Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 25/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa para la realización de acciones para la promoción de la fresa.

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El artículo 11 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Asimismo, el artículo 11.2 de esa misma Ley define como objetivo de las interprofesionales el llevar a cabo acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente, como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.

La Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva de 11 de septiembre de 2007 (con el número de registro 3097), y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La citada Organización ha propuesto una extensión de normas para la realización de acciones para la promoción de la fresa.

La Organización Interprofesional Interfresa aprobó por unanimidad en Asamblea General del 15 de diciembre de 2011 el acuerdo objeto de la presente extensión, firmada por los representantes de todas las entidades que forman parte de la Interprofesional y que cumplen ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, así como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

La Organización Interprofesional Interfresa, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley 1/2005, que regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agraolimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, solicitó la extensión de la norma, respecto del acuerdo adoptado para la realización de acciones para la promoción de la fresa, así como la adopción del procedimiento para el control y seguimiento del cumplimiento de dicho acuerdo.

El acuerdo afecta a la fresa como producto objeto de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para los tres años a contar desde la fecha de la presente Orden, es decir las campañas 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015.

Mediante Resolución de fecha de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se somete a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma para la realización de acciones para la promoción de la fresa solicitada por Interfresa.

La propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea en fecha de 30 de abril de 2012 sin que le pusiera impedimento, ni en contra o desfavorable a la misma, habiendo transcurrido el plazo de dos meses establecido en el párrafo 2 del artículo 20 del Reglamento 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por la que se establecen la organización común de mercados en sector de frutas y hortalizas.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciónes Interprofesionales, en su reunión plenaria de 19 de febrero de 2012 y cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, a tenor de lo previsto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito.

1. Aprobar la extensión de normas propuesta por la Organización lnterprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa al conjunto del sector para la realización de acciones para la promoción de la fresa.

2. El acuerdo extendido obliga a todo el sector de la fresa como objeto de la Organización Interprofesional, y al cumplimiento del mismo con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación para las campañas 2012-2013 2013-2014, 2014-2015, considerando que la campaña abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.

Segundo. Determinación y pago de las cuotas.

1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, la determinación de las cuotas a pagar por las entidades comercializadoras serán calculadas de acuerdo a los volúmenes comercializados de fresas en campaña correspondiente a razón de 0,0015 euros por kilogramo.

2. Antes del 1 de septiembre de cada año, Interfresa comunicará a cada entidad la cuota que le corresponderá pagar en esa campaña, con el detalle del cálculo realizado para la determinación de la misma. Para la primera campaña la cuota se determinará de acuerdo a los datos del ejercicio económico 2011/2012.

3. Las entidades afectadas deberán de hacer el ingreso de la correspondiente cuota en la cuenta bancaria que Interfresa habilitará única y exclusivamente para este fin.

4. El importe de la cuota deberá ser satisfecho en un único pago antes del día 15 de noviembre de cada año.

5. Los recursos de la cuenta que se refiere el apartado 4 anterior no podrán ser utilizados para otros fines que los previstos en el acuerdo de extensión de normas, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Cuarto. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de normas, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Administración Competente.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo de esta extensión de normas, tal y como se establece en artículo 14.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, con el objeto de verificar las actividades y resultados económicos de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y demás normativa.

3. La Organización Interprofesional comunicará a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la Secretaría del Consejo Andaluz de Organizaciones el programa de promoción y el calendario de actuación de las acciones promocionales. Asimismo comunicará los resultados obtenidos en cada campaña, así como de los gastos originados por los mismos.

Quinto. Publicación y notificación.

De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, la presente Orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar de la notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de octubre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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