Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueba el deslinde del monte público «La Sierrezuela», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018315.

Expte. MO/00044/2007.

Visto el expediente núm. MO/00044/2007 de deslinde del monte público «La Sierrezuela», código de la Junta de Andalucía CO-10001-JA, número 1 del Catálogo de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, resultan los siguientes.

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público «La Sierrezuela», surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte, al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2007, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adamuz y Villafranca de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 202, de 15 de octubre de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 186, de 8 de octubre de 2007. Se presentaron escritos a dicho anuncio por parte de Delegación de Economía y Hacienda y de don Rafael Herrera Gavilán.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 12 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Adamuz y de Villafranca de Córdoba, en el el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 68, de 7 de abril de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 60, de 2 de abril de 2008. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba y los planos que se realizaron en el pasado por parte del Patrimonio Forestal del Estado, los deslindes de las vías pecuarias existentes en la zona, la estimación de riberas del arroyo Tamujoso y los expedientes de expropiación que afectaron al monte público.

4. Los trabajos de campo continuaron el día 21 de mayo de 2008, momento en el que se dieron por finalizadas. Se colocaron un total de 158 piquetes de deslinde que delimitan el perímetro del monte público.

5. En las correspondientes actas redactadas en las operaciones materiales de deslinde se hace una descripción exhaustiva de los piquetes de deslinde, así como de las manifestaciones de los asistentes al mismo.

6. Anunciado el periodo de exposición publica y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 168, de 19 de septiembre de 2008, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió alegaciones por parte de don Antonio Redondo Mesones, don Antonio Osuna Lara y don Rafael Herrera Gavilán. Dichas alegaciones fueron desestimadas según recoge el informe sobre alegaciones del ingeniero operador de fecha 30 de marzo de 2009.

7. Con fecha 25 de junio de 2009 el Servicio Jurídico Provincial de Córdoba emite informe 36/09, en el que se expone, junto con otras consideraciones, que «… la propuesta de desestimación de la alegaciones presentadas que el Ingeniero Operador hace en su informe, resulta sobradamente justificada por sus propios razonamientos».

8. Por Orden de 8 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente se aprueba el expediente de deslinde del monte público «La Sierrezuela», publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 153, de 7 de agosto de 2009.

9. Dentro del plazo legalmente establecido son interpuestos dos recursos potestativos de reposición a la referenciada Orden.

10. Con fecha 12 de noviembre de 2009, se emite informe de remisión de los recursos potestativos de reposición, fecha de salida 18 de diciembre de 2009, firmados por el ingeniero operador don Ricardo Martín de Almagro y Giménez de los Galanes y por el Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural, don Rafael Arena González, en el que informan de «… la conveniencia de retrotraer el expediente de deslinde al momento previo a la petición de informe al ICA, indicando la necesidad de comunicar al mismo las normas vigentes de la época a tener en cuenta en la fecha del deslinde de términos municipales, antes de la emisión de nuevo informe, igualmente se informa de la necesidad de comprobar la existencia de escrituras de los montes Castellares y Sierrezuela anteriores».

11. Por Orden de fecha 18 de noviembre 2010 el Consejero de Medio Ambiente estima parcialmente los recursos potestativos de reposición interpuestos, con anulación de la citada Orden de fecha de 8 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se resuelve el deslinde del monte público «La Sierrezuela», retrotrayendo el expediente hasta el momento previo a la petición de informe al Instituto de Cartografía de Andalucía, a fin de que se traslade a dicho organismo la normativa vigente en la época a tener en cuenta en la fecha del deslinde de términos municipales, así como la necesidad de comprobar la existencia de escrituras de los montes Castellares y Sierrezuela anteriores a las utilizadas en el expediente antes de la emisión de nuevo informe y continuación del procedimiento de deslinde hasta su resolución en derecho.

12. Conforme a los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la referenciada Orden fue notificada a los interesados afectados y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 33, de 16 de febrero del 2011. Se retrotrae así el expediente hasta el momento previo a la petición de informe al Instituto de Cartografía de Andalucía, esto es, en vista pública del expediente.

13. Con fecha 3 de marzo de 2011 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente informe emitido por la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, informando que revisado el estudio topográfico realizado por parte de los técnicos del Instituto de Cartografía de Andalucía, se concluyó ratificar los datos aportados en el mismo. Es decir, el organismo competente encargado de las funciones de programación y elaboración de la cartografía básica y derivada del territorio andaluz, a requerimiento de Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local, evacua informe ratificando el correcto replanteo de linde de termino municipal entre Adamuz y Villafranca de Córdoba, reproduciendo para ello un resumen de los datos y cálculos aportados en el estudio topográfico remitido en diciembre de 2008 (informe ref: ICA/CC).

Por otro lado, del estudio de datos descriptivos de las fincas en las escrituras de las fincas Castellares y La Sierrezuela no aportaron información relevante al expediente.

14. Es decir, habiendo retrotraído el presente expediente de deslinde tal y como resolvió el Consejero de Medio Ambiente, mediante Orden de 18 de noviembre 2010, recomendando de nuevo el estudio de los datos descriptivos anteriores, y siguiendo los pasos establecidos escrupulosamente, ni de los títulos estudiados en el expediente en las parcelas Castellares y La Sierrezuela, ni el nuevo informe solicitado al Instituto de Cartografía de Andalucía, se aporta nada nuevo al expediente, no introduciendo nuevos hechos o datos que puedan cambiar la decisión del ingeniero operador, tal y como se expone en el Anexo I del informe del ingeniero operador.

15. Conforme a los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y aun no existiendo nuevos hechos o documentos, y dándose por instruido el expediente, se pone de manifiesto un nuevo periodo de alegaciones a los recurrentes, para que en el plazo de quince días manifiesten lo que consideren en derecho y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

16. Con fecha 31 de agosto y 1 de septiembre de 2011 presentan los alegantes escritos a la presente fase (documentos 13.18 y 13.19 del expediente), manifestando una vez más sus disconformidades con la linde trazada.

17. En pro de una correcta definición del monte, procurando solventar por avenencia y conciliación las disconformidades de los alegantes, una vez estudiados los escritos de alegaciones interpuestos, el ingeniero operador decide convocar nuevamente a una nueva sesión de apeo, para poder consensuar las diferentes posturas mantenidas por los interesados sobre el terreno.

18. Reunidos el 21 de noviembre del 2011 en nueva sesión de apeo, se retranquea la linde en los términos expuestos en las actas, planos y Anexo II al informe del ingeniero operador.

19. Recogida la reapertura de apeo en las actas OJ2956858 y OJ2956861 al OJ2956866, conforme a la legislación forestal, y de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece un periodo de vista pública, que notificada a los interesados en forma y recibidas según aviso de notificación en 15 y 16 de diciembre de 2011, no interponen alegación alguna.

20. En base a todo lo expuesto queda instruido el presente expediente para su posterior propuesta de resolución, adhiriéndose al informe del ingeniero operador el Anexo I y el Anexo II, quedando anulado el plano de fecha julio de 2008 y siendo el plano definitivo del monte el fechado en diciembre de 2011.

21. Con fecha 19 de julio de 2012 se emite informe número 14PI00002/12 emitido por Gabinete Jurídico, Servicio Jurídico Provincial de Córdoba, que obra en el expediente. En el mismo y entre otras consideraciones concluye que la presente propuesta de deslinde es ajustada a derecho, emitiendo informe favorable.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes.

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el deslinde del monte público «La Sierrezuela» CO-10001-JA, número 1 del Catálogo de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en los términos municipales de Adamuz y Villafranca de Córdoba. De acuerdo con las Actas, Planos, Registros Topográficos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente MO/00044/2007.

2.º Que una vez firme la Orden de Aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

5.º Que estando inscrito en el Registro de la Propiedad de Montoro, con los siguientes datos registrales:

MONTE TOMO LIBRO FOLIO FINCA ALTA
Comunidad Autónoma de Andalucía 1166 229 199 4233

Una vez sea firme la aprobación del deslinde del monte público «La Sierrezuela» (expediente MO/00044/2007) y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, que según medición reciente arroja una superficie de 574,2462 ha, de las cuales 565,1788 ha se localizan en el término municipal de Adamuz (98,42%) y 9,0674 ha en el término municipal de Villafranca de Córdoba (1,58%), produciéndose un defecto de cabida de 9,7538 ha con respecto a la inscripción de la finca; con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en la correspondiente acta que obra en el expediente y además, con los siguientes datos:.

Monte público: «La Sierrezuela».

Código: CO-10001-JA.

Término municipal: Adamuz y Villafranca de Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie total del monte: 575,2102 hectáreas.

Superficie pública del monte: 574,2461 hectáreas.

Superficie aproximada carretera A-421: 0,9641 hectáreas.

Enclavados: No existen.

Límites:

LA SIERREZUELA
NORTE Con finca «Garijo» y finca «Meca» mediante las vías pecuarias «Vereda de Obejo a Pedro Abad» y «Cordel de Córdoba a Villanueva» hasta el río Tamujoso
ESTE Con fincas «La Dehesa Viejas Bajas» y «Las Zorreras» mediante el río Tamujoso, finca «Sierrezuela Baja», en parte mediante el camino vecinal de Villafranca de Córdoba a Adamuz
SUR Con monte «Fuente Agria», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, monte «Los Almendrillos» consorciado en parte con la Comunidad Autónoma de Andalucía, monte «Los Castellares» y monte «El Rincón», consorciados con la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el término municipal de Villafranca de Córdoba y en parte el Camino o Vereda de la Sierra
OESTE Con finca «Cañada del Madroñal», y con finca «Calderuela» mediante el arroyo de la Calderuela

Límites por término municipal:

LA SIERREZUELA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ADAMUZ
NORTE Con finca «Garijo» y finca «Meca» mediante las vías pecuarias «Vereda de Obejo a Pedro Abad» y «Cordel de Córdoba a Villanueva» hasta el río Tamujoso
ESTE Con fincas «La Dehesa Viejas Bajas» y «Las Zorreras» mediante el río Tamujoso, finca «Sierrezuela Baja», en parte mediante el camino vecinal de Villafranca de Córdoba a Adamuz
SUR Con monte «La Sierrezuela» en el término municipal de Villafranca de Córdoba, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el límite del término municipal, con monte «Fuente Agria», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, monte «Los Almendrillos» consorciado en parte con la Comunidad Autónoma de Andalucía, monte «Los Castellares» y monte «El Rincón», consorciados con la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el término municipal de Villafranca de Córdoba y en parte el Camino o Vereda de la Sierra
OESTE Con finca «Cañada del Madroñal», y con finca «Calderuela» mediante el arroyo de la Calderuela
SUPERFICIE MONTE PÚBLICO EN EL T.M. DE ADAMUZ: 565,0673 ha
LA SIERREZUELA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA
NORTE Con monte «La Sierrezuela» en el término municipal de Adamuz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el límite del término municipal
ESTE Con monte «La Sierrezuela» en el término municipal de Adamuz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el límite del término municipal
SUR Con monte «Fuente Agria», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, monte «Los Almendrillos» consorciado en parte con la Comunidad Autónoma de Andalucía, monte «Los Castellares» y monte «El Rincón», consorciados con la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Camino o Vereda de la Sierra
OESTE Con monte «La Sierrezuela» en el término municipal de Adamuz, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el límite del término municipal
SUPERFICIE MONTE PÚBLICO EN EL T.M. DE VILLAFRANCA DE CÓDOBA: 9,1788 ha

El registro topográfico del expediente MO/00044/2007 se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 30 de noviembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEJO

REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXP. MO/00044/2007

COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30), ZONA: S

DATUM: EUROPEAN DATUM 1950 (ED50) Y

EUROPEAN TERRESTRIAL REFERENCE SYSTEM 1989 (ETRS 89)

PERÍMETRO EXTERIOR
PIQUETE COORDENADAS ED 50 COORDENADAS ETRS 89
X Y X Y
1 362431,89 4209246,78 362320,56 4209040,73
2 362428,70 4209209,33 362317,37 4209003,28
3 362435,79 4209161,32 362324,46 4208955,27
4 362480,03 4209054,96 362368,69 4208848,91
5 362732,24 4208598,07 362620,90 4208392,02
6 362779,87 4208584,83 362668,53 4208378,78
7 362764,38 4208498,93 362653,04 4208292,88
8 362750,67 4208437,29 362639,33 4208231,24
9 362729,29 4208409,86 362617,95 4208203,81
10 362714,78 4208363,77 362603,44 4208157,72
11 362724,31 4208324,15 362612,97 4208118,10
12 362696,23 4208226,31 362584,89 4208020,26
13 362668,98 4208147,72 362557,64 4207941,67
14 362660,67 4208097,06 362549,33 4207891,01
15 362636,97 4207975,54 362525,63 4207769,50
16 362623,86 4207876,99 362512,52 4207670,95
17 362606,78 4207828,85 362495,44 4207622,81
18 362593,57 4207809,27 362482,23 4207603,23
19 362587,00 4207778,93 362475,66 4207572,89
20 362573,22 4207744,56 362461,88 4207538,52
21 362562,13 4207690,43 362450,79 4207484,39
22 362532,48 4207586,61 362421,13 4207380,57
23 362518,45 4207522,85 362407,10 4207316,81
24 362514,41 4207494,14 362403,06 4207288,10
25 362568,92 4207483,88 362457,57 4207277,84
26 362562,91 4207525,59 362451,56 4207319,55
27 362567,72 4207552,14 362456,37 4207346,10
28 362593,26 4207606,57 362481,91 4207400,53
29 362605,69 4207650,88 362494,34 4207444,84
30 362611,66 4207691,69 362500,31 4207485,65
31 362624,92 4207781,26 362513,57 4207575,22
32 362653,85 4207899,80 362542,51 4207693,76
33 362663,25 4207906,81 362551,91 4207700,77
34 362677,32 4207971,91 362565,98 4207765,87
35 362755,10 4208067,74 362643,76 4207861,69
36 362763,31 4208155,21 362651,97 4207949,16
37 362771,07 4208186,32 362659,73 4207980,27
38 362751,36 4208254,77 362640,02 4208048,72
39 362795,92 4208324,45 362684,58 4208118,40
40 362836,65 4208344,42 362725,31 4208138,37
41 362818,12 4208449,52 362706,78 4208243,47
42 362856,23 4208482,99 362744,89 4208276,94
43 362864,98 4208500,22 362753,64 4208294,17
44 362887,09 4208487,78 362775,75 4208281,73
45 363005,35 4208421,43 362894,00 4208215,38
46 363073,58 4208360,31 362962,23 4208154,26
47 363062,74 4208319,96 362951,39 4208113,91
48 363051,03 4208238,73 362939,68 4208032,68
49 363246,85 4208171,56 363135,50 4207965,51
50 363334,78 4208165,01 363223,43 4207958,96
51 363366,00 4208170,31 363254,65 4207964,26
52 365345,73 4207143,87 365234,35 4206937,81
53 365267,92 4207129,68 365156,54 4206923,62
54 365115,57 4207159,66 365004,19 4206953,60
55 365103,08 4207077,55 364991,70 4206871,50
56 365104,19 4207047,49 364992,81 4206841,44
57 365055,07 4206839,94 364943,69 4206633,89
58 365003,01 4206764,28 364891,63 4206558,23
59 365001,49 4206661,60 364890,11 4206455,55
60 364968,59 4206589,14 364857,21 4206383,09
61 364923,55 4206586,36 364812,17 4206380,31
62 364915,82 4206575,41 364804,44 4206369,36
63 364920,02 4206545,71 364808,64 4206339,66
64 364906,10 4206488,40 364794,72 4206282,35
65 364896,99 4206440,86 364785,61 4206234,81
66 364894,87 4206374,70 364783,49 4206168,65
67 364912,54 4206364,23 364801,16 4206158,18
68 364989,45 4206393,38 364878,07 4206187,33
69 364988,65 4206345,48 364877,27 4206139,43
70 364945,36 4206279,59 364833,98 4206073,54
71 364934,63 4206215,79 364823,25 4206009,74
72 364923,34 4206199,34 364811,96 4205993,29
73 364960,58 4206145,84 364849,20 4205939,79
74 365064,58 4206145,91 364953,20 4205939,86
75 365069,70 4206126,11 364958,32 4205920,06
76 365028,60 4206054,22 364917,22 4205848,17
76A 364924,70 4205981,29 364813,32 4205775,24
77 364873,71 4205963,78 364762,33 4205757,73
78 364738,37 4205965,77 364626,99 4205759,72
79 364664,71 4205922,15 364553,33 4205716,11
80 364620,82 4205907,79 364509,44 4205701,75
81 364585,60 4205915,32 364474,22 4205709,28
82 364411,79 4205999,09 364300,42 4205793,05
83 364333,25 4205995,76 364221,88 4205789,72
84 364272,48 4206024,06 364161,11 4205818,02
85 364208,76 4206052,22 364097,39 4205846,18
86 364142,88 4206063,43 364031,51 4205857,39
87 364089,60 4206065,17 363978,23 4205859,13
88 364075,05 4206057,26 363963,68 4205851,22
89 364028,64 4205959,67 363917,27 4205753,63
90 363992,97 4205915,77 363881,60 4205709,73
91 363914,69 4205840,81 363803,32 4205634,77
92 363861,00 4205811,36 363749,63 4205605,32
93 363815,96 4205772,58 363704,59 4205566,54
94 363778,62 4205771,33 363667,25 4205565,29
95 363752,08 4205778,15 363640,71 4205572,11
96 363691,33 4205834,85 363579,96 4205628,81
97 363629,68 4205905,16 363518,31 4205699,12
98 363518,31 4205922,33 363406,95 4205716,29
99 363484,73 4205919,96 363373,37 4205713,92
100 363423,83 4205896,87 363284,06 4205777,68
101 363367,94 4205942,05 363177,20 4205824,44
102 363231,65 4205972,26 363117,65 4205974,42
103 363200,97 4206009,56 363042,28 4206033,71
104 363135,69 4206070,20 362993,60 4206069,45
105 363108,86 4206248,99 362917,55 4206183,15
106 363104,96 4206275,49 362818,57 4206229,75
107 363028,91 4206389,19 362775,59 4206241,57
108 362929,93 4206435,79 362722,06 4206285,00
109 362886,94 4206447,61 362639,57 4206329,05
110 362833,41 4206491,04 362535,01 4206382,58
111 362750,92 4206535,09 362403,35 4206466,49
112 362646,36 4206588,62 362332,62 4206564,28
113 362514,70 4206672,52 362318,43 4206597,66
114 362443,97 4206770,31 362315,71 4206628,64
115 362429,78 4206803,69 362311,86 4206634,44
116 362402,35 4206834,31 362281,63 4206635,33
117 362270,16 4206894,88 362158,81 4206688,85
118 362109,07 4206934,92 361997,73 4206728,89
119 362064,97 4206937,25 361953,63 4206731,22
120 362021,00 4206960,29 361909,66 4206754,26
121 361901,75 4207015,27 361790,41 4206809,24
122 361892,89 4207045,84 361781,55 4206839,81
123 361901,53 4207102,64 361790,19 4206896,61
124 361869,24 4207157,38 361757,90 4206951,35
125 361782,57 4207403,71 361671,23 4207197,68
126 361682,42 4207418,32 361571,08 4207212,29
127 361596,76 4207503,85 361485,42 4207297,82
128 361552,23 4207575,62 361440,90 4207369,59
129 361514,93 4207618,49 361403,60 4207412,46
130 361529,85 4207656,44 361418,52 4207450,41
131 361661,61 4207773,11 361550,28 4207567,07
132 361848,78 4207947,79 361737,44 4207741,75
133 361963,58 4207983,96 361852,24 4207777,92
134 361997,46 4208050,92 361886,12 4207844,88
135 362029,35 4208141,43 361918,01 4207935,39
136 362091,20 4208173,68 361979,86 4207967,64
137 362261,46 4208183,73 362150,12 4207977,69
138 361387,98 4208672,35 361276,65 4208466,31
139 361417,86 4208774,45 361306,53 4208568,41
140 361502,62 4208764,31 361391,29 4208558,27
141 361554,14 4208768,70 361442,81 4208562,66
142 361678,06 4208712,66 361566,73 4208506,62
143 361697,47 4208654,44 361586,14 4208448,40
144 361786,27 4208665,74 361674,94 4208459,70
145 361746,70 4208746,13 361635,37 4208540,09
146 361781,69 4208764,91 361670,36 4208558,87
147 361803,69 4208784,36 361692,36 4208578,32
148 361826,54 4208951,53 361715,21 4208745,48
149 361818,38 4208983,71 361707,05 4208777,66
150 361787,37 4209010,18 361676,04 4208804,13
151 361850,88 4209118,97 361739,55 4208912,92
152 361897,18 4209140,30 361785,85 4208934,25
153 361943,58 4209147,30 361832,25 4208941,25
154 361955,09 4209261,31 361843,76 4209055,26
155 362094,71 4209300,47 361983,38 4209094,42
156 362237,27 4209301,25 362125,94 4209095,20
157 362329,66 4209273,53 362218,33 4209067,48
Descargar PDF