Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 7 de noviembre de 2012, por la que se acuerda la admisión a trámite de la modificación, en el ámbito de actuación AA-1, del Plan Especial de Ordenación del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

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El Puerto de la Bahía de Cádiz es un puerto de interés general del Estado, cuya articulación urbanística debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según el cual, la zona de servicio de los puertos estatales ha de ser calificada como sistema general portuario por los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Este sistema general debe ser desarrollado a través de un Plan Especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. Con carácter previo a la formulación de este instrumento de ordenación de la zona de servicio del puerto, debe ésta encontrarse delimitada mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (antes denominado Plan de Utilización de los Espacios Portuarios) en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.

La tramitación y aprobación del referido Plan Especial se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo, con las particularidades que se recogen en el citado artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A tal efecto, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ha solicitado a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la tramitación y aprobación de la modificación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María, relativa a la Unidad de Actuación AA-1, en la Margen Izquierda del río Guadalete, una vez se ha procedido por dicha Autoridad Portuaria a la formulación del citado Plan Especial.

El Puerto de La Bahía de Cádiz cuenta con un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios aprobado mediante Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo.

El ámbito terrestre de la zona de servicio afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María, la cual se compone de las siguientes instalaciones portuarias: Puerto de Cádiz; Zona Franca; Puerto Real-Muelle Ciudad; Muelle de La Cabezuela-Puerto Real; El Puerto de Santa María y Puerto Sherry.

Mediante Orden de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se acordó la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias que afectaban al ámbito que nos ocupa, supeditándose su registro y publicación al cumplimiento de la citada Orden, conforme al artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Posteriormente, mediante Resolución de 26 de julio de 2012, de la Dirección General de Urbanismo, se declaran subsanadas las deficiencias señaladas en la citada Orden de 22 de marzo de 2012.

De acuerdo con el Plan Especial aprobado, en su artículo 20 «Condiciones del Ámbito de Actuación  AA-1», el uso cualificado de la zona es el de Actividades económicas: ocio y esparcimiento, asimismo, incorpora una serie de usos detallados: Área Libre; Ocio y esparcimiento y Terciario, dentro de una ordenación que no se considera vinculante.

Asimismo, el citado artículo 20 recoge como determinaciones de ordenación vinculantes, que «la ordenación establecida en la planimetría para la zona es indicativa, siendo obligatorio la redacción de un Estudio Previo del ámbito, cuya componente urbanística se formalizará mediante un plan especial o una modificación del presente Plan Especial, que diseñe el conjunto a nivel de anteproyecto, ordene los volúmenes edificados y resuelva con detalle el acceso rodado y peatonal a las distintas piezas que integren el conjunto».

El Plan Especial que se pretende tramitar tiene por objeto la modificación del anterior Plan Especial de Ordenación, mas concretamente, la modificación de la ordenación pormenorizada de 75.000 m2 de los suelos situados en el extremo NE de la Margen Izquierda de la dársena del río Guadalete del Sistema General Portuario del Puerto de la Bahía de Cádiz en el término municipal de El Puerto de Santa María, que en su mayor parte se corresponden con el Ámbito de Actuación denominado AA-1.

Con este Plan Especial se realiza la ordenación urbanística detallada de una parte de la Zona de Servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, según el cual, los Planes Especiales tienen por finalidad, entre otras, establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras.

En relación a este nuevo Plan Especial de Ordenación presentado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para su tramitación y aprobación, la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, con fecha 17 de octubre de 2012, ha emitido informe favorable a la admisión a trámite del mismo, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General, de 11 de octubre anterior.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Admisión a Trámite del Plan Especial.

Se acuerda la Admisión a Trámite de la modificación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María, en el Ámbito de Actuación AA-1, formulado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Este Plan Especial tiene por objeto la modificación de la ordenación urbanística pormenorizada de 75.000 m2 de los suelos situados en el extremo NE de la Margen Izquierda de la dársena del río Guadalete del Sistema General Portuario del Puerto de la Bahía de Cádiz en el término municipal de El Puerto de Santa María, que en su mayor parte se corresponden con el Ámbito de Actuación AA-1.

Segundo. Ámbito del Plan Especial.

El ámbito del Plan Especial comprende los terrenos de la zona de servicio denominada como Ámbito de Actuación AA-1 (64.808 m2) en el Plan Especial aprobado, así como unos 10.000 m2 de suelos situados al sur de los mismos, parte de ellos previstos como aparcamientos en el citado Plan Especial ya aprobado. Es decir, un total de 75.000 m2 de suelos pertenecientes al Sistema General Portuario del Puerto de la Bahía de Cádiz en el término municipal de El Puerto de Santa María, mas concretamente en el extremo NE de la Margen Izquierda de la dársena del río Guadalete, junto al puente de San Alexandro.

Tercero. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Plan Especial, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Aprobación Inicial del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

b) Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), con audiencia a este municipio y a los de Cádiz y Puerto Real (Cádiz). Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan Especial.

Una vez realizados todos los actos de trámite e instrucción exigidos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se dará traslado a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz del contenido del Plan Especial para que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia. Esta, a su vez, lo remitirá al organismo Puertos del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.

d) La Aprobación Definitiva del Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Se procederá a la notificación de la Aprobación Definitiva del Plan Especial a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y a los demás interesados que consten en el expediente administrativo.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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