Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 256/2011.

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NIG: 4109142C20110010882.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconscns 256/2011. Negociado: 1.º

De: Laura Mavit Abrines.

Procuradora: Sra. María Dolores Morales Mármol.

Contra: Mario Carrasco Roche.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 256/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Laura Mavit Abrines contra Mario Carrasco Roche, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2012.

Vistos por la ltma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 256/11 instados por el Procurador Sra. María Dolores Morales Mármol, en nombre y representación de doña Laura Mavit Abrines frente a don Mario Carrasco Roche habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada instados por el Procurador Sra. Dolores Morales Mármol en nombre y representación de doña Laura Mavit Abrines frente a don Mario Carrasco Roche habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las medidas siguientes:

1. Respecto a la guardia y custodia de hijos menores de edad, se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

2. Se establece la pensión de alimentos en 200 €, para los hijos (100 cada uno), por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público.

3. Régimen de Comunicaciones y Estancias con el progenitor con el que no convive habitualmente:

Fines de semanas alternos, desde los viernes a las 19,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, en los meses de octubre a marzo, y a las 21,00 horas, desde abril a septiembre, que se reintegrará en el domicilio del menor. Los puentes escolares o fines de semana largos, viernes o lunes festivo, corresponderán al progenitor al que corresponda el fin de semana.

Vacaciones escolares, serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés. Interrumpiéndose las visitas intersemanales y fines de semanas en el período vacacional, iniciándose los fines de semana alternos con el progenitor que haya disfrutado la primera parte de las vacaciones escolares.

Las Navidades: La primera mitad comprenderá desde el último día de colegio a las 17,00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20,00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20,00 horas.

Semana Santa: La primera mitad desde el viernes de Dolores a las 17,00 horas hasta el Miércoles Santo a las 14,00 horas y, la segunda mitad desde el miércoles Santo a las 14,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21,00 horas.

Feria o Fiestas Locales: Primera mitad desde el último día de colegio a las 17,00 horas hasta la mitad de las vacaciones escolares a las 21,00 horas; segunda mitad desde la mitad de las vacaciones escolares hasta el último día de las vacaciones a las 21,00 horas.

Verano: Primera mitad desde el último día de colegio a las 17,00 horas hasta el 31 de julio a las 21,00 horas; segunda mitad, desde el 31 de julio hasta el último día de vacaciones escolares a las 21,00 horas.

Comunicación telefónica. Los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de estos.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-0256-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 18 de septiembre de 2012.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mario Carrasco Roche, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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