Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Río Chico, en el término municipal de Berja (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. AL-30.295.

Visto el expediente con referencia AL-30.295 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Berja, resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Por ello, en el tramo del río Chico, desde la carretera Berja-Benínar hasta el barranco de Capellanes, se detectaron riesgos de usurpación, explotación excesiva y degradación que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capitulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 11 de noviembre de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del río Chico en el Término Municipal de Berja (Almería), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Río chico: Desde la carretera Berja-Benínar hasta el barranco de Capellanes cuyas coordenadas UTM son:

Margen derecha Margen izquierda
Punto inicial X: 502.300,23 Y: 4.077.400,21 X: 502.344,65 Y: 4.077.399,28
Punto final X: 501.806,78 Y: 4.074.880,23 X: 501.795,65 Y: 4.074.847,13

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de diciembre de 2009, número 241, y en el diario Ideal de Almería el día 23 de diciembre de 2009 (artículo 242.2).

Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Berja, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío de los Edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios y al Boletín Oficial de la Provincia (núm. 112, de 14 de junio de 2010).

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de Berja, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes, recibiéndose contestación por parte del Registro de la Propiedad.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

A) Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

B) Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Berja y a la Gerencia de Catastro de Almería, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la Propiedad de Berja.

C) Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

D) Estudio hidrológico: en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 103,57 m3/s en la última sección del tramo. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizo el proceso de transformación precipitación- escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

E) Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo HEC-RAS.

F) Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Almería (número 161, de fecha 24 de agosto de 2010), al Diario Ideal de Almería (fecha 25 de agosto de 2010). Igualmente se remitió Anuncio para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berja, devolviéndolo debidamente diligenciado con fecha de 6 de octubre de 2010.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Berja así como a la Comunidad Autónoma, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva, recibiéndose escrito de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia en el que se informa sobre los derechos mineros afectados o próximos a la rambla.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 11 de octubre de 2010 y mediante edictos remitidos a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

6. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en abril de 2011 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el día 11 de julio de 2011, número 134, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.

Dicho proyecto de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 16 de junio de 2011, número 117.

7. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, resuelve el día 13 de octubre de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más. A tal efecto se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA de 5 de noviembre de 2010 (número 216), y se cursaron notificaciones individuales mediante oficio de fecha de 20 de octubre de 2010, derivando en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica edicto en el BOJA número 220, de 11 de noviembre de 2010, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Con fecha 8 de abril de 2011 la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, resuelve una nueva ampliación de plazo de seis meses más. Para ello se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA de 26 de abril de 2011 (número 80), y se cursaron notificaciones individuales mediante oficio de fecha de 11 de abril de 2011, derivando en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica edicto en el BOJA número 90, de 10 de mayo de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

Del mismo modo, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 10 de octubre de 2011 acuerda suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución. La medida se publicó en el BOJA número 214, de 2 de noviembre de 2011, y se cursaron notificaciones individuales mediante oficio de fecha de 13 de octubre de 2011, derivando en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica edicto en el BOJA número 220, de 9 de noviembre de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes.

8. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

8.1. Primer alegante:

- Don Juan Tomillero Sánchez mediante escrito con fecha de recepción 8 de enero de 2010 y núm. de registro 44.

Solicita que se le desvincule del procedimiento, ya que no es el propietario de la parcela.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Berja y al Registro de la Propiedad de Berja, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. El alegante arriba mencionado figura como titular en la documentación elaborada, por tanto, ante la ausencia de documentación acreditativa del derecho que demuestre que no es el propietario de la parcela afectada, se mantendrá como interesados en el procedimiento.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

8.2. Segundo alegante:

- D. Rosario Salmerón Pérez, mediante escrito con fecha de recepción 8 de enero de 2010 y núm. de registro 83.

Presenta documentación acreditando que es la propietaria de una de las parcelas afectadas.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Berja y al Registro de la Propiedad de Berja, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes.

Tras analizar la documentación aportada se ha procedido a incluir al nuevo propietario como afectado en el presente procedimiento administrativo, pero al no presentar documentación que acredite el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, se mantiene igualmente al anterior titular.

8.3. Tercer alegante:

- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, mediante escrito de fecha de 7 de diciembre de 2009.

Alega que al tratarse de un cauce incluido en la antigua C.H. del Sur, y que por lo tanto fue objeto de transferencia a la Junta de Andalucía, las notificaciones deben ser remitidas a la Junta de Andalucía.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Berja y al Registro de la Propiedad de Berja, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. El alegante arriba mencionado figura como titular en la documentación elaborada.

Tras consultar los datos actualizados del Catastro, se ha procedido a realizar las notificaciones a la Junta de Andalucía.

8.4. Cuarto alegante:

- El Ministerio de Fomento, mediante escrito con fecha de recepción 28 de diciembre de 2009 y núm. de registro 8564.

Manifiesta que la carretera con referencias catastrales 04029A03109003, 04029A04909002, 04029A05209005 y 04029A05409002 no es de titularidad estatal por el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Berja y al Registro de la Propiedad de Berja, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. El alegante arriba mencionado figura como titular en la documentación elaborada.

A pesar de ello, se ha procedido a realizar las notificaciones a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

8.5. Quinto alegante:

- El Ayuntamiento de Berja, mediante escrito con fecha de recepción 21 de diciembre de 2009 y núm. de registro 8420.

Informa sobre los errores detectados en la relación de parcelas de titularidad municipal afectadas por el deslinde.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Berja y al Registro de la Propiedad de Berja, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. El alegante arriba mencionado figura como titular en la documentación elaborada.

A pesar de ello, se ha procedido a modificar la titularidad de las parcelas.

8.6. Sexto alegante:

- La Diputación de Almería, mediante escrito con fecha de recepción 5 de abril de 2010 y núm. de registro 2436.

Solicita que se tenga en cuenta el dominio público viario a la hora de deslindar el dominio público hidráulico.

Respecto a esta alegación se Informa que la propuesta de deslinde se ha obtenido en base a lo estipulado en el art. 240.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el cual expresa lo siguiente: para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El art. 4 del Reglamento anteriormente mencionado, ha sido modificado por el R.D. 9/2008, de 11 de enero, redactándose del siguiente modo: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

De los citados artículos se concluye que para la determinación del D.P.H. es necesario estimar en primera instancia el caudal de la máxima crecida ordinaria que según queda recogido en el art. 4.2 del RDPH modificado por el R.D. 9/2008 es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1. Dicho caudal se determinó en la fase II del Proyecto LINDE, mediante la realización de estudios hidrológicos e hidráulicos, pero además de los cálculos que obedecen a criterios puramente técnicos, hay que apoyarse en otra serie de elementos como son la fotointerpretación del terreno realizada mediante fotografía área del año 1956-57 (dato más antiguo del que se dispone para identificar la morfología del cauce natural), la vegetación de ribera existente, los usos actuales del suelo, etc. todo ello contrastado con reconocimientos a pie de campo.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

8.7. Séptimos alegantes:

- Don Jose Manuel Sevilla Hidalgo, mediante acta núm. 1 de 3.11.2010.

- Don Alejandro Martín Martín, mediante escrito con fecha de recepción 11 de octubre de 2010 y núm. de registro 4.939 y acta núm. 1 de 3.11.2010.

- Don Antonio Martín Martín, mediante acta núm. 1 de 3.11.2010.

- Don Francisco Guillermo Antolinez Ruiz, mediante acta núm. 1 de 3.11.2010.

- Don Francisco Sánchez Hurtado, mediante acta núm. 1 de 3.11.2010.

- Don Antonio Fernández Parrilla, mediante acta núm. 1 de 3.11.2010.

- Don Sebastián Godoy Castilla, quien dice actuar en representación de María Teresa Castilla López, mediante acta nº 1 de 3.11.2010.

- Don Pedro Sevilla Martín, mediante acta núm. 1 de 3.11.2010.

Solicitan el desplazamiento de las estacas situadas en sus propiedades hasta el muro existente construido por Confederación, durante el acto de reconocimiento sobre el terreno.

Respecto a esta alegación se informa que en dicho acto y tras contrastar la realidad física del terreno con los estudios hidrológicos e hidráulicos y la fotografía aérea del vuelo de 1956 se consideró oportuna la modificación de las estacas. De este modo y en su presencia se procedió a tomar las coordenadas de los nuevos puntos.

8.8. Octavos alegantes:

- Don Francisco Felipe del Pino Jiménez, mediante acta núm. 2 de 4.11.2010.

- Don Francisco Felipe del Pino del Pino, mediante acta núm. 2 de 4.11.2010.

- Don Juan Maldonado Vázquez, mediante escrito con fecha de recepción 25.11.2010 y núm. de registro 9.951 y acta núm. 4 de 5.11.2010.

- Don Manuel Escobosa Martín, mediante acta núm. 4 de 5.11.2010.

Manifiestan ser los propietarios de parcelas afectadas por el expediente.

Respecto a esta alegación se informa que en base al art. 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, la relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos fue elaborada a partir de los datos facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería, la cual fue enviada al ayuntamiento de Berja y al Registro de la Propiedad de Berja, con el fin de que en un plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. Los alegantes arriba mencionados no figuran como titulares en la documentación elaborada.

A pesar de ello, y tras consultar los datos actualizados del Catastro, se ha procedido a incluir a los alegantes como afectados en el presente procedimiento administrativo, pero al no presentar documentación que acredite el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, se mantiene igualmente al anterior titular.

Las fincas afectadas son: parcela 81 del polígono 57 (Francisco Felipe del Pino Jiménez), parcelas 82, 83 y 84 del polígono 57 (Francisco Felipe del Pino del Pino), parcela 229 del polígono 62 (Juan Maldonado Vázquez) y parcela 40 del polígono 50 (Manuel Escobosa Martín).

8.9. Novenos alegantes:

- Don Francisco Pérez Fernández, mediante escrito con fecha de recepción 30.11.2010 y núm. de registro 6.065 y acta núm. 2 de 4.11.2010.

- Don Nicolás Barrera Gutiérrez, mediante escrito con fecha de recepción 30.11.2010 y núm. de registro 6.067 y acta núm. 2 de 4.11.2010.

Manifiestan su desacuerdo con la propuesta de deslinde, dado que con el deslinde propuesto supondría la pérdida total de su finca ocasionándole unos graves perjuicios económicos así como la pérdida de las plantaciones existentes suponiendo igualmente un grave perjuicio para el medio ambiente. Propone que el deslinde coincida con las obras existentes, lo cual supondría un ahorro de costes a la Administración. Presenta informe de valoración del terreno, escritura pública de compra-venta e inscripción en el registro de la propiedad y reportaje fotográfico.

Respecto a la posesión de terrenos mediante Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, se recuerda que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción «iuris tamtum» que establece el artículo 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia 24-4-91). ...«el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada» (Sentencia de 20-4-1986).

Respecto a la propuesta de deslinde coincidente con las obras existentes se informa que el artículo 240.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico plantea que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Por tanto, entre estos elementos no se encuentra la existencia de obras de defensa o de otro tipo de obras.

Se añade que la construcción de obras de defensa, en caso de tener resolución favorable está sujeta a una serie de condicionantes entre el que se encuentra la siguiente: «la autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce, reservándose la Administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados con la ejecución de las obras si como consecuencia del deslinde administrativo resultasen ser de dominio público».

Se concluye así que las obras de defensa en ningún caso modifican, por su mera existencia, el alcance del Dominio Público Hidráulico ni justifican una modificación de la línea propuesta.

En cuanto a los costes para la Administración y el informe de valoración de los terrenos se informa que el presente procedimiento no se trata de una expropiación, sino una delimitación del dominio público hidráulico, que según expone el art. 132.1 de la Constitución Española es inembargable, imprescriptible e inalienable; por tanto no se contempla la posibilidad de compensaciones o indemnizaciones.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

8.10. Décimo alegante:

- Don Francisco Martín López, quien dice actuar en representación de Isabel Sevilla Vargas, mediante acta núm. 3 de 4.11.2010.

Muestra su disconformidad con la alineación formada por las estacas 39D, 40D y 41D y manifiesta que el agua nunca ha llegado hasta su parcela ni ha alcanzado esa altura.

Respecto a esta alegación se informa que el alegante no aporta pruebas que desvirtúen los trabajos técnicos realizados para la delimitación del dominio público hidráulico por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico. No obstante se le informa que la propuesta de deslinde se ha obtenido en base a lo estipulado en el art. 240.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el cual expresa lo siguiente: para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El art. 4 del Reglamento anteriormente mencionado, ha sido modificado por el R.D. 9/2008, de 11 de enero, redactándose del siguiente modo: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

De los citados artículos se concluye que para la determinación del D.P.H. es necesario estimar en primera instancia el caudal de la máxima crecida ordinaria que según queda recogido en el art. 4.2 del RDPH modificado por el R.D. 9/2008 es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1. Dicho caudal se determinó en la fase II del Proyecto LINDE, mediante la realización de estudios hidrológicos e hidráulicos, pero además de los cálculos que obedecen a criterios puramente técnicos, hay que apoyarse en otra serie de elementos como son la fotointerpretación del terreno realizada mediante fotografía área del año 1956-57 (dato más antiguo del que se dispone para identificar la morfología del cauce natural), la vegetación de ribera existente, los usos actuales del suelo, etc. todo ello contrastado con reconocimientos a pie de campo.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

8.11. Undécimo alegante:

- Don Miguel Morales Bullejos, mediante acta núm. 4 de 5.11.2010.

Manifiesta su disconformidad con la alineación formada por las estacas 46I y 47I. Según el alegante existe un muro que separa su parcela del cauce y considera que éste definiría el dominio público hidráulico. Afirma que según las escrituras de propiedad, este muro define el límite de su parcela y que en la escritura reza que la parcela cuenta con casi 2000 m2 para hacer el cortijo.

Respecto a la posesión de terrenos mediante Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, se recuerda que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción «iuris tamtum» que establece el artículo 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia 24-4-91). ...«el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada» (Sentencia de 20.4.1986).

Respecto a la existencia de un muro que considera que definiría el dominio público hidráulico se informa que el artículo 240.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico plantea que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Por tanto, entre estos elementos no se encuentra la existencia de obras de defensa o de otro tipo de obras.

Se añade que la construcción de obras de defensa, en caso de tener resolución favorable está sujeta a una serie de condicionantes entre el que se encuentra la siguiente: «la autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce, reservándose la Administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados con la ejecución de las obras si como consecuencia del deslinde administrativo resultasen ser de dominio público».

Se concluye que las obras de defensa en ningún caso modifican, por su mera existencia, el alcance del Dominio Público Hidráulico ni justifican una modificación de la línea propuesta.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

8.12. Duodécimo alegante:

- Don Juan Maldonado Vázquez, mediante escrito con fecha de recepción 25.11.2010 y núm. de registro 9.951 y acta núm. 4 de 5.11.2010.

Alegan las siguientes cuestiones:

Primera: Que los límites de su parcela vienen definidos por las escrituras de propiedad. Según las escrituras la parcela cuenta incluso con una franja de cañaveral.

Respecto a esta alegación se informa que si bien el interesado aporta documentación que demuestra ser el propietario de la parcela mencionada, respecto a la posesión de terrenos mediante Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, se recuerda que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción «iuris tamtum» que establece el artículo 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia 24.4.91). ...«el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada» (Sentencia de 20-4-1986).

Segunda: Que la construcción existente cuenta con licencia de obra.

Respecto a esta alegación se informa que en la citada licencia de obra el Ayuntamiento resuelve: «Primero. Conceder la licencia de las obras (Expte. 329/2006), solicitada por el interesado, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros.»

En este sentido, el artículo 132.1 de la Constitución Española expone que: la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

Tercera: Que donde está situada su parcela el río tiene el cauce más grande, muchísimo más que en la desembocadura del barranco Capellanes.

Respecto a esta alegación se informa que los trazados de ríos, ramblas y arroyos no son homogéneos y no han de guardar proporcionalidad en su recorrido, pues a lo largo de éste varían sus características geológicas, geomorfológicos, topográficas, etc., lo que influye en la dinámica fluvial y los procesos erosivos, dando lugar a un trazado irregular y no uniformes en cuanto a dimensiones de anchura se refiere.

Cuarta: Que la línea de estacas se ha marcado por donde estaba situada la acequia brazalera, sin tener en cuenta que entre el río y la parcela hay otra acequia brazalera.

Quinta: Que durante la tormenta de 1973, que afectó a muchísimas parcelas, la parcela apenas sufrió un baño de tarquín.

Sexta: Que desde hace casi un siglo, la parcela no ha sufrido transformaciones en cuanto a sus dimensiones.

Respecto a las alegaciones cuarta, quinta y sexta se informa que el alegante no aporta pruebas que desvirtúen los trabajos técnicos realizados para la delimitación del dominio público hidráulico por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico. No obstante se le informa que la propuesta de deslinde se ha obtenido en base a lo estipulado en el art. 240.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el cual expresa lo siguiente: «para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

El art. 4 del Reglamento anteriormente mencionado, ha sido modificado por el R.D. 9/2008, de 11 de enero, redactándose del siguiente modo: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

De los citados artículos se concluye que para la determinación del D.P.H. es necesario estimar en primera instancia el caudal de la máxima crecida ordinaria que según queda recogido en el art. 4.2 del RDPH modificado por el R.D. 9/2008 es la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1. Dicho caudal se determinó en la fase II del Proyecto LINDE, mediante la realización de estudios hidrológicos e hidráulicos, pero además de los cálculos que obedecen a criterios puramente técnicos, hay que apoyarse en otra serie de elementos como son la fotointerpretación del terreno realizada mediante fotografía área del año 1956-57 (dato más antiguo del que se dispone para identificar la morfología del cauce natural), la vegetación de ribera existente, los usos actuales del suelo, etc. todo ello contrastado con reconocimientos a pie de campo.

Por todo lo expuesto anteriormente, las alegaciones planteadas deben ser desestimadas.

8.13. Decimotercer alegante:

- Don Miguel García Jiménez, mediante acta núm. 4 de 5.11.2010.

Manifiesta que existe un muro con una antigüedad de más de 80 años y la piquera de un molino que definirían el límite del Dominio Público Hidráulico.

Respecto a esta alegación se informa que el artículo 240.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico plantea que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Por tanto, entre estos elementos no se encuentra la existencia de obras de defensa o de otro tipo de obras.

Se añade que la construcción de obras de defensa, en caso de tener resolución favorable está sujeta a una serie de condicionantes entre el que se encuentra la siguiente: «la autorización no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce, reservándose la Administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados con la ejecución de las obras si como consecuencia del deslinde administrativo resultasen ser de dominio público».

Se concluye así que las obras de defensa en ningún caso modifican, por su mera existencia, el alcance del Dominio Público Hidráulico ni justifican una modificación de la línea propuesta.

Por todo lo expuesto anteriormente, la alegación planteada debe ser desestimada.

9. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 6 de octubre de 2011, al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 9/2008 de 11 de enero, considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

La Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.g), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del Agua la aprobación de deslindes del dominio público hidráulico.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Agua, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del tramo del río Chico, resultando una superficie de dominio público hidráulico, de 111.778,03 m2.

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1.000 que se encuentran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM, referidas al huso 30, que se reflejan en el siguiente cuadro:

MARGEN NÚM. ESTACA COORDENADA X COORDENADA Y
DERECHA 1D 502.300,23 4.077.400,21
DERECHA 2D 502.293,94 4.077.384,24
DERECHA 3D 502.253,57 4.077.300,74
DERECHA 4D 502.208,35 4.077.211,14
DERECHA 5D 502.156,24 4.077.108,94
DERECHA 6D 502.133,63 4.077.073,14
DERECHA 7DM 502.111,82 4.077.037,50
DERECHA 8DM 502.069,42 4.076.969,14
DERECHA 9DM 502.039,20 4.076.920,53
DERECHA 10DM 502.006,35 4.076.866,57
DERECHA 11DM 501.976,95 4.076.799,11
DERECHA 12D 501.968,65 4.076.763,49
DERECHA 13D 501.965,62 4.076.717,34
DERECHA 14D 501.969,76 4.076.681,61
DERECHA 15D 501.982,15 4.076.629,26
DERECHA 16D 502.015,13 4.076.546,47
DERECHA 17D 502.019,40 4.076.526,71
DERECHA 18D 502.020,33 4.076.508,92
DERECHA 19D 502.016,03 4.076.483,30
DERECHA 20DM 501.980,24 4.076.391,19
DERECHA 21D 501.970,20 4.076.296,29
DERECHA 22D 501.980,90 4.076.258,28
DERECHA 23D 501.991,65 4.076.204,83
DERECHA 24D 502.004,62 4.076.161,38
DERECHA 25D 502.006,59 4.076.155,39
DERECHA 26D 502.010,34 4.076.141,32
DERECHA 27D 502.012,40 4.076.127,83
DERECHA 28D 502.013,27 4.076.118,40
DERECHA 29D 502.012,12 4.076.015,18
DERECHA 30D 502.015,32 4.075.947,80
DERECHA 31D 502.023,04 4.075.928,73
DERECHA 32D 502.029,40 4.075.911,39
DERECHA 33D 502.044,74 4.075.895,21
DERECHA 34D 502.091,97 4.075.875,45
DERECHA 35D 502.099,29 4.075.831,86
DERECHA 36D 502.076,36 4.075.763,06
DERECHA 37D 502.049,81 4.075.707,20
DERECHA 38D 502.059,78 4.075.669,88
DERECHA 39D 502.099,67 4.075.640,19
DERECHA 40D 502.110,92 4.075.606,40
DERECHA 41D 502.077,57 4.075.546,32
DERECHA 42D 502.018,08 4.075.451,66
DERECHA 43D 502.001,35 4.075.411,23
DERECHA 44D 502.000,15 4.075.326,13
DERECHA 45D 502.034,63 4.075.280,96
DERECHA 46D 502.080,33 4.075.268,34
DERECHA 47D 502.116,36 4.075.266,13
DERECHA 48D 502.134,64 4.075.258,88
DERECHA 49D 502.134,81 4.075.229,74
DERECHA 50D 502.086,53 4.075.186,64
DERECHA 51D 502.064,98 4.075.158,19
DERECHA 52D 502.044,12 4.075.089,73
DERECHA 53D 502.031,45 4.075.026,06
DERECHA 54D 501.978,51 4.074.942,60
DERECHA 55D 501.920,01 4.074.911,80
DERECHA 56D 501.883,93 4.074.890,92
DERECHA 57D 501.806,78 4.074.880,23
IZQUIERDA 1I 502.344,65 4.077.399,28
IZQUIERDA 2I 502.342,70 4.077.385,22
IZQUIERDA 3I 502.310,43 4.077.303,91
IZQUIERDA 4I 502.270,60 4.077.212,46
IZQUIERDA 5I 502.236,85 4.077.151,87
IZQUIERDA 6I 502.185,07 4.077.059,07
IZQUIERDA 7I 502.141,42 4.076.990,16
IZQUIERDA 8I 502.086,62 4.076.902,11
IZQUIERDA 9I 502.062,48 4.076.862,38
IZQUIERDA 10IM 502.022,09 4.076.781,25
IZQUIERDA 11IM 502.006,60 4.076.699,43
IZQUIERDA 11IA 502.009,82 4.076.668,35
IZQUIERDA 12IM 502.015,28 4.076.647,10
IZQUIERDA 13IM 502.024,51 4.076.622,03
IZQUIERDA 14IM 502.033,07 4.076.599,82
IZQUIERDA 15I 502.041,15 4.076.576,47
IZQUIERDA 16I 502.046,89 4.076.559,97
IZQUIERDA 17I 502.052,36 4.076.534,75
IZQUIERDA 18I 502.053,39 4.076.512,47
IZQUIERDA 19I 502.048,76 4.076.480,32
IZQUIERDA 20I 502.022,56 4.076.411,28
IZQUIERDA 21I 502.008,57 4.076.363,06
IZQUIERDA 22I 502.004,02 4.076.324,65
IZQUIERDA 23I 502.004,09 4.076.300,66
IZQUIERDA 23IA 502.005,70 4.076.285,70
IZQUIERDA 24I 502.008,65 4.076.266,84
IZQUIERDA 25I 502.034,01 4.076.191,90
IZQUIERDA 26I 502.042,04 4.076.163,39
IZQUIERDA 27I 502.040,49 4.076.129,67
IZQUIERDA 28I 502.036,89 4.076.057,27
IZQUIERDA 29I 502.036,56 4.076.003,94
IZQUIERDA 30I 502.038,28 4.075.976,94
IZQUIERDA 31I 502.042,22 4.075.946,58
IZQUIERDA 32I 502.053,34 4.075.927,24
IZQUIERDA 33I 502.070,88 4.075.911,31
IZQUIERDA 34I 502.092,88 4.075.901,88
IZQUIERDA 35I 502.111,36 4.075.901,73
IZQUIERDA 36I 502.137,67 4.075.888,62
IZQUIERDA 37I 502.135,77 4.075.861,89
IZQUIERDA 38I 502.135,74 4.075.843,03
IZQUIERDA 39I 502.108,93 4.075.772,45
IZQUIERDA 40I 502.095,71 4.075.686,10
IZQUIERDA 41I 502.105,74 4.075.665,49
IZQUIERDA 42I 502.144,70 4.075.651,16
IZQUIERDA 43I 502.154,52 4.075.630,34
IZQUIERDA 44I 502.130,05 4.075.565,64
IZQUIERDA 45I 502.078,29 4.075.484,20
IZQUIERDA 46I 502.057,97 4.075.449,76
IZQUIERDA 47I 502.052,62 4.075.383,77
IZQUIERDA 48I 502.062,27 4.075.357,68
IZQUIERDA 49I 502.122,57 4.075.300,57
IZQUIERDA 50I 502.156,58 4.075.273,16
IZQUIERDA 51I 502.157,42 4.075.253,48
IZQUIERDA 52IM 502.153,31 4.075.237,68
IZQUIERDA 53I 502.140,24 4.075.218,70
IZQUIERDA 53IA 502.111,47 4.075.193,01
IZQUIERDA 53IB 502.106,07 4.075.181,08
IZQUIERDA 54IM 502.100,22 4.075.182,34
IZQUIERDA 55IM 502.074,71 4.075.126,76
IZQUIERDA 56I 502.059,29 4.075.025,75
IZQUIERDA 57I 502.038,94 4.074.973,86
IZQUIERDA 58I 501.990,69 4.074.908,41
IZQUIERDA 59I 501.917,64 4.074.877,20
IZQUIERDA 60I 501.795,65 4.074.847,13

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del río Chico en el término municipal de Berja limitado por las secciones siguientes:

Río Chico: Desde la carretera Berja-Benínar hasta el barranco de Capellanes cuyas coordenadas UTM son:

Margen derecha Margen izquierda
Punto inicial X: 502.300,23 Y: 4.077.400,21 X: 502.344,65 Y: 4.077.399,28
Punto final X: 501.806,78 Y: 4.074.880,23 X: 501.795,65 Y: 4.074.847,13

Se significa que dicha Resolución no es firme en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el superior jerárquico del que dicto la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así lo acordó y firmo en Sevilla el 20 de enero de 2012, el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 20 de enero de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

Descargar PDF