Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A. (Giahsa), que realiza el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos y ciclo del agua en la provincia de Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por «don Juan Ramón de la Rosa González, Presidente del Comité de Empresa de Giahsa» se ha presentado escrito el día 3 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los siguientes términos:

«La Asamblea de trabajadores del día 29 de noviembre de 2012 ha adoptado el acuerdo de ejercer el derecho de huelga, conforme a las disposiciones legales vigentes; que se iniciará la huelga el jueves, 20 de diciembre de 2012, teniendo la misma carácter indefinido.»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos recogida, traslado y clasificación- y ciclo del agua -captación, depuración y producción- en 75 municipios de la provincia de Huelva, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A. (Giahsa), presta un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos -recogida, traslado y clasificación- y ciclo del agua -captación, depuración y producción- en 75 municipios de la provincia de Huelva, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la integridad física, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 10 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, representantes de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y Comité de Huelga.

En dicha reunión el representante de la empresa aporta propuesta escrita de servicios mínimos, a la cual se adhiera el representante de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.

Los representantes del Comité de Huelga manifiestan que la propuesta que hacen ellos coincide con la dotación de servicios mínimos prevista para la última huelga general de 14 de noviembre de 2012, y ven excesiva la propuesta de la empresa.

Por parte del representante de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva se solicita información respecto a cuestiones relativas a la empresa, como número de trabajadores afectados por la convocatoria, servicios que prestan y distribución de turnos. Por parte del representante de la citada Entidad se informa de todos estos aspectos comunicando que prestan servicios a 170.000 clientes en un total de 75 municipios y dan empleo a 426 personas.

En el transcurso de la reunión se tratan las propuestas presentadas y los representantes del Comité de Huelga proponen que se reduzcan los efectivos en aquellos servicios que pueden ser cubiertos de forma básica por no ser determinantes para el desarrollo de la actividad global que se presta por la empresa.

La empresa acepta y elimina de su propuesta inicial dos efectivos, consensuándose por ambas partes el cuadrante de servicios y personas, concluyendo la negociación con acuerdo.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que se ha tenido en cuenta la naturaleza de los servicios que se prestan el número de municipios afectados por la convocatoria de Huelga (alrededor del 95% del total de municipios en la provincia de Huelva), como el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas, y el carácter indefinido de la huelga. Asimismo, se ha contemplado la garantía del derecho a la salud y salubridad que ostenta la ciudadanía de la provincia. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Gestión Integral del Agua de Huelva, S.A. (Giahsa), que realiza el servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos -recogida, traslado y clasificación- y ciclo del agua -captación, depuración y producción- en 75 municipios de la provincia de Huelva, la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, a partir de las 00,00 horas del 20 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 141/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Servicios Administrativos y Generales:

Técnico de Sistemas (Sistemas de Información): 1

Técnico de Hardware (Sistemas de Información): 1

Oficial Administrativo Atención al Cliente (mesas fuera): 1

Oficial Inspector Atención al Cliente: 1

Administrativo Facturación: 1

Administrativo Contratación: 1

Oficial Administrativo Registro General y Telefonía: 1

Administrativo de Recaudación: 1

Administrativo de Contabilidad: 1

Administrativo de RR.HH.: 1

2. Redes:

Capataz (turno mañana y tarde): 2

Operador mesa de control (turno mañana y tarde): 2

Oficial Fontanero - Zona Este (turno mañana y tarde): 2

Ayudante Fontanero - Zona Este (turno mañana y tarde): 2

Oficial Fontanero - Zona Oeste (turno mañana y tarde): 2

Ayudante Fontanero - Zona Oeste (turno mañana y tarde): 2

Oficial Fontanero - Zona Andévalo y Cuenca Minera (turno mañana y tarde): 2

Ayudante Fontanero - Zona Andévalo y Cuenca Minera (turno mañana y tarde): 2

Oficial Fontanero - Zona Sierra (turno mañana y tarde): 2

Ayudante Fontanero - Zona Sierra (turno mañana y tarde): 2

Oficial Fontanero - Zona Condado (turno mañana y tarde): 2

Ayudante Fontanero - Zona Condado (turno mañana y tarde): 2

Oficial Inspector Saneamiento (turno mañana): 2

Oficial Inspector Saneamiento (turno tarde): 2

3. Producción - Telecontrol:

Operador de Telecontrol (turnos mañana, tarde y noche): 3

Operador de Mantenimiento: 1

4. Producción - Abastecimiento:

Capataces: 2

Operador - Zona Huelva (turno mañana y tarde): 2

Operador - Zona Costa (turno mañana y tarde): 2

Operador - Zona Andévalo (turno mañana y tarde): 2

Operador - Zona Cuenca Minera (turno mañana y tarde): 2

Operador - Zona Sierra (turno mañana y tarde): 4

Operador - Zona Condado (turno mañana y tarde): 2

5. Producción - Depuración:

Capataz: 1

Operador - Zona Sierra (turno mañana): 2

6. Producción - RSU:

6.1. Recogida Nocturna - Carga trasera:

Oficial Conductor - Base Punta Umbría: 1

Ayudante -Base Punta Umbría: 1

Oficial Conductor - Base Trigueros: 1

Ayudante - Base Trigueros: 1

Oficial Conductor - Base Isla Cristina: 1

Ayudante - Base Isla Cristina: 1

Oficial Conductor - Base Condado: 1

Ayudante - Base Condado: 1

Oficial Conductor - Base Andévalo: 1

Ayudante - Base Andévalo: 1

Oficial Conductor - Base Cuenca Minera: 1

Ayudante - Base Cuenca Minera: 1

6.2. Recogida Nocturna - Sistema EASY:

Oficial Conductor: 2

6.3. Recogida Voluminosos/Selectiva:

Oficial Conductor Voluminosos: 1

Ayudante Voluminosos: 1

6.4. Planta de Clasificación:

Operador de Planta Clasificación: 1

6.5. Recogida Diurna - Carga trasera:

Oficial Conductor - Base Punta Umbría (hoteles, restaurantes y mercado): 1

Ayudante Base Punta Umbría (hoteles, restaurantes y mercado): 1

Oficial Conductor -Base Aracena: 1

Ayudante - Base Aracena: 1

6.6. Administración y Mandos Intermedios:

Capataces (uno día y otro noche): 2

Administrativo RSU: 1

7. Gestión de Medios:

Operador Almacén: 1

Administrativo Compras: 1

8. Proyectos y Obras:

Delineante: 1

Capataz Inspector de Obras: 1

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