Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018438.

Por don José Porras Naranjo, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT Cádiz, se ha presentado escrito el día 3 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga con carácter temporal para los días 14, 17, 19, 21, 26 y 28 de diciembre de 10,30 a 12,00 horas para cada uno de los días indicados.

Dado que el personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) realiza un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, el personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) presta un servicio esencial para la comunidad, como es el relativo a portería de centros escolares, ya que no se puede dejar sin control la entrada o salida a los mismos, de igual modo que en lo relativo a la vigilancia, portería y el mantenimiento de determinados bienes e instalaciones públicas en los que es preciso prestar el servicio, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, como pueden ser los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, a la protección de la salud, consagrados en los artículos 15, 17.1 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 11 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga y Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), a dicha convocatoria no ha comparecido ninguna de las partes, si bien el citado Ayuntamiento remitió, vía fax, su propuesta de servicios mínimos.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, siempre y cuando los servicios no hayan sido cubiertos por el personal funcionario; contiene una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y, al mismo tiempo, procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Asimismo, se han tenido en cuenta el carácter temporal y parcial de la huelga (los días 14, 17, 19, 21, 26 y 28 de diciembre de 10,30 a 12,00 horas), así como las Órdenes reguladoras de los servicios mínimos de 26 de noviembre de 2009, de 25 de agosto de 2010 y de 11 de abril de 2011, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz). Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), la cual se llevará a efecto, con carácter temporal, los días 14, 17, 19, 21, 26 y 28 de diciembre de 10,30 a 12,00 horas, para cada uno de los días indicados.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 143/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Vigilancia y portería de los edificios e instalaciones: 1 trabajador/a.

- Mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes: 1 trabajador/a.

- Centros escolares: 1 trabajador/a de portería por cada uno de los centros escolares en el municipio.

Descargar PDF