Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 11/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009.

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Instruido el correspondiente procedimiento para la modificación de la Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009, concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 29 de noviembre de 2011, esta Consejería de Educación, resolvió la concesión de las subvenciones convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009.

Segundo. En el resuelve segundo de la Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009, se disponía que «El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el que se consigne para cada modalidad en la Orden reguladora, computándose el mismo a partir de la fecha de publicación de la presente Orden».

Tercero. En el resuelve quinto de la misma Orden se establecía en relación a la justificación que «La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, disponiendo la Entidad beneficiaria de un plazo de tres meses, contados a partir de la materialización de cada uno de los pagos reseñados en el número 2 del apartado tercero, para presentar ante la Consejería competente en materia de educación la documentación justificativa del gasto efectuado con cargo a cada uno de los libramientos recibidos.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto total de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior».

Cuarto. Acaecidas las circunstancias a que se refiere el artículo 21 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009, y con carácter inmediato a su aparición, con fecha 27 de septiembre de 2012, esta Consejería de Educación acordó de oficio el inicio del procedimiento de modificación de la Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones antes citada.

Quinto. Dadas las circunstancias económicas y técnicas sobrevenidas se hace necesaria la modificación de los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada establecidos en la Orden de 29 de noviembre de 2011.

Sexto. Dicho acuerdo, en cuanto que acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, se publicó en los tablones de anuncio de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, concediendo plazo de alegaciones a los interesados.

Séptimo. La Directora General de Planificación y Centros dictó con fecha 6 de noviembre de 2012, la correspondiente propuesta de modificación de la Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones convocadas por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden de 25 de noviembre de 2009, la competencia para resolver estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009, y en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercero. El artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dispone que el procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

Cuarto. La resolución de concesión puede ser objeto de variación cuando se requiera que se modifiquen los plazos de ejecución y de justificación, correspondiendo al órgano concedente de la subvención dictar la modificación, previa instrucción del correspondiente procedimiento, según establecen los artículos 21 de la Orden de 25 de noviembre de 2009 y 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Quinto. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la publicación en los términos de su artículo 60 sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos de obligado cumplimiento.

Vistas las actuaciones realizadas, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros,

RESUELVO

Primero. Modificar el resuelve segundo de la Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, de las ayudas para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 2009, para que en donde dice: «El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el que se consigne para cada modalidad en la Orden reguladora, computándose el mismo a partir de la fecha de publicación de la presente Orden», pase a decir: El plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada será de dieciocho meses, contados a partir del momento en el que se produzca la materialización del primer pago, es decir, el correspondiente al 75% de la cantidad total concedida.

Segundo. Modificar el resuelve quinto de la Orden de 29 de noviembre de 2011, para que en donde dice: «La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, disponiendo la Entidad beneficiaria de un plazo de tres meses, contados a partir de la materialización de cada uno de los pagos reseñados en el número 2 del apartado tercero, para presentar ante la Consejería competente en materia de educación la documentación justificativa del gasto efectuado con cargo a cada uno de los libramientos recibidos.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto total de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior», pase a decir: «La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa.

El plazo máximo para la presentación, ante la Consejería competente en materia de educación, de la documentación justificativa del primero de los pagos efectuados en aplicación del apartado tercero de esta Orden, será de tres meses, a contar desde el transcurso del decimoquinto mes del plazo de ejecución, el cual comenzará a computarse a partir de la materialización del primer pago.

El segundo de los pagos realizados a favor del beneficiario se justificará en el plazo de tres meses, contados a partir de la materialización del mismo.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto total de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior».

Tercero. Mantener sin alteración alguna la citada Orden, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones efectuada por la Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, para el año 2010, en lo no indicado en los dos apartados anteriores.

Cuarto. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con los efectos previstos en los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 30.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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