado urbano el Rosario de la Aurora, sin un recorrido fijo. Esta expresión cultural es una afirmación de formas de vida específicas de la sociedad andaluza autóctona, frente a las normas y dictados dominantes de las compañías mineras inglesas.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Para facilitar la comprensión de la Zona Patrimonial de la cuenca minera de Riotinto-Nerva procede hablar de una serie de ámbitos patrimoniales o áreas que integran grupos de elementos que se han sistematizado para su mejor valoración y protección. Se especifican los más relevantes, según constan en la documentación técnica del expediente. Esta delimitación se ha realizado mediante varias áreas poligonales. Los lados de dichos polígonos son los límites de los mismos y para su mejor localización los vértices se corresponden con coordenadas UTM. Se afectan todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de los polígonos configurados que quedan descritos a continuación.

La delimitación se ha realizado atendiendo a la conformación paisajística minera y a los restos emergentes actualmente visibles y subyacentes, vinculados, de forma directa o indirecta, con la historia de la minería en la zona. Si bien la zonificación se basa principalmente en la ocupación y transformación del paisaje de época contemporánea a través de los procesos productivos, se ha de señalar que éstos no siguieron el mismo patrón en épocas pretéritas, por lo que algunos elementos y, sobre todo, los restos arqueológicos de las ocupaciones y explotaciones antiguas se distribuyen por las diferentes zonificaciones.

- Área A: Explotación minera: Corta Atalaya y Cerro Colorado.

- Área B: Labores de beneficio: Zarandas-Naya.

- Área C: Depósito de estériles y embalses.

- Área D: Ferrocarril minero.

- Área E: Peña de Hierro.

- Área F: Núcleos urbanos.

- Área G: Otros ámbitos.

ÁREA A.

Explotación minera: Corta Atalaya y Cerro Colorado.

Esta zona está considerada como el mayor yacimiento minero a cielo abierto de Europa. El desarrollo de la minería a lo largo de la historia en este ámbito ha originado un peculiar paisaje protagonizado por la gran corta denominada Corta Atalaya, así como por Cerro Colorado y Pozo Alfredo, fundamentalmente.

Cerro Colorado es una explotación a cielo abierto que comenzó a trabajarse en 1967 por el sistema de roza abierta o corta. Está conformado por la unión de las tres cortas de Filón Norte: Corta Dehesa, Corta Lago y Corta Salomón. La mineralización estaba conformada por una montera de gossan que contenía altos valores de oro y plata, cubriendo un extenso «stockwork», formado por una veta de pirita y calcopirita asociadas con cuarzo y rocas ácidas de origen volcánico y una zona de enriquecimiento secundario de cobre. Durante 1966, se realizó una importante campaña de investigación en Cerro Colorado, cuyos resultados determinaron la alta rentabilidad del yacimiento por lo que a partir de 1967 se comenzó la excavación de la actual corta.

Por otro lado, existe la Masa San Dionisio. En este yacimiento concurren una mineralización tipo «stockwork» y un lentejón de sulfuros masivos situado sobre él. El stoctwork, formado por vetas irregulares de pirita, calcopirita, blenda, galena, magnetita, cuarzo, clorita, calcita y barita, afecta a las rocas del muro de los sulfuros masivos. Esta mineralización fue explotada por minería de interior o contramina a través fundamentalmente de Pozo Alfredo, por donde se extraían las conocidas «cloritas de Alfredo», mientras los sulfuros masivos fueron explotados a cielo abierto mediante Corta Atalaya.

Pozo Alfredo es la explotación por contramina de la Masa San Dionisio. El acceso se realizaba mediante el malacate por el pozo vertical hasta el piso 32, o por el plano inclinado desde el piso 23 de Corta Atalaya. Constituyendo un modelo en ingeniería minera, con una profundidad de 550 metros, estaba entibado en casi toda su longitud con hormigón hidráulico.

En Corta Atalaya los trabajos se iniciaron en 1907. Se trata de la explotación a cielo abierto más grande de Europa y la tercera del mundo tras Bingham Canyon en Utah (USA) y Chuquicamata (Chile). Tiene forma elipsoidal con un eje mayor de 1.234 metros y un eje menor de 954 metros. Tiene una profundidad de 335 metros, de los que actualmente unos 60 están cubiertos por el agua.

En este ámbito también hay que destacar la presencia del cementerio de Minas de Riotinto, construido en 1917, la central eléctrica, de 1926, restos del poblado minero de La Atalaya y sobre todo los vacies de estériles de Filón Norte y Filón Sur, así como la unidad industrial. En cuanto a los restos arqueológicos que se conservan son principalmente de cronología romana, como el fortín de El Castillejo, el asentamiento y el escorial de Bellavista, el asentamiento de Alto de la Mesa, la necrópolis de la Dehesa, las galerías romanas de Dehesa y Salomón, el yacimiento de Corta del Lago, las necrópolis de las oficinas de Filón Norte y Huerta de la Cana, así como el área de Tres Cruces formada por el área productiva y poblacional, su necrópolis y un tramo de calzada en la confluencia de Tres Cruces-Peña de Hierro.

ÁREA B.

Labores de beneficio: Zona de Zarandas-Naya.

La zona de Zarandas-Naya se relaciona con las labores de transformación del mineral, lo cual conforma un paisaje artificial de cerros de escorias vigilados por las características chimeneas de fundición que dominan el territorio. Éste queda marcado también por las infraestructuras ferroviarias asociadas.

De ese modo a partir de principios del siglo pasado, se procedía a la trituración, cribado, clasificación y preparación de los minerales para su carga en los distintos trenes que partían desde esta zona hasta el puerto de Huelva para su posterior distribución a los distintos mercados mundiales. A las trituradoras y concentradores (trituradora de Zarandas, trituradora y concentrador de Naya, fundición de piritas, lavadoras), se asocian las necesarias subestaciones eléctricas para su funcionamiento, los elementos de la infraestructura ferroviaria y las escombreras.

Como elementos a destacar en este ámbito se han localizado los siguientes:

- Almacén mina núm. 1.

- Balsa de residuos del concentrador de Naya.

- Balsas de sulfato ferroso.

- Bomba Cornish.

- Cementación Naya.

- Cementación Planes.

- Central eléctrica.

- Clasificadora y tolva estación de Enmedio.

- Cochera para locomotoras eléctricas de Naya.

- Cuarto de capataces estación de Enmedio.

- Chimenea de pirita.

- Chimenea de ventilación del túnel 16.

- Chimenea maquinaria bomba Cornish.

- Dique sur.

- Embalse de Marismilla.

- Escorial de la fundición de cobre.

- Estación de Enmedio.

- Estación de ferrocarril de Nerva.

- Fábrica de ácido.

- Factoría de la estación de ferrocarril de Nerva.

- Fuente del Ventoso.

- Fundición Corral Cerda.

- Fundición Mina.

- Fundición piritas.

- La Naya.

- Lazareto.

- Malacate pozo acceso.

- Oficinas de Cementación Cerda.

- Planes.

- Plano Inclinado de San Luis o Tío Jaime.

- Planta clasificadora.

- Planta de beneficio de morrongos y piritas o lavadoras.

- Planta de descarrillado de Cementación Planes.

- Planta piloto masa San Antonio.

- Planta trituradora de mineral de hierro.

- Planta trituradora de Zarandas.

- Pozo Rotilio.

- Puente almacén mina.

- Puente carretera.

- Puente ferroviario estación de Enmedio.

- Puente ferroviario junto a central eléctrica.

- Semáforo eléctrico puente talleres Mina.

- Semáforo ferroviario entrada de Nerva.

- Semáforo ferroviario estación de Nerva.

- Semáforos del ferrocarril.

- Socavón San Luis.

- Subestación eléctrica de piritas.

- Subestación eléctrica túnel 11.

- Subestación eléctrica túnel núm. 16 o Naya.

- Talleres Mina.

- Teleras.

- Tragante fundición Bessemer.

- Trituradora del concentrador de Naya.

- Túnel 11.

- Túnel núm. 16.

- Túnel San Luis.

- Volcadora de Pozo Rotilio.

- Volcadora y tolva de escoria.

En este ámbito se localizan una serie de yacimientos de diversa tipología y cronología. Los más destacados son los siguientes: asentamiento y escorial de Montesorromero, asentamiento y necrópolis de Marismilla, sitio de Marín, Cerro del Moro, el poblado de la fuente del Ventoso, Cerro de las Tres Águilas, Castrejón, la necrópolis de cistas de La Parrita, así como varios tramos de calzada romana, uno en Marín o Zarandas y otro a su paso por el Ventoso (tramo La Parrita).

ÁREA C.

Zona depósito de estériles y embalses.

Los embalses y presas de esta zona se sitúan al noroeste de Cerro Colorado y son el resultado de la actividad minera previa, distinguiéndose la presencia de tres presas denominadas Cobre, Aguzadera y Gossan, las dos primeras construidas entre los años 1970 y 1985, y la última en 1970.

La primera de ellas tenía como objeto el embalse del agua residual del concentrador de cobre, vertiéndose en ella el agua procedente del último proceso para la obtención de dicho mineral, la flotación, que tenía como fin la separación de los sulfuros primarios de la ganga silícea. Por su parte, la de Aguzadera constituye la segunda presa para almacenar estériles de tratamiento del mineral de cobre. La presa denominada Gossan se sitúa al noreste de las tres presas y se construyó para albergar los estériles de la minería de gossan procedente del proceso de obtención de oro y plata partiendo de este mineral, encontrándose actualmente llena y parcialmente restaurada.

Dichas presas y embalses forman parte de los procesos de transformación antrópica del medio, siendo uno de los elementos característicos del paisaje cultural actual de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva.

ÁREA D.

Ferrocarril minero.

Esta zona se conforma siguiendo los trazados de los ferrocarriles mineros. Se trata de un área discontinua que incluye tanto un tramo de la vía general de la RTLC (Rio Tinto Company Limited) como el ferrocarril de Peña de Hierro. En la zona de la vía general, se incluye, a su vez, el tramo del río Tinto que fluye a su lado, ya que se constituye un binomio indisoluble entre estos dos elementos. El trazado del ferrocarril sigue su curso porque es el que más fácilmente lleva a Huelva pero, a la vez, está obligado a coexistir con él, cruzándolo con puentes o acortando su camino con túneles y, a la vez, soportando sus riadas.

La construcción de la línea férrea de Peña de Hierro se inició en 1913, llegándose a construir un total de 21 km de vías en un terreno tortuoso y muy accidentado, hasta las minas del Castillo de las Guardas. Aquí se enlazaba con el ferrocarril privado de la Sociedad Española de Minas del Castillo de las Guardas, construido desde 1907 y que enlazaba con el ferrocarril de Cala.

Destacan en relación directa con las vías del ferrocarril una serie de elementos que se distribuyen junto a éstas como:

- Apeadero de Naya.

- Casa de palancas norte o Naya.

- Casa de palancas sur o Marín.

- Cochera del ferrocarril de Peña de Hierro.

- Estación de Peña de Hierro.

- Placa giratoria del ferrocarril de Peña de Hierro.

- Puente de lavadoras.

- Puente Gurugú.

- Puente talleres Mina.

- Puente túnel Naya.

- Semáforo casa de palancas de Marín.

- Semáforo estación de Enmedio.

- Semáforo ferroviario Zarandas.

- Taller Zarandas.

ÁREA E.

Peña de Hierro.

Esta zona se caracteriza porque en ella confluyen todos los elementos productivos a una menor escala que en el área nucleada de Riotinto, destacando la gran montera de gossan y el nacimiento del río Tinto. La primera etapa de explotación minera probada de este grupo minero corresponde a época romana, como evidencian la presencia de galerías romanas. La explotación sistemática fue iniciada en 1853, pero es en 1901 cuando se constituyó The Peña Copper Mines Limited, empresa británica que trabajó Peña de Hierro durante cincuenta y cuatro años, siendo este período el de máxima explotación de este criadero mineral.

Los elementos más destacados relacionados con la explotación del mineral son los siguientes:

- Canaleo de Peña de Hierro.

- Casa de huéspedes Peña de Hierro.

- Casa de máquinas del malacate de Peña de Hierro.

- Casa dirección Peña de Hierro.

- Central eléctrica de Peña de Hierro.

- Corta de Peña de Hierro.

- Chimenea del motor de vapor de la casa de máquinas.

- Depósito de agua de la central eléctrica.

- Depósito de mineral de Peña de Hierro.

- Galerías mineras de Peña de Hierro 2.

- Galerías mineras de Peña de Hierro 1.

- Galerías romanas de Peña de Hierro.

- Grupo de viviendas San Carlos.

- Malacate del pozo maestro de Peña de Hierro.

- Presa minera.

- Trituradora y tolva Peña de Hierro.

- Tumbanales 1.

- Túnel Santa María.

ÁREA F.

Núcleos urbanos.

La llegada de la RTCL supuso por un lado la llegada de la explotación moderna de Riotinto y por otra, una importante ampliación de los tajos mineros existentes y por ende de toda la infraestructura necesaria. Todo esto supuso una gran oferta de empleo y un importante polo de atracción para obreros de toda España y de comarcas portuguesas cercanas. Así desde sus inicios en el último tercio del siglo XIX «La Compañía» se vio en la necesidad de albergar la mano de obra que le era necesaria.

Así se creó una serie de poblados mineros donde residieron tanto los obreros como sus familiares. Ante el avance de los trabajos en el Filón Sur y la incapacidad material de albergar a una población cada vez mayor en pocos años se construyeron nuevos barrios: el Valle en 1881 y el Alto de la Mesa o Mesa Pinos en 1878 para albergar a los trabajadores y Bellavista en 1881 para los directivos de la RTCL, siendo La Dehesa también de nueva creación.

Por otra parte, núcleos anteriormente existentes en este entorno vieron incrementar su población desorbitadamente como en Nerva y El Campillo, lo que supuso un rápido desarrollo urbano, claramente diferenciado de las zonas preexistentes. La estructura urbana de Nerva no ha sido sometida a una planificación externa, como ocurrió en Riotinto, donde todo su urbanismo va a estar determinado hasta 1985 por los intereses de las compañías mineras. Existió suelo privado en Nerva y esto seguramente dificultó la actuación de las empresas en materia urbanística.

En el municipio de Minas de Riotinto los inmuebles más relevantes son el ayuntamiento, el Archivo Histórico Minero, el museo minero, el cementerio protestante, el edificio dirección, la casa de huéspedes, el economato laboral, el colegio de primaria, el mercado de abastos, la pescadería, la imprenta Chaparro, el depósito de agua, el campo de fútbol, el almacén batea, la necrópolis romana de Bellavista, así como la iglesia y la capilla de Santa Bárbara. En cuanto el barrio de Bellavista, destaca la casa consejo o casa del general manager, el club inglés, la capilla presbiteriana, el monumento conmemorativo y la subestación eléctrica. En el barrio de El Valle encontramos la estación de ferrocarril, el cuartel de la guardia civil, la posada y el semáforo ferroviario. En el núcleo de La Dehesa destaca como inmuebles el casino, el mercado, la escuela, la plaza, la capilla y la sucursal del almacén núm. 2. También se ha delimitado el barrio de Vista Alegre.

En el municipio de Nerva destacan diversos inmuebles como el cementerio, el círculo mercantil, el convento, colegio y capilla Virgen Milagrosa, el economato, la fuente de la Reú, el mercado de abastos, la plaza de toros, la fuente del Pilar y el llamado triángulo del paseo de Nerva.

ÁREA G.

Otros ámbitos.

Esta zona reúne bienes diseminados en el territorio circundante a la delimitación principal, todos ellos de naturaleza arqueológica. En este apartado se sitúan los yacimientos arqueológicos del dolmen de La Lancha, único ejemplo de cronología prehistórica; el asentamiento del Padre Caro y Fresnillo de época romana, así como el área arqueológica de la Chaparrita, que se compone así mismo de un escorial romano y un taller lítico calcolítico. Todos ellos se ubican en el término municipal de Nerva, excepto el yacimiento de Fresnillo, en El Campillo.

V. ACTIVIDAD DE INTERÉS ETNOLÓGICO

Como bien inmaterial dentro de la Zona Patrimonial, por su importancia simbólica y sus conexiones con la clase trabajadora de la mina, se significa y asocia al ámbito de la Zona Patrimonial un ritual anual que identifica y diferencia a la población de Minas de Riotinto del resto de poblaciones que conforman la cuenca minera. Se trata de la Esquila, una manifestación cultural que entronca con la familia literario-musical de las coplas de campanilleros y de la aurora, llevada a cabo en el seno de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario, cuyos valores patrimoniales van más allá de su expresión musical, ya que se constituye como símbolo de identificación colectiva de los riotinteños. Es el acontecimiento más importante del año, la ocasión festiva para sentirse parte de la colectividad, generando un discurso de identificación local que entronca con sus orígenes.

El ritual consiste en el cante por las calles del pueblo de Minas de Riotinto de coplas alusivas a la Virgen del Rosario durante nueve noches seguidas, anteriores a la festividad de dicha advocación (siete de octubre). Los cantes los interpretan un grupo de hombres, de número indeterminado y variable, con laúdes, bandurrias y guitarras, acompañados por la Esquila, una campana de metal alrededor de cuyo compás se organizan musicalmente los demás instrumentos. El grupo interpreta una única estructura musical ejecutada a dos voces cuya letra varía entre un conjunto de quince composiciones.

Aunque en la Esquila la composición del grupo social es abierta y no está cerrada (cualquier riotinteño que tenga interés puede acercarse al grupo y participar con instrumento musical o simplemente con su voz), existe un nivel de diferenciación entre el grupo de la Esquila y el pueblo a través de una serie de mecanismos de control y pertenencia perfectamente estructurados y articulados como poseer el ticket de consumición que reparte la Hermandad, poder beber del cuerno de la Esquila y tener el sobre de la aportación monetaria, que durante los trayectos realizan los hermanos y vecinos a la Esquila. Anteriormente, el número de esquileros era más reducido, la media de edad era mayor y la totalidad de los miembros eran trabajadores de la empresa minera.

Desde las doce hasta las seis de la mañana aproximadamente (hora en que comienza el Rosario) la Esquila recorre la totalidad del pueblo de Minas de Riotinto, calle a calle, teniendo como referencia el domicilio de los hermanos de la Hermandad Ntra. Sra. del Rosario. No existe un modelo de itinerario, ni de trayectos fijos, sino que éste se adecua cada año en función de donde vivan los mayordomos de la fiesta. No obstante, existen dos áreas que tienen itinerarios autónomos, el área de Bellavista y el Alto de la Mesa.

Dentro del grupo de la Esquila se distingue el que porta la campana, que viene a desempeñar algunas funciones de liderazgo, marca el recorrido, las paradas y «quedas» e incluso la canción que se canta, pues inicia las mismas. Las «quedas» son las paradas en las casas de los hermanos en las que al finalizar los sones y cantes, se ofrece un ágape y aportaciones al grupo en especie (aguardiente y comida) o dinero. En ellas el ambiente se hace más relajado, llegándose incluso a cantar canciones de tono diferente a las propias de la festividad religiosa.

En cuanto a los orígenes, no existen pruebas definitivas que fijen el ritual en el tiempo. Algunos estudios históricos apuntan que el origen de la Esquila estaría en relación con otros rituales que se constatan en la comarca de Priego de Córdoba, donde en la actualidad existe un grupo de similares características, cuyas letras son virtuales réplicas de la Esquila. Otras hipótesis datan el origen de dicha práctica en Riotinto a finales del siglo XIX, basándose en información procedente del libro de actas de la Hermandad Sacramental de Ntra. Sra. del Rosario cuya fundación, según consta en la Diócesis de Huelva, es anterior a 1883.

VI. BIENES MUEBLES

En este apartado se relacionan los bienes muebles vinculados a la Zona Patrimonial, organizados según los ámbitos patrimoniales. Todos ellos han quedado debidamente registrados en la documentación técnica del expediente de protección.

CORTA ATALAYA Y CERRO COLORADO:

- Locomotora núm. 50 tipo I.

- Excavadora eléctrica Bucyrus.

TALLERES ZARANDAS:

- Locomotora de vapor 0/6/0 clase C núm. 14.

- Grúa de vapor de 4 Tm, núm. 3.

- Locomotora de vapor tipo 0-6-0, clase I núm. 51.

- Vagón de doble vuelco F.

- Furgón de mercancías tipo C, núm. 10.

- Vagón de simple vuelco tipo B.

- Coche de viajeros de tercera clase tipo J3.

- Vagón de doble vuelco E.

- Grúa de sangre de 10 Tm, núm. 52.

- Prensa hidráulica horizontal.

- Furgón de mercancías tipo C.

- Grúa de sangre de 15 Tm, núm. 55.

- Batea de mercancías tipo F núm. 177.

- Vagón tolva de 10 Tm, tipo A5.

- Vagón plataforma tipo J.

- Vagón aljibe núm. 19.

- Locomotora eléctrica núm.3 clase P.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MB.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 111.

- Locomotora de vapor tipo 2-6-2, Garratt núm. 146.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR.

- Martillo pilón eléctrico.

- Locomotora de vapor tipo 2-6-0, clase 200, núm. 201.

- Locomotora de vapor tipo 2-6-0, clase 200 núm. 203.

- Locomotora de vapor tipo 2-6-0, clase 200 núm. 204.

- Locomotora de vapor tipo 2-6-0, clase 200 núm. 205.

- Sonda.

- Máquina compresor y cabrestante.

- Automotor para el servicio de jefes núm. 942.

- Locomotora diésel hidráulica clase 300 núm. 933.

- Locomotora diésel hidráulica clase 400 núm. 922.

- Automotor tipo Billard núm. 941.

- Locomotora diésel hidráulica clase 500 núm. 932.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV, núm. 731.

- Locomotora eléctrica tipo P núm. 1.

- Locomotora diésel H núm. 931 MMRT 6090.

- Batea para mercancías tipo F núm. 27.

- Batea para mercancías tipo F núm. 186.

- Batea para mercancías tipo F núm. 136.

- Batea para mercancías tipo F MMRT 6018.

- Batea para mercancías tipo F núm. 192.

- Batea para mercancías tipo F MMRT 6020.

- Batea para mercancías tipo F MMRT 6021.

- Batea para mercancías tipo F núm. 190.

- Batea para mercancías tipo F MMRT 6023.

- Batea para mercancías tipo F núm. 181.

- Batea para mercancías tipo F núm. 105.

- Batea para mercancías tipo F núm. 301.

- Batea para mercancías tipo F núm. 302.

- Batea para mercancías tipo F núm. 67.

- Coche de 3.ª clase cubierto chico MMRT 6099.

- Coche de 3.ª clase cubierto grande MMRT 6100.

- Coche jardinera para servicio de auxilio MMRT 6102.

- Coche jardinera para servicio de auxilio MMRT 6102A.

- Coche de viajeros de 3.ª clase jardinera MMRT 6101.

- Furgón de mercancías tipo C, núm. 17.

- Vagón plataforma de 10 Tm, tipo A5 MMRT 6052.

- Vagón plataforma tipo A MMRT 6053.

- Vagón plataforma tipo A MMRT 6061.

- Vagón plataforma tipo A MMRT 6062.

- Vagón plataforma tipo A MMRT 6066.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6058.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6054.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6057.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6059.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6060.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6062.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6070.

- Vagón plataforma tipo F MMRT 6071.

- Vagón plataforma tipo H, MMRT 6056.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 184 MMRT 5996.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 146 MMRT 5997.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 10 MMRT 5998.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 2 MMRT 5999.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 195 MMRT 6001.

- Vagón de simple vuelco tipo K MMRT 6002.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 115 MMRT 6003.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 241 MMRT 6004.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 226 MMRT 6005.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 91 MMRT 6006.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 236 MMRT 6007.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 246 MMRT 6008.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 73 MMRT 6009.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 60 MMRT 6010.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 85 MMRT 6011.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 36 MMRT 6012.

- Vagón de simple vuelco tipo K núm. 474 MMRT 6000.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MB MMRT 6055.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MB.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MB MMRT 6035.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MB núm. 357 MMRT 6067.

- Vagón tolva de 10 Tm, tipo A5 MMRT 5991.

- Vagón tolva de 10 Tm, tipo A5 MMRT 5992.

- Vagón tolva de 10 Tm, tipo A5 MMRT 5993.

- Vagón tolva de 10 Tm, tipo A5 MMRT 6032.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo M, núm. 10 MMRT 6064.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR núm. 237 MMRT 6069.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR MMRT 6041

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR núm. 126 MMRT 6043.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR MMRT 6046.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR núm. 91 MMRT 6048.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR MMRT 6049.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR núm. 356 MMRT6050.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MR núm. 217 MMRT 6051.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MRB, núm. 165 MMRT 6036.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV núm. 722 MMRT 6073.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV núm. 744 MMRT 6038.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV núm. 735 MMRT 6039.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV MMRT 6044.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV MMRT 6045.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV núm. 724 MMRT 6045.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV núm. 724 MMRT 6065.

- Vagón tolva de 30 Tm, tipo MV núm. 729 MMRT 6068.

- Vagón tolva tipo A3.

MINAS DE RIOTINTO (TRAS EL CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL):

- Pala cargadora Eimco Pozo Alfredo.

- Cabrestante Pozo Alfredo.

- Vagoneta de mina.

- Jaula del piso 32 Pozo Conde Benjumea volcadoras.

IMPRENTA CHAPARRO:

Consta de una serie de bienes documentales y bibliográficos que se relacionan en la documentación técnica, así como diversas herramientas y maquinarias:

- Máquina de entintado manual y de palanca, año 1950.

- Máquina de entintado automático y de palanca, año 1930.

- Máquina Minerva a pedal 1925.

- Máquina Plana rotativa 1960.

- Guillotina automática Hispania.

- Perforadora a palanca manual, año 1930.

- Máquina automática moderna, 1970.

- Máquina automática fotomecánica OFSSET 1980.

- Máquina grapadora automática a pletina.

- Núm. 6 comodines con 24 cajas de tipos de letras cada una.

- Núm. 100 «Clichés» para impresos varios, programas de fútbol, anagramas, iconos para empresas, comercios, etc. muchos de ellos hechos a mano por artesanos de la propia imprenta.

- Núm. 6 galeras para montaje de moldes.

- Núm. 20 ramas para sostén de los moldes.

- Núm. 12 componedores para confección de textos.

- Núm. 500 regletas, lingotes, filetes y orlas para confección de impresos y programas de festejos.

- Núm. 10 cajas de «capuchinas».

- Núm. 12 componedores para confección de los textos.

MUSEO MINERO DE RIOTINTO.

El Museo Minero de Riotinto fue abierto en 1992 y consta de siete espacios expositivos en los que se ubican los bienes muebles cuya relación aparece registrada en la documentación técnica. Se trata de elementos arqueológicos, industriales, documentales, etnológicos y geológicos.

ARCHIVO HISTÓRICO MINERO.

El Archivo Histórico Minero se compone de un gran número de documentos, generados por las distintas compañías que han explotado las minas de Riotinto desde 1873: Rio Tinto Company Limited, Compañía Española de Minas de Río Tinto, Unión Explosivos Río Tinto, Río Tinto Patiño, Río Tinto Minera y Minas de Río Tinto, S.A.L.; así como de otras minas de la provincia de Huelva, como The Peña Copper Mines (Nerva), Sociedad Minera de Nerva y Electrosis del Cobre (Mina Concepción). Su organización se inicia sistemáticamente a partir de finales de 1990 con el objetivo de asegurar el conocimiento y la difusión de la cultura minera y de la historia onubense, posibilitando el acceso masivo a la información, asegurando la conservación y perdurabilidad del patrimonio documental minero. El archivo consta en la actualidad de 28.226 unidades de instalación documentales dispuestos a la investigación, aunque los trabajos de organización siguen ejecutándose en la actualidad. Su distribución se estructura en cuatro departamentos: Archivo, Cartoteca, Fototeca y Biblioteca.

VII. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Estas Instrucciones Particulares se establecen en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), y su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA), concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial de la Cuenca Minera de Riotinto-Nerva.

La peculiar idiosincrasia minera de esta Zona Patrimonial se erige en el factor determinante que sustancia y motiva su protección, constituyendo su especificidad. Por ello, es la propia actividad minera la que debe preservarse, por lo que resulta coherente el mantenimiento de la misma, adecuándose su desarrollo a las determinaciones concretas de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que, como tutora del mismo, posibilitará, dentro de sus competencias, la convivencia entre pasado, presente y futuro, para que, preservando el legado histórico, la Zona Patrimonial pueda seguir siendo reflejo de la evolución de la actividad minera y de sus técnicas actuales y futuras, para las generaciones venideras. Tal naturaleza diacrónica y evolutiva es la que define el hecho cultural, intrínsecamente dinámico.

Entre las obligaciones dictadas por la citada Ley se tendrán especialmente en cuenta las siguientes:

- Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural, en los términos del artículo 33.3.

- En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo establecido en el artículo 34.

- Se deberá adecuar el planeamiento urbanístico de los municipios de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo a las necesidades de protección de la Zona Patrimonial siguiendo lo preceptuado en los artículos 30.1 y 30.2.

- En todo caso el cumplimiento de estas Instrucciones no exime de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación sectorial, especialmente en la normativa de seguridad minera y medioambiental.

Los elementos que se encuentran dentro del ámbito del Bien de Interés Cultural están protegidos jurídicamente, independientemente de que algunos de ellos aparezcan con delimitación singularizada o no, por lo que las actuaciones sobre ellos deberá ser informada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que determinará aquellas cautelas, prescripciones y especificaciones que se estimen convenientes para garantizar su adecuada tutela, en los términos y condiciones que a continuación se exponen.

Las siguientes instrucciones particulares se estructuran en dos partes:

- Obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial.

- Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial.

1. Obligaciones generales para todas las áreas de la Zona Patrimonial.

1.1. Intervenciones y actividades aceptables, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía:

a) Las actuaciones que supongan el desempeño de usos y aprovechamientos mineros, en atención a la propia naturaleza definitoria de la Zona Patrimonial, en la que resultan identificables las superposiciones diacrónicas de distintas formas de explotación de los recursos minero metalúrgicos a lo largo de la historia.

b) Las actuaciones de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor de las edificaciones e instalaciones incluidas en el ámbito de protección, así como su cambio de uso, siempre que redunde en beneficio de la recuperación de los usos históricos, asegure su conservación, o posibilite su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.

c) Los usos y aprovechamientos tradicionales del suelo, tanto agrícolas, como forestales y ganaderos, que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien, siendo excepcionales las intervenciones y actividades que conlleven el cambio en los usos y aprovechamientos tradicionales, así como la roturación de terrenos forestales con fines agrícolas y de repoblación forestal.

d) Las actividades de uso público y social para la educación cultural y ambiental que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales y paisajísticos del Bien.

1.2. Documentación a presentar en el caso de obras o actuaciones sobre la Zona Patrimonial para las cuales será necesaria la obtención de autorización.

a) La solicitud de autorización de obras o actuaciones que se pretendan realizar en el ámbito de la Zona Patrimonial vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigida para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar y aporte, como mínimo, la siguiente documentación complementaria:

1. Plano de situación general sobre una base cartográfica oficial que incluya, como mínimo, el parcelario catastral y, si la actuación es en suelo rústico, delimitación del área de actuación sobre ortofotografía del mismo.

2. Plano de localización detallada a una escala mínima de 1:2.000.

3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya un esquema de los puntos de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.

4. En su caso, alzados compuestos del Bien y de las edificaciones colindantes.

5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.

6. Memoria de instalaciones que afecten a cubiertas y paramentos exteriores.

7. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al Bien.

8. Planimetría completa descriptiva de las actuaciones.

b) En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3, 7 y 8.

c) En todo caso, ante cualquier modificación significativa que se realice sobre los bienes singularizados, habrá de documentarse el estado original del Bien habiéndose de aportar:

1. Una adecuada documentación planimétrica, gráfica y fotográfica general y de detalle.

2. Una descripción detallada del Bien y de su sistema constructivo.

1.3. Tipos de obras o actuaciones en la Zona Patrimonial para las cuales no será necesaria la obtención de autorización:

Tal como se recoge en el artículo 44.2 del RPFPHA, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

a) Las actividades necesarias para el aprovechamiento minero y las actuaciones de mantenimiento y limpieza de infraestructuras viarias, así como de aquellas infraestructuras, embalses o inmuebles destinados a usos productivos o industriales, sin perjuicio de aquellos elementos singulares que tengan especial protección por la normativa de patrimonio histórico.

b) Actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de las zonas afectadas por la actividad minera, incluidas aquellas que se realizan para evitar la contaminación procedente de las aguas ácidas de mina.

c) Actuaciones de reparación ordinaria y mantenimiento de edificios de uso residencial y construcciones agrícolas vinculadas a la explotación agropecuaria, siempre que las mismas se realicen sin alteración de las soluciones constructivas primitivas y sin cambios en los materiales empleados.

d) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos, silvícolas y forestales tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.

e) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras y actuaciones públicas de canalización y defensa contra inundaciones, así como de conservación y mantenimiento del cauce del río Tinto, siempre que no impliquen afección al subsuelo, remoción de tierras, impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

f) No será necesario la presentación del proyecto de conservación ni la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en las obras de conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias afectadas, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo la estructura o materiales del Bien.

1.4. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.

a) Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LPHA, se entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

b) En los términos del artículo 19.2 de la LPHA, se habrá de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:

1. Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que supongan afección negativa y/o degradación de los valores del Bien, así como toda interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.

2. Planificar la localización y definir las características de estos elementos, construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia al ámbito de la Zona Patrimonial, en el marco de una regulación coherente del espacio público y del privado.

1.5. Régimen de investigación de la Zona Patrimonial.

Cualquier investigación en la Zona Patrimonial deberá ser inocua para la integridad de los valores sustanciales de orden patrimonial. Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos de la Zona Patrimonial que sea necesaria por razones de interés científico deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras, estando sujeta a la autorización previa por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

1.6. Determinaciones para el fomento del conocimiento y difusión de la Zona Patrimonial.

1.6.1. Régimen de visitas.

a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial están obligadas a permitir y facilitar su visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, debiendo constar esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta obligación pueda ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, en los términos preceptuados en el artículo 14.3 de la LPHA. No obstante, de dicha obligación quedan excluidas las residencias y otros ámbitos de actividades privadas ajenos a los valores protegidos, así como aquellas zonas afectadas por la actividad minera en las que resulte de aplicación la normativa en materia de seguridad minera.

b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes afectos a la Zona Patrimonial, previa justificación, podrán también solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.

1.6.2. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona Patrimonial.

a) En ejercicio del deber de cooperación entre Administraciones públicas sustanciado en el artículo 4.1 de la LPHA, la puesta en valor de los bienes tanto muebles como inmuebles que integran y constituyen la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las Administraciones por razón de la materia y estarán sujetos a los criterios patrimoniales que para ello establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.

b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

1.7. Determinaciones y recomendaciones para la salvaguarda, conservación, mantenimiento y custodia del Bien, en especial de los patrimonios especiales presentes en la Zona Patrimonial: patrimonio etnológico, patrimonio arqueológico, patrimonio industrial y patrimonio documental y bibliográfico.

1.7.1. Recomendaciones para la salvaguarda, mantenimiento y custodia de la actividad de interés etnológico de la Esquila en aplicación de la vigente Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco de 2003.

a) Al tratarse La Esquila de una manifestación festiva viva y dinámica, corresponde al colectivo depositario del ritual (actualmente el grupo coral de la Hermandad Sacramental de Ntra. Sra. del Rosario y su mayordomía) la reproducción, el mantenimiento y la custodia de dicha actividad como expresión musical que identifica a la población de Minas de Riotinto, quienes deberán permitir el acceso a la investigación y estudio de la misma a efectos de su efectiva documentación.

b) Deberán garantizarse y respetarse los contextos espacio-temporales y el modelo organizativo del ritual. Al no existir un modelo de itinerario, ni de trayectos fijos, sino que cada año se adecua en función de la mayordomía vigente cada año, el contexto espacial que deberá respetarse es el que marque la dinámica del ritual, englobando la localidad de Minas de Riotinto y sus barrios. El marco temporal de la expresión festiva será el que corresponda por el calendario litúrgico en el contexto festivo en honor a la Virgen del Rosario cuya festividad es el siete de octubre.

c) Se establece como forma de salvaguarda la documentación del ritual y el registro etnomusicológico de las coplas y las músicas que lo conforman, con metodología etnográfica, preferentemente en soporte audiovisual.

d) Se recomienda llevar a cabo actividades de promoción para el conocimiento y difusión de La Esquila, en coordinación con los mantenedores y legítimos usuarios de la manifestación cultural.

1.7.2. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico.

a) Para la salvaguarda, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como sus disposiciones reglamentarias.

b) Cualquier actuación sobre dicho patrimonio deberá ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico que especificará aquellas cautelas, prescripciones y determinaciones convenientes para la correcta tutela de los mismos.

c) Por la propia condición de estos suelos, se determina la necesidad de preservación del sustrato arqueológico existente, debiendo limitarse los usos y aprovechamientos, cuya materialización quedará condicionada a la necesidad de garantizar la preservación y documentación del sustrato arqueológico.

d) Para el patrimonio arqueológico ubicado en el ámbito de la Zona Patrimonial las únicas actuaciones posibles serán las propuestas en el marco de la conservación preventiva, mantenimiento, restauración o puesta en valor de los restos arqueológicos, y en todo caso precisarán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

e) Según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LPHA el patrimonio arqueológico que se encuentra en la Zona Patrimonial tiene la consideración de bien de dominio público.

1.7.3. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio industrial.

a) Toda actuación sobre el patrimonio industrial de la Zona Patrimonial estará sujeta a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Para el desplazamiento de bienes muebles vinculados a la Zona Patrimonial será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Para ello, será necesario, como mínimo, indicar el lugar de origen y el de destino tanto temporal como final del Bien, así como las razones de su desplazamiento. Dicha petición será acompañada por cartografía precisa para determinar de forma inequívoca estas localizaciones.

c) En aquellos bienes muebles de naturaleza dinámica, tales como locomotoras, vagones, maquinaria industrial, etc. cuyo uso se encuentre ligado a los aprovechamientos extractivos o a usos culturales activos, no se entenderá por desplazamiento el movimiento dentro del área de influencia de la actividad que desarrollen, la cual habrá de venir especificada en el proyecto de explotación, actuación, ejecución o correspondiente plan de labores.

1.7.4. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio documental y bibliográfico.

El patrimonio documental y bibliográfico se regirá por su legislación específica, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en especial las normas relativas a los bienes muebles, reiterándose el deber de conservación, mantenimiento y custodia, sea cual sea su soporte por parte de las personas o instituciones de carácter público o privado, así como su vinculación al ámbito de la Zona Patrimonial, respecto del que no habrán de quedar descontextualizados.

Así, todo traslado de patrimonio documental o bibliográfico vinculado al Bien de Interés Cultural estará sujeto a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, quien sustanciará en los términos de la misma las condiciones en los que éste pudiese resultar permitido.

2. Obligaciones específicas para cada área de la Zona Patrimonial.

2.1. Determinaciones para las Áreas A, B, C y E de la Zona Patrimonial.

a) La caracterización patrimonial de estas áreas en las que se llevan a cabo las labores de extracción y los demás procesos productivos asociados al aprovechamiento de los recursos minero-metalúrgicos se funda en su dinamismo y en la superposición diacrónica de diversos registros espaciales que dan cuenta de una forma de explotación de estas minas a lo largo de la historia por diversas culturas y civilizaciones.

b) Es por ello que no se pretende con la aplicación del régimen de protección descrito la fosilización de los usos y aprovechamientos, apostándose, por el contrario, por la debida compatibilización de usos y aprovechamientos productivos, de orden industrial minero, con la preservación de los valores patrimoniales del ámbito.

c) El paisaje cultural en el que se integran y al que articulan en su calidad de nodos e hitos los diversos bienes patrimoniales que los conforman se caracteriza por la rotundidad de la transformación antrópica del medio físico sobre el que se asienta, habiéndose de preservar tal fisonomía general y limitar las actuaciones de restauración medioambiental a las estrictamente necesarias en los términos que determine la Consejería competente por razón de la materia salvaguardando los valores patrimoniales protegidos.

d) Se propiciará la integración paisajística de nuevas actuaciones que se proyecten sobre este territorio, evitando toda alteración sustancial de sus valores definitorios.

2.2. Determinaciones para el Área D de la Zona Patrimonial.

Los cambios de trazado de la línea férrea podrán autorizarse excepcionalmente cuando sean para uso de carácter público o industrial, inherente este último a su génesis.

2.3. Determinaciones para el Área F de la Zona Patrimonial.

Hasta tanto no se disponga de un instrumento de planeamiento adaptado a los contenidos de protección del Bien que habilite la delegación de competencias, con carácter general se establece lo siguiente:

a) Serán excepcionales las nuevas alineaciones o rasantes, así como agregaciones y segregaciones siendo el objetivo de tal medida la protección de los valores urbanísticos de orden morfológico asociados a la trama urbana, estando sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Toda demolición de edificios en este área tendrá carácter excepcional, sujetándose a autorización previa en los términos definidos en el artículo 38.3 de la LPHA.

c) El Barrio de Bellavista deberá mantener la integridad de su imagen urbana, constituida por las características morfológicas de su trama, habiéndose de preservar su traza original, así como las características tipológicas y constructivas de los bienes inmuebles que lo constituyen, tanto de las viviendas como de los edificios singulares.

2.4. Determinaciones para el Área G de la Zona Patrimonial.

Para esta área, formada por bienes diseminados de naturaleza arqueológica, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.7.2. Determinaciones para la conservación, mantenimiento y custodia del patrimonio arqueológico de estas Instrucciones Particulares.

3. Delegación de competencias en los municipios.

A efectos de lo previsto en el artículo 40 de la LPHA, se considerarán áreas homogéneas, al menos, cada uno de los términos municipales. No obstante el planeamiento municipal podrá proponer subáreas que tengan tal consideración.

VIII. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada en la delimitación de la Zona Patrimonial es la siguiente: DEA100 (Datos Espaciales de Andalucía, para escalas intermedias), 2009. Ortofoto Rigurosa de Andalucía Mitad Norte. 2009. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Instituto de Cartografía de Andalucía.

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