Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 846/2011.

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NIG: 4109142C20110040670.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 846/2011. Negociado: 6P.

Sobre: Divorcio.

De: María Rosario Monge Romero.

Procuradora: Sra. Manuela Moñiz Mestre.

Letrado: Sr. Jesús María Blanco Charlo

Contra: Juan José Castaño Rodríguez.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 846/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de María Rosario Monge Romero contra Juan José Castaño Rodríguez sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 459/2012

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil doce.

Vistos por el Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 846/11, instados por el Procurador de los Tribunales, Sra. Moñiz Mestre, en nombre y representación de doña María del Rosario Monge Romero, contra don Juan José Castaño Rodríguez, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Moñiz Mestre, en nombre y representación de doña María del Rosario Monge Romero, contra don Juan José Castaño Rodríguez, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración.

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor a doña María del Rosario, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, sita en calle Camino de la Reina, núm. 88, de la localidad de Sevilla, al menor y a su madre.

3. Se establece el siguiente régimen de estancias y visitas a favor del progenitor no custodio: cuando el menor cumpla la edad de cuatro años el progenitor no custodio podrá estar con el mismo fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo entregarlo en el domicilio familiar, correspondiendo a la madre el primer fin de semana desde la fecha de la presente resolución. En caso de imposibilidad del Sr. Castaño Rodríguez de cumplir con las visitas y estancias del fin de semana, deberá comunicarlo con una antelación mínima de 24 horas; caso de que no exista previa comunicación, se le concederá una espera de una hora, pasada la cual se entiende que renuncia al fin de semana correspondiente.

Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa por mitad, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

Vacaciones de verano (comprensiva de los meses de julio y de agosto), la primera mitad comprenderá el mes de julio (12,00 horas del día uno de julio hasta las 20,00 horas del día 31 de julio) y la segunda el mes de agosto (desde las 20,00 horas del día 31 de julio hasta las 20,00 horas del día 31 de agosto).

Hasta que el menor no cumpla la edad de cuatro años no pernoctará con el padre, pudiendo el padre estar con el menor martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas, así como sábados alternos desde las 12,00 horas hasta las 20,30 horas, debiendo el mismo entregar al menor en el domicilio materno, no estableciéndose distinto régimen para las vacaciones escolares.

4. Don Juan José deberá abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros por cada hijo), en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Cada progenitor deberá cubrir el 50% de los gastos extraordinarios que se generen por ambos hijos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte dias ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Juan José Castaño Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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