Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 28/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 9/2011. (PP. 3083/2012).

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NIG: 1808742C20110000123.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 9/2011. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.

Procurador: Sr. Aurelio del Castillo Amaro.

Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.

Contra: Antonio Miguel Martínez Molina y Logística Espaned, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 9/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra Antonio Miguel Martínez Molina y Logística Espaned, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 4/12

En Granada, a dieciocho de octubre de dos mil once.

Vistos por mí, doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos con el núm. 9/11 a instancia de la entidad mercantil «Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Amaro y asistida por el Letrado Sr. Garrido Carretero, frente a don Antonio Miguel Martínez Molina y frente a la entidad mercantil «Logística Espaned, S.L.», ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima totalmente la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil «Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Amaro y asistida por el Letrado Sr. Garrido Carretero, frente a don Antonio Miguel Martínez Molina y frente a la entidad mercantil «Logística Espaned, S.L.», ambos en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

a) Se declaran resueltos los contratos de arrendamiento financiero (renting), concertados entre las partes, a saber: R-2009030, de 2 de febrero de 2009, siendo su objeto el vehículo matrícula R-3549-BCH; R-2009072, de 27 de febrero de 2009, siendo su objeto el vehículo matrícula R-7702-BBV; R-2009082, de 10 de marzo de 2009, siendo su objeto el vehículo matrícula R-4445-BCC; R-2010051, de 18 de febrero de 2010, siendo su objeto el vehículo matrícula R-9725-BCB, y R-2010061, de 9 de marzo de 2010, siendo su objeto el vehículo matrícula R-9725-BCB.

b) Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración de resolución, condenándolos a devolver en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de notificación de la sentencia, los vehículos objeto de los contratos resueltos de pleno derecho.

c) Se condena a don Antonio Miguel Martínez Molina a abonar a la actora las siguientes cantidades: la cantidad de 18.128,46 euros en concepto de facturas de alquiler devengadas y no satisfechas a su vencimiento, las cuales devengarán el interés del 2% mensual devengado diariamente sobre los importes vencidos y no pagados del importe de cada cuota desde el día siguiente a la fecha del vencimiento; y la cantidad de 105.336 euros, en concepto de penalización o indemnización de daños y perjuicios por resolución anticipada.

d) Se condena a la mercantil «Logística Espaned, S.L», a abonar a la actora, de forma conjunta y solidaria con don Antonio Miguel Martínez Molina, la cantidad de 22.668,65 euros, derivada exclusivamente del contrato R-2010051, de 18 de febrero de 2010, siendo su objeto el vehículo matrícula R-9725-BCB, en el que aquella resulta fiadora solidaria del arrendamiento.

Todo ello con expresa condena de las demandadas al abono de las costas procesales devengadas.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de Sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución ante la Excma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: Doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez, llma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Miguel Martínez Molina y Logística Espaned, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a uno de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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