Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 112/2010.

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NIG: 2906742C20100003747.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 112/2010.

Negociado: PC.

De: Don Pedro Cruz Pérez.

Procuradora: Sra. Raquel Díaz Hernández.

Letrada: Sra. Álvarez Barea, Ana María.

Contra: Doña Laila Charid.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Familia, divorcio contencioso 112/2010 seguido en eI Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don Pedro Cruz Pérez contra doña Laila Charid, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 10

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de enero de dos mil doce.

Parte demandante: Don Pedro Cruz Pérez.

Abogada: Doña Ana María Álvarez Barea.

Procuradora: Doña Raquel Díaz Hernández.

Parte demandada: Doña Laila Charid.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Pedro Cruz Pérez contra doña Laila Charid, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.) por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la L.E.C., en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3937000000011210, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Laila Charid, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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