Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 28/12/2012

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso público Contratos de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos y Convenios de Investigación.

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La Universidad de Córdoba convoca a concurso público Contratos de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y Convenios de Investigación, durante el ejercicio 2013 con el siguiente calendario:


Convocatorias
2013

Fecha de Publicación
de cada Convocatoria

Plazo presentación de
Solicitudes hasta
21 diciembre 2012 04 enero 2013
01 febrero 2013 11 febrero 2013
01 marzo 2013 11 marzo 2013
01 abril 2013 11 abril 2013
30 abril 2013 10 mayo 2013
31 mayo 2013 10 junio 2013
28 junio 2013 08 julio 2013
02 septiembre 2013 12 septiembre 2013
01 octubre 2013 11 octubre 2013
10ª 31 octubre 2013 11 noviembre 2013
11ª 29 noviembre 2013 09 diciembre 2013

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Las convocatorias se regirán tanto por sus normas propias como por las específicas que figurarán contenidas en los Anexos correspondientes.

2. Forma de provisión: La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en los Anexos correspondientes de cada convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los Anexos de cada convocatoria. En todo caso los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar el contrato. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar.

4. Carácter de los contratos: Los contratos se realizarán bajo la modalidad de «contrato de trabajo para obra o servicio determinado», al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas concordantes.

El disfrute de un contrato, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatuaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del art. 20 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 14/2011, de 1 de junio). Es obligación del contratado comunicar a la Universidad de Córdoba la obtención de las mismas durante el período de vigencia del contrato. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Córdoba.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Córdoba ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de un contrato es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo.

5. Cuantía de los contratos: La cuantía de los contratos se especificará en cada uno de los Anexos de cada convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las cuantías contempladas en los distintos Anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

6. Efectos de los contratos: Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Sr. Rector de la Universidad de Córdoba.

En el caso de ciudadanos extracomunitarios, para la formalización del contrato será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.

7. Duración de los contratos: La duración de los contratos dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de las convocatorias específicas. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto de investigación al que se adscribe.

Las renuncias a los contratos deberán presentarse ante el Registro General (Rectorado) o Auxiliar (Edificio de Gobierno del Campus de Rabanales) de la Universidad de Córdoba. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los tres primeros meses de duración del contrato, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrector de Política Científica y Campus de Excelencia la sustitución del contratado por el candidato que quedó como suplente.

8. Obligaciones del trabajador: Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

9. Solicitudes:

9.1. La solicitud seguirá el modelo normalizado que está disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.uco.es/investigacion/portal/convocatoriasucocontratosbecas/convocatoriascontratos hasta nueva disposición que se hará pública en esta página, en relación a realizar la solicitud de forma telemática.

9.2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria se especifica en el cuadro del párrafo primero de esta Convocatoria.

9.3. La solicitud podrá presentarse:

En el Registro General (Rectorado) o Auxiliar (Edificio de Gobierno del Campus de Rabanales) de la Universidad de Córdoba.

En cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr. Vicerrector de Política Científica y Campus de Excelencia de la Universidad de Córdoba. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, será requisito imprescindible el envío de dicha solicitud junto con la documentación que se especifica en los apartados 9.4.a) y b) a la Universidad de Córdoba (Servicio de Gestión de la Investigación) mediante fax (núm. 957 218 030) el mismo día de la presentación.

9.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado. En el caso de titulaciones extranjeras, éstas deberán estar homologadas.

c) Certificación académica, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Currículum vítae.

e) Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos establecidos en cada uno de los Anexos de cada convocatoria específica.

9.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada, en el plazo que se establezca en cada convocatoria, en la siguiente dirección: http://www.uco.es/investigacion/portal/convocatoriasucocontratosbecas/convocatoriascontratos.

Contra esta Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo que se establezca en cada convocatoria, en la misma forma establecida en el apartado 9.3 de esta convocatoria. Transcurrido este plazo, sin que se hubieran presentado reclamaciones, o resueltas las que, en su caso, hubieran podido presentarse, el Rector dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes, que será publicada, en el plazo que se establezca en cada convocatoria, en la dirección arriba indicada.

9.6. Subsanación de solicitudes.

El servicio de Gestión de la Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Política Científica y Campus de Excelencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días naturales desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderá que desisten de su solicitud.

10. Criterios de valoración: La Comisión Evaluadora valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de los Anexos de cada convocatoria específica.

- Otros méritos que vengan determinados en los Anexos de cada convocatoria específica, acreditados documentalmente.

Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de Resolución de cada convocatoria específica, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de dos meses desde la publicación del acta correspondiente. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

11. Comisión evaluadora de las solicitudes: La Comisión Evaluadora estará constituida por:

- Dos representantes propuestos por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio y que figurará relacionado en los Anexos de cada convocatoria específica.

La reunión de la Comisión Evaluadora de cada convocatoria específica tendrá lugar en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el día y hora que se establezca en cada convocatoria.

12. Cofinanciación con cargo a FEDER:

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

13. Resolución y publicación: La relación de candidatos seleccionados en cada convocatoria será elevada al Rector para su aprobación. La relación de candidatos se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de la Investigación (Rectorado) y en la dirección: http://www.uco.es/investigacion/portal/convocatoriasucocontratosbecas/convocatoriascontratos que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de los contratos cuando a juicio de la Comisión Evaluadora, los currícula de los aspirantes no se ajusten a los requisitos determinados en cada convocatoria y en los Anexos correspondientes.

14. Disposición final: Contra la Resolución de cada convocatoria específica, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de cada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Córdoba, 20 de diciembre de 2012- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

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