Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Juan Francisco Muñoz González, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de los autobuses urbanos de Granada Transportes Rober, se presentó escrito el pasado 4 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, en virtud del cual comunicaba la convocatoria de huelga para los días 18 y 20 de diciembre en horario de 6,00 horas a 10,00 horas a.m.; la convocatoria afecta a todos los trabajadores de la Empresa.

Dado que la mencionada empresa realiza el transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garantizan el mantenimiento de los mismos; en este sentido cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa Transportes Rober, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios públicos de transporte, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, ya que el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución; asimismo, las dimensiones poblacionales de Granada y las circunstancias urbanísticas de esta ciudad son tenidas en cuenta a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa Transportes Rober, S.A.

Convocadas y reunidas el día 10 de diciembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga, representantes de la empresa y del Ayuntamiento de Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, cuyo contenido es el que seguidamente se indica, después de la negociación mantenida con el apoyo de la mencionada Delegación Territorial:

Propuesta de la representación de la empresa:

Un 95% de los servicios completos en el horario previsto de la huelga, al ser mayor el perjuicio en esta huelga, al aumentarse la franja horaria en una hora y ser dos días en una semana.

Propuesta de la representación de los trabajadores:

Un 2% de los servicios ordinarios completos en la franja horaria afectada, entendiendo que la solución al conflicto pasa por garantizar el empleo para el 2012.

Propuesta del representante del Ayuntamiento de Granada:

Un 90% de los servicios ordinarios completos para el horario previsto de huelga, a la vista del grave daño que causa a los ciudadanos.

No habiendo sido posible llegar a un total acuerdo, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por ambas partes, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, porque teniendo en cuenta que los paros se producen en días alternos y durante un determinado período de actividad, se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a utilizar este medio de transporte, y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga; además, la convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es el transporte urbano de viajeros, así como el gran número de usuarios afectados por la misma al llevarse a cabo en horario considerado «hora punta»; igualmente, se ha tenido en cuenta el carácter temporal de la huelga así como los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la reciente Resolución de 12 de noviembre de 2012; la Resolución de 5 de noviembre de 2010, o la Resolución de 22 de enero de 2009, entre otras, que se han tomado como referencia para la mencionada propuesta. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza los servicios de transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, la cual se llevará a efectos, con duración determinada, los días 18 y 20 de diciembre en horario de 6,00 horas a 10,00 horas a.m.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 145/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

En los casos en que la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Una persona en Administración.

Una persona en Talleres.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de Huelga, designar al personal que debe realizar los servicios mínimos.

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