Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Salud y Bienestar Social, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT ha sido convocada Huelga General que afectara a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del estado español, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 14 de noviembre de 2012.

Si bien todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 42/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de proporcionalidad de los sacrificios y el de la menor restricción posible del derecho de huelga, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Salud y Bienestar Social y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, por cuanto los cometidos de este personal consisten en la investigación, gestión y comunicación de Alertas en las áreas de epidemiología, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, medicamentos y productos sanitarios, y efectos adversos derivados de la asistencia sanitaria, y realiza fuera del horario laboral las siguientes funciones:

a) Detectar precozmente los problemas o situaciones de riesgo que requieren iniciar una investigación o intervención urgente.

b) Organizar el inicio de la respuesta adecuada para el control y minimización del daño: Investigación y medidas de control iniciales.

c) Alertar a los dispositivos sanitarios y organismos públicos y privados que deban intervenir en la resolución de una alerta.

d) Comunicar y valorar la alerta a la autoridad sanitaria.

e) Informar a la población afectada o expuesta al riesgo cuando sea pertinente.

Esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, ya que son necesarios los servicios mínimos que se regulan, por razones obvias, sin que ello entre en duplicidad con los mínimos que a esta Consejería le corresponde establecer en el ámbito del sector sanitario público en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto-Ley 7/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril, y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,

RESUELVO

1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 14 de noviembre de 2012, de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran en el Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Enrique Cruz Giráldez.

ANEXO I

a) Servicios Centrales de la Consejería de Salud:

Un técnico perteneciente a la Unidad Central de Coordinación de la Red de Alerta en Salud Pública.

b) Servicios Periféricos de la Consejería de Salud:

Dos técnicos por cada Unidad Provincial de Intervención de la Red de Alerta en Salud Pública.

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