Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 28/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 160/2012.

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NlG: 2906742C20120004751.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 160/2012. Negociado: TM.

De: Rafaela Campos Campos.

Procurador: Sr. Francisco Asís Ibáñez Carrión.

Letrada: Sra. María Concepción González Viana Sánchez.

Contra: Clemen Obinwanne.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 160/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Rafaela Campos Campos, contra Clement Obinwanne sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su en fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Rafaela Campos Campos contra don Clement Obinwanne, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medida definitiva la atribución del uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar a la actora doña Rafaela Campos Campos. Previo inventario, el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional. En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado. Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0160 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Clement Obinwanne, extiendo y firmo la presente en Málaga a once de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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