Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, dimanante de procedimiento ordinario núm. 187/2011.

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En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 187/2011, seguido a instancia de doña María Rodríguez Aragón frente a don José Antonio Jiménez García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 69/12

Juez que la dicta: Don José Rivilla Corzo.

Lugar: Motril.

Fecha: Doce de junio de dos mil doce.

Parte demandante: Doña María Rodríguez Aragón.

Abogada: Doña Carmen Estévez Estévez.

Procuradora: María Isabel Bustos Montoya.

Parte demandada: Don José Antonio Jiménez García.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Bustos Montoya, en nombre y representación de doña María Rodríguez Aragón, se formuló demanda de juicio ordinario contra don José Antonio Jiménez García, solicitando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Siendo desconocido el demanado en el domicilio aportado y en el que se averiguó mediante consulta informática, desconociendo otro domicilio, se acordó el emplazamiento mediante edictos que se fijaron en el tablón de anuncios del Juzgado por el tiempo legal, el demandado dejó transcurrir el término de 20 días concedido sin personarse, por lo que fue declarado en rebeldía, señalándose día y hora para la celebración de la audiencia previa a la que compareció la actora, ratificándose en su demanda y solicitando el recibimiento del juicio a prueba y a tenor de lo dispuesto en el art. 429.8, siendo la única prueba propuesta y admitida la de documentos ya aportados al proceso y no impugnados de contrario, quedaron los autos en el mismo acto vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita en el presente procedimiento por la actora una acción de reclamación de cantidad, que, tras la celebración de la audiencia previa, queda fijada en 39.451,25 euros, corrigiéndose así el error material de transcripción padecido en el suplico de la demanda en que se reclamaban 46.550 euros.

La susodicha reclamación de cantidad deriva del pacto contractual celebrado por los litigantes en fecha 21 de junio de 2005, que es aportado con la demanda como documento núm. 3, en cuya estipulación tercera se recoge:

«Que si por cualquier motivo el Sr. Jiménez García no cumpliera con el escrupuloso pago del referido préstamo y la Sra. Rodríguez Aragón tuviera que hacer frente al mismo, de cara a la entidad prestataria, ésta queda facultada a través del presente acuerdo para reclamar y hacer efectivas las cantidades abonadas por la misma al Sr. Jiménez Cano.»

Segundo. La documental obrante en autos, que acredita, por un lado, el pacto contractual celebrado entre los litigantes, en fecha 21.6.2005 y aportado con la demanda, como documento núm. 3, con la estipulación tercera recogida en el mismo en los términos trascritos en el anterior Fundamento de Derecho de esta resolución, y, por otro lado, que por la actora se abonó la cantidad ahora reclamada, ascendente a 39.451,25 euros, al Banco de Andalucía, cancelándose así el día 30.3.2010 el préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca 10.356 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Motril, del que la misma era titular solidaria junto con el demandado, según el documento núm. 6 aportado con la susodicha demanda, evidencia la viabilidad de la reclamación de cantidad realizada y que encuentra su fundamentación jurídica esencialmente en los artículos 1.256 y 1.258 del Código Civil, que establecen respectivamente que: «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes» y que «los contratos se perfeccionarán por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley».

Tercero. Por lo que respecta a las costas procesales, la estimación de la demanda comporta la imposición de las mismas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Busto Montoya, en nombre y representación de doña María Rodríguez Aragón, frente a don José Antonio Jiménez García, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 39.451,25 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1754 0000 018711, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Jiménez García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Motril, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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