Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 276/2006. (PP. 2631/2012).

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NIG: 2905142C20060000958.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 276/2006. Negociado: 01.

De: Banque PSA Finance.

Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.

Contra: María Ángeles Mínguez Arnaez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 276/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona a instancia de Banque PSA Finance contra María Ángeles Mínguez Arnaez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 82

En Estepona, a 30 de junio de 2010.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 276 del año 2006, a instancia de la entidad Banque PSA Finance, representada por la procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por el letrado don Álvaro García España, contra doña María Ángeles Mínguez Arnaez, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de la entidad Banque PSA Finance, contra doña María Ángeles Mínguez Arnaez, y en su virtud condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de treinta y tres mil trescientos ochenta y tres euros con noventa y seis céntimos (33.383,96 euros), más los intereses contractualmente pactados de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ángeles Mínguez Arnaez, extiendo y firmo la presente en Estepona a dieciocho de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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