Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba la Guía Técnica para la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales de las Consejerías y agencias de la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen criterios para su aplicación.

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El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos y organizativos por los que ha de regirse la Prevención de Riesgos Laborales, como parte integrante de la gestión de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía y en particular la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, como instrumento para llevar a cabo dicha integración y como garantía de calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados y empleadas a su servicio.

El artículo 6 de la referida norma indica el contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997), en su redacción aprobada mediante el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. A su vez, con objeto de conferir uniformidad a aquellos, el artículo 7.1 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, establece que la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral establecerá, mediante una Guía Técnica, las bases y criterios para su elaboración, así como los procedimientos de gestión, que incluirán las metodologías comunes que han de adoptarse.

Por otra parte, se estima procedente, en virtud de las competencias de coordinación técnica establecidas en el artículo 4.5 del mencionado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, que conciernen en particular a esta Dirección General, dictar determinadas instrucciones de aplicación, como criterios técnicos de eficacia.

En su virtud, con la información oportuna de los órganos técnicos afectados y cumplido el trámite de consulta con las organizaciones sindicales a través de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales,

RESUELVO

1. Aprobación, publicación y actualización de la Guía Técnica.

Se aprueba la Guía Técnica para la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Hasta que estén operativas las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la Guía Técnica se encuentra disponible en la página web de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral y en la Web del Empleado Público.

La Guía Técnica se actualizará, a criterio de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, en función de las modificaciones normativas y estructurales que afecten a los aspectos básicos de la misma.

2. Criterios de aplicación de la Guía Técnica.

A los efectos de aplicación de la Guía Técnica, en las distintas Consejerías y agencias, se establecen los siguientes criterios:

a) La Guía Técnica se aplica como un marco de referencia para la elaboración de los planes de prevención y la gestión preventiva, con carácter de bases de nivel mínimo, en cuanto al establecimiento de las exigencias relativas a la definición y contenido de las responsabilidades y funciones en el seno de la organización.

b) Los procedimientos incluidos en la Guía Técnica constituyen a su vez una relación básica de los aspectos de la gestión preventiva contemplados en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo las Consejerías y agencias complementar dichos procedimientos, ampliándolos o introduciendo otros, en función de las características específicas que afecten a sus actividades y colectivos de puestos.

c) Igualmente y con carácter particular se podrán establecer instrucciones técnicas destinadas a regular las condiciones de seguridad y salud de las distintas actividades y tareas habituales.

d) Con la aprobación del Plan, en cada Consejería o agencia se deberá establecer una lista de los titulares de los órganos administrativos y puestos implicados en la aplicación de las responsabilidades y funciones establecidas en el propio Plan de Prevención y en la ejecución práctica de los procedimientos. Esta lista se hará efectiva para la distribución y registro de recepción por parte de aquellos, de los procedimientos que les afectan. La citada lista se hará pública y se comunicará a todas las personas empleadas de la Consejería o agencia.

e) La Orden de aprobación del Plan de Prevención podrá prever una habilitación del titular de la Secretaría General Técnica para aprobar ampliaciones de procedimientos o modificaciones de los mismos, así como para dictar instrucciones para la regulación de la iniciativa y proceso al respecto. Los cambios operados deberán, a su vez, comunicarse de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

f) Las Unidades de Prevención se comunicarán con la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral a los efectos de coordinación y mejora del sistema común de prevención, en relación con la Guía Técnica y los criterios técnicos que, en virtud de las competencias de esta, se puedan establecer.

3. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2012.- El Director General, José Antonio Amate Fortes.

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