Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 25 de octubre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Eurodiscap.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Eurodiscap, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Eurodiscap fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 26 de enero de 2012, ante el Notario Manuel Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 401 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Tiene como fin general mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en particular y en general de aquellas en situación de dependencia, de cualquier tipo y grado, poniendo en valor la consideración de la persona en situación de dependencia como sujeto de derechos y deberes, la calidad en la actuación de las organizaciones y el interés por la globalidad del colectivo de personas con algún tipo de dependencia.

Sus fines son:

La atención integral de las personas con algún tipo de discapacidad y/o dependencias, de cualquier tipo y grado.

La defensa y promoción del ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía.

La promoción de actuaciones encaminadas a lograr una mejora en su calidad de vida y en las posibilidades de integración sociolaboral y participación en la sociedad.

La mejora de la accesibilidad y usabilidad del entorno y de la comunicación para todas las personas en general, contemplando las particulares necesidades de aquellas con diversidad funcional o dependencia.

La modificación y creación de nuevos espacios más inclusivos, accesibles y sostenibles, promoviendo la creatividad y la concienciación social, con el fin de lograr un cambio y una mejora en la calidad de vida en condiciones de igualdad.

El Estudio, la investigación y el análisis de los múltiples aspectos que implica la integración de las tecnologías en el proceso de envejecimiento y la diversidad funcional en las personas.

La información, a asistencia técnico-sanitaria y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general en materia de tecnología y necesidades específicas de las personas.

La elaboración y ejecución de proyectos de I+D en el ámbito de sus competencias.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Paquiro, número 22, del Polígono Industrial La Estrella, de la ciudad de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Eurodiscap, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1345.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 25 de octubre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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