Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 25/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2012, de 24 de septiembre de 2012, que se cita.

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Para general conocimiento, se dispone la publicación de la Instrucción núm. 1/2012, de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Infraestructuras por la que se modifica la Instrucción 1/2009, de 30 de junio de 2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2012.- La Directora General, M.ª Auxiliadora Troncoso Ojeda.

ANEXO

Instrucción núm. 1/2012, de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Infraestructuras por la que se modifica la Instrucción 1/2009, de 30 de junio de 2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, se dispuso la publicación de la Instrucción número 1/2009, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía. En la citada resolución se reconoce la estricta observancia de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, publicada en el BOE núm. 261, de 29 de octubre, por la que se aprobó la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la red de Carreteras del Estado, al ser de aplicación supletoria y directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada Orden en su disposición transitoria única, apartado 2, establece el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la mencionada Instrucción Técnica, para que todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de dicha Instrucción sean adaptados a lo dispuesto en ella.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la instrucción primera, apartado 3, de la citada Instrucción 1/2009, de 30 de junio, se ha venido procediendo al estudio, diagnóstico, modificación y adaptación a la normativa técnica de la situación existente. No obstante, dado el coste y la complejidad de llevar a cabo, de forma uniforme y en el mismo plazo en todo el territorio andaluz, esta adaptación a la normativa técnica de los reductores de velocidad, resultó necesario ampliar dicho periodo de adaptación a un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la referida Orden. Así la Instrucción 1/2010 de 20 de octubre de 2010, por la que se modifica la Instrucción 1/2009, de 30 de junio, añadiendo una Instrucción Quinta, mediante la que se amplía a dos años el plazo de adaptación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta a las previsiones de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, publicada en el BOE núm. 261, de 29 de octubre, por la que se aprobó la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la red de Carreteras del Estado.

La situación de severa crisis económica en la que se halla la Comunidad Autónoma desde el año 2008 ha determinado la adopción de decisiones orientadas al aplazamiento de inversiones en servicios públicos de interés general, como es el caso de las infraestructuras viarias.

Esta desfavorable coyuntura económica motiva la necesidad de ampliar nuevamente el plazo de adaptación de la normativa técnica de los reductores de velocidad y bandas transversales de alerta, por un nuevo período de dos años.

A la vista de lo anterior, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/2012 de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y de acuerdo con el informe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resultan de obligado cumplimiento las siguientes Instrucciones:

INSTRUCCIÓN PRIMERA

Se modifica la INSTRUCCIÓN QUINTA, apartado 1, de la Instrucción 1/2009, de 30 de junio, sobre Seguridad Vial en la Red de Carreteras de Andalucía, en su redacción dada por la Instrucción 1/2010 de 20 de octubre, con el siguiente contenido:

1. El plazo de aplicación establecido en la disposición transitoria única, apartado 2, de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, se amplía hasta el 30 de octubre de 2014, en la Red de Carreteras de Andalucía.

INSTRUCCIÓN SEGUNDA

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su firma. En Sevilla, a 24 de septiembre de 2012. La Directora General de Infraestructuras. Fdo.: M.ª Auxiliadora Troncoso Ojeda. Ilmos./as. Sres./as. Delegados/as Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

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