Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 23 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) del Silo situado en Explanada de la Estación, núm. 19, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a finalidad agrícola.

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El Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) ha solicitado la cesión de uso del Silo situado en Explanada de la Estación, núm. 19, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a finalidad agrícola.

Con fecha 30 de septiembre de 2010, la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, hoy Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, mostró su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 de octubre de 2012,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Iznalloz (Granada) del Silo situado en Explanada de la Estación, núm. 19, de dicho municipio, por un plazo de 50 años, con destino a finalidad agrícola.

El referido inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Iznalloz (Granada), al tomo 1.165, libro 210, folio 199, con el número de finca 6740 y consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/002524.

Referencia catastral número 3492601VG5339C0001ZT.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2012

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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