Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 218.1/2010

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Procedimiento: Pieza Separada 218.1/2010. Negociado: C3.

Sobre: 599/2010.

NIG: 2906744S2010000013.

De: Don José Carlos Luque Gómez.

Contra: Ceyser, S.C.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 218.1/2010 a instancia de la parte actora don José Carlos Luque Gómez contra Ceyser, S.C., sobre Pieza Separada se ha dictado Resolución de fecha 9.11.2012, del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil doce

A los efectos previstos en el artículo 639.4 de la L.E.C., habiéndose dado el preceptivo traslado para alegaciones sobre la valoración efectuada por el perito judicial designado al efecto, sobre los bienes muebles embargados (5 cajas de seguridad, 2 mesas de escritorio y 2 sillas de oficinas) sin que se hayan efectuado manifestaciones por ninguna de las partes, se acuerda determinar la valoración definitiva de los bienes por 2.149,90 € y no formar lotes, por lo que el objeto de la subasta es el conjunto de bienes muebles que se ofertan como unidad.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 644 de la L.C.C., procédase a la venta en pública subasta de los bienes embargados y tasados al ejecutado Ceyser, S.C., señalándose para la celebración de la misma el día 11.1.2013, a las 10,00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, y dándosele publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, en los que se hará constar lo previsto en los artículos 646 y ss. de la L.E.C., sin perjuicio de que a instancias del ejecutante o ejecutado, y si se estima conveniente, se utilicen los medios públicos y privados de difusión que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretenden sacar a subasta, con la advertencia de que cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que para la publicidad de la subasta hubiere solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y en especial a la parte demandada-ejecutada por si le interesa, antes de la aprobación del remate o la adjudicación, liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ceyser, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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