Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Arcos de la Frontera, dimanante de procedimiento verbal núm. 1065/2010.

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NIG: 1100641C20101000959.

Procedimiento: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1065/2010. Negociado: MG.

De: Don José Antonio Salas Díaz.

Procuradora: Sra. Ángeles Pérez Olid.

Letrada: Sra. Rocío Pascual Pascual.

Contra: Doña Soraya Salas Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1065/2010 seguido a instancia de José Antonio Salas Díaz frente a Soraya Salas Gómez se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arcos de la Frontera, a 10 de mayo de 2012.

Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Verbal 1065/10.

Partes demandantes: Don José Antonio Salas Díaz y doña Josefa Gómez Medina.

Procuradora: Sra. Pérez Olid.

Letrada: Sra. Pascual Pascual.

Parte demandada: Doña Soraya Salas Díaz, en situación de rebeldía procesal.

En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Visitas relativas a menores de edad a favor de los abuelos.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Olid en nombre y representación de don José Antonio Salas Díaz y doña Josefa Gómez Medina contra doña Soraya Salas Díaz y, en consecuencia, debo acordar que don José Antonio Salas Díaz y doña Josefa Gómez Medina podrán disfrutar de la compañía de su nieto, durante la minoría de edad de éste:

- Los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 hasta el domingo a las 20 horas, con pernocta. Si hubiera algún día festivo que conectara con el fin de semana, formando «puente», éste acrecerá al fin de semana a los efectos de la visita.

- Una tarde cada semana, que será elegida por los abuelos de forma respetuosa con las actividades del menor, desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

- La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad. A estos efectos, esos períodos se considerarán divididos en dos mitades, de la siguiente manera, y con independencia de cuáles sean concretamente las vacaciones escolares del menor (siempre que no exista pacto en otro sentido):

- Las vacaciones de Navidad, desde el 22 de diciembre a las 17 horas hasta el 30 de diciembre a las 17 horas, y desde el 30 de diciembre a las 17 horas al 6 de enero a las 17 horas.

- Las vacaciones de Semana Santa, desde el Viernes de Dolores a las 20 horas hasta el Miércoles Santo a las 17 horas, y desde el Miércoles Santo a las 17 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas.

- Las vacaciones de verano, desde el 1 de julio a las 20 horas al 1 de agosto a las 20 horas, y desde el 1 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

Corresponderá a la madre la elección de los períodos los años impares y a los abuelos los pares, salvo pacto en otro sentido. La parte a quien corresponda la elección en cada año deberá comunicar su opción a la otra parte con al menos 10 días naturales de antelación respecto del inicio de los períodos anteriormente referidos (esto es, el día 22 de diciembre, el Viernes de Dolores, o el 1 de julio). En caso contrario, se entenderá que esa parte pierde su opción de elegir mitad en ese concreto período vacacional, pasando dicha facultad a la otra parte.

Durante los períodos vacacionales que han sido reflejados en los párrafos anteriores, no regirá el sistema ordinario de visitas consistente en fines de semana alternos y dos tardes entre semana, salvo pacto en contrario.

Para el caso de que se fijaran judicialmente visitas a favor del padre biológico del menor, desde el mismo momento de la resolución judicial las visitas a favor de los abuelos quedarían automáticamente de la siguiente manera:

- Los abuelos pasarán a disfrutar de un solo fin de semana al mes, desde el sábado a las 10 hasta el domingo a las 20 horas, con pernocta. Si hubiera algún día festivo que conectara con el fin de semana, formando «puente», éste acrecerá al fin de semana a los efectos de la visita. Ese fin de semana se descontará de los que correspondieran a la madre, en el marco de las visitas a favor del padre biológico.

- Se mantendrá la visita de tarde intersemanal, si bien los abuelos, al elegir el día concreto, deberán respetar siempre las visitas intersemanales que, en su caso, se hubieran fijado a favor del padre.

- Si el padre disfrutara de una mitad de las vacaciones del menor durante Semana Santa, verano y Navidad, los abuelos perderían ese derecho, si bien en ese caso, durante los períodos vacacionales en que el menor estuviera con la madre, podrían estar con su nieto la mitad de los fines de semana así como una tarde intersemanal, en los términos y horarios anteriormente expuestos.

La recogida y devolución del menor se hará siempre en el domicilio materno.

Segundo. En cuanto a las costas procesales cada parte abonará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sjdo la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Soraya Salas Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a veintitrés de octubre de dos mil doce. El/La Secretario/a Judicial.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1065/2010 seguido a instancia de José Antonio Salas Díaz frente a Soraya Salas Gómez se ha dictado Auto de Aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

Don José Fernández Delgado.

En Arcos de la Frontera, a cinco de junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia con fecha 10 de mayo de 2012.

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2012 la representación procesal de la parte demandante interesó por escrito la aclaración de la citada sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto. En el caso que nos ocupa, se ha constatado la existencia de un error material en la transcripción del nombre de la demandada.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 10 de mayo de 2012, en el sentido de precisar que el nombre de la parte demandada es doña Soraya Salas Gómez, y no doña Soraya Salas Díaz.

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

El/La Juez El/La Secretario/a

Y encontrándose dicha demandada, Soraya Salas Gómez, en paradero desconocido se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera a veintitrés de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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