Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de procdimiento verbal núm. 1307/2010. (PP. 2867/2012).

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NIG: 4109142C20100039603.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1307/2010. Negociado: 4G.

Sobre: Cuota de comunidad.

De: CC.PP. Centro Comercial Maestranza.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: Altura Rehabilitación y Construcción, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1307/2010 seguido a instancia de CC.PP. Centro Comercial Maestranza frente a Altura Rehabilitación y Construcción, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 81/2011

En la ciudad de Sevilla, a catorce de abril de dos mil once.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal número 1307/10-4G, instados por CC.PP. Centro Comercial Maestranza, representado por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez, y dirigido por la Letrada doña Susana Garrote Martínez contra Altura Rehabilitación y Construcción, S.L., declarada en rebeldía, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Juan José Barrios Sánchez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Centro Comercial Maestranza contra Altura Rehabilitación y Construcción, S.L., declaro que la citada demandada adeuda a la Comunidad de Propietarios demandante la cantidad de 1.247,95 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de citación a vista, calculados al tipo de interés legal del dinero, ello con imposición de costas a la parte demandada, con expresa declaración de temeridad a este respecto, en razón a lo previsto en el segundo párrafo de artículo 395.1 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la demandada habreis constituido depósito del importe de la condena más los intereses en la cuente de depósitos y consignaciones de este Juzgado, y la constitución del deposite por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Altura Rehabilitación y Construcción, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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