Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, dimanante de divorcio contencioso núm. 455/2010. (PP. 2983/2012).

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NIG: 1103841C20101000445.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 455/2010. Negociado: 3.

De: Don Antonio Cuéllar Pérez.

Procurador: Sr. Juan C. Martín Bazán.

Contra: Don José Manuel Cuéllar Martín, don Antonio Cuéllar Martín y doña Josefa Martín García.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 455/2010 seguido a instancia de Antonio Cuéllar Pérez frente a José Manuel Cuéllar Martín, Antonio Cuéllar Martín y Josefa Martín García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 185/2012

Divorcio contencioso y modificación de medidas 455/2010.

En Ubrique, a 4 de octubre de 2012. Vistos por mí, doña Raquel López-Vizcaíno Castro, los presentes Autos de Divorcio contencioso seguidos con el número 455/2010 sobre divorcio contencioso, en el que aparecen como parte actora don Antonio Cuéllar Pérez, bajo la representación procesal de don Juan Carlos Martín Bazán y la asistencia letrada de doña Consuelo Hevia Begines; y como parte demandada doña Josefa Martín García, don Antonio Cuéllar Martín y don José Manuel Cuéllar Martín, en rebeldía procesal, resultan los siguientes.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda de divorcio, y en consecuencia declaro disuelto el matrimonio entre doña Josefa Martín García y don Antonio Cuéllar Pérez.

Queda extinguido el régimen de visitas acordado respecto de José Manuel Cuéllar Martín, así como la atribución del uso de la vivienda familiar al habérsele adjudicado a la esposa.

Queda extinguida la obligación de don Antonio Cuéllar Pérez de contribuir a las cargas familiares en la cantidad de 450,76 euros.

Sin expresa condena en costas.

Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil en el que consta el matrimonio de los cónyuges.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que nos es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días. Para la admisión a trámite del recurso de apelación será precisa la constitución de depósito en la forma y cantidad que prevé la D.A. 15.ª de la L.O. 1/09, sin cuyo cumplimiento no se admitirá a trámite el recurso y devendrá firme la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, José Manuel Cuéllar Martín, Antonio Cuéllar Martín y Josefa Martín García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ubrique, a diecinueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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