Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 08/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de divorcio contencioso núm. 1218/2011.

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NIG: 2906942C20110008903.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1218/2011. Negociado: 06.

De: Doña Vanesa Chica Álvarez.

Procuradora: Sra. María Victoria Rosales Sánchez.

Letrado: Sr. Gustavo David Pimentel Sánchez.

Contra: Don Gerardo José Sánchez Urribarri.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1218/2011 seguido a instancia de doña Vanesa Chica Álvarez frente a don Gerardo José Sánchez Urribarri se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 121/2012

En Marbella, 25 de mayo de 2012.

En nombre de S.M. El Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 1218/2011, a instancia de doña Vanesa Chica Álvarez, representada por la Procuradora doña María Victoria Rosales Sánchez, y contra don Gerardo José Sánchez Urribari, constando en actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que, dando lugar a la petición de divorcio formulada por doña Vanesa Chica Álvarez, representada por la Procuradora doña María Victoria Rosales Sánchez, frente a don Gerardo José Sánchez Urribari, debo declarar y declaro el divorcio de tales cónyuges, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, así como acordar las medidas expuestas en el fundamento jurídico primero, que aquí se dan por reproducidos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de veinte días, recurso de apelación.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, para la anotación marginal correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, don Gerardo José Sánchez Urribarri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dieciocho de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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