Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 28/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1404/2011.

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NIG: 4109142C20110063114.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1404/2011. Negociado: 4.

De: Sylvester Ehioghae.

Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.

Letrada: Sra. Ángela Martínez Blasco.

Contra: María Hendrika Francisca Spanwen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1404/2011, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Sylvester Ehioghae contra María Hendrika Francisca Spanwen, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 555/12

En Sevilla, a 20 de septiembre 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Nuñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número 17 de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1404/11 a instancia del Procurador de los tribunales Sr. Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de Sylvester Ehioghae frente a su cónyuge, María Hendrika Francisca Spanwen.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Sr. Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de Sylvester Ehioghae frente a su cónyuge María Hendrika Francisca Spanwen, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlos en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1404-11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas. Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Hendrika Francisca Spanwen, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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